Quiebra Conta corporativa
Enviado por Ninoka • 14 de Diciembre de 2017 • 2.403 Palabras (10 Páginas) • 437 Visitas
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Instituto estime conveniente.
En su caso, el conciliador prestará al síndico todo el apoyo necesario para que tome posesión de su encargo, y el entregará toda la información sobre el comerciante que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones y, en su caso los bienes del Comerciante que haya administrado, esto en base al artículo 173.
De los efectos Particulares de la Sentencia de Quiebra
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción[4] de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adiciona, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico.
El síndico cuenta con todas las facultades para desempeñar sus funciones según el Artículo 178.
El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables[5], inembargables e imprescriptibles[6], esto de acuerdo al artículo 179.
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar la administración.
Para ello el juez deberá tomar medidas pertinentes al caso y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la inmediata ocupación de los libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información y todos los bienes que se encuentren en posesión del comerciante.
La ocupación de los bienes, documentos y papeles del comerciante, se llevará a cabo como lo dice el siguiente artículo de la ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 181.- La ocupación de los bienes, documentos y papeles del Comerciante, se llevará a cabo de conformidad con las reglas siguientes:
- Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el Instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;
- Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulos valor y demás documentos del Comerciante, y
- Se ordenará a los depositarios de los bienes que hubiesen sido embargados, así como a los que hubiere nombrado el juez del concurso mercantil al decretar medidas cautelares, que los entreguen inmediatamente al síndico.
A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieran asumido sus cargos, y el comerciante o su representante legal, esto de acuerdo al artículo 182.
El síndico, al entrar en posesión de los bienes, tomará inmediatamente medidas necesarias para su seguridad y conservación.
Proceso para la búsqueda de la venta de los inmuebles.
- Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa del Comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios.
- Los bienes que por su naturaleza requieran ser enajenados rápidamente y los Títulos valor que estén próximos a su vencimiento, o que por cualquier otra causa hayan de ser exhibidos para la conservación de los derechos que les son inherentes, se relacionarán y entregarán al síndico, para la oportuna realización de los actos que fuesen necesarios. El dinero se entregará al síndico para su depósito.
- El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante
Deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.
Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del comerciante, deberá entregar al juez:
- Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;
- Un inventario de la empresa del Comerciante; Fracción reformada
- Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa
Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones antes mencionadas, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado, esto en base al artículo 190 LCM.
Enajenación del Activo
Declarada la quiebra, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integra la masa, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación.
La enajenación de los Bienes
La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de SUBASTA pública (Articulo 198 LCM).
La subasta se deberá realizar en un plazo no menor de diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria.
Se podrá vender de otra forma los bienes que cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor o porque pueden deteriorarse o perder valor en un tiempo corto, esto lo explican los siguientes artículos de LCM.
Artículo 205, que dice:
En este caso, la solicitud del síndico deberá contener:
- Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y calidad que se pretenda enajenar;
- Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y
- Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los artículos 198 al 204 de esta Ley.
O de acuerdo al Artículo 208 que dice:
Bajo su responsabilidad, el síndico podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, sin atender a lo dispuesto en este Capítulo, cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestos a una grave disminución en su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor, o se trate de bienes cuyo valor de enajenación no exceda de los montos
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