¿Qué es el juicio político?
Enviado por Albert • 21 de Marzo de 2018 • 5.698 Palabras (23 Páginas) • 326 Visitas
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Tomemos en cuenta que en este tema estamos frente a posibles situaciones que lesionan los intereses colectivos fundamentales, es decir, de la ciudadanía, por lo que lo posicionamos dentro del derecho público. El ubicarlo en esta rama del derecho, no implica que dicho juicio será absorbido por los ciudadanos, el procedimiento no incluye un litigio entre ciudadano(s) y servidor público. En él entrara en acción el poder legislativo, el ciudadano solamente actuara como acusador, su demanda inicia el proceso que después será tomado por una jurisdicción especial.
Procedimiento.
La denuncia deberá ser presentada por escrito ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y deberá ser ratificada dentro de tres días naturales posteriores a su presentación. Dicha denuncia deberá estar respaldada en pruebas o elementos probatorios suficientes que documenten y establezcan la existencia del delito por el cual ha sido acusado el servidor público. Ninguna denuncia anónima podrá proceder.
Cuando la denuncia haya sido ratificada, la sección informara al acusado, dentro de tres días naturales posteriores a la ratificación el delito el por qué se le acusa, sus garantías de defensa, y su obligación de comparecer o informar por escrito dentro de siete días naturales después de su notificación (Art.13 LFRSP).
Acto seguido la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados turnara el escrito ratificado del denunciado a la subcomisión de examen previo de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia, para la tramitación correspondiente. La Oficialía Mayor tendrá la obligación de informar a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados sobre dicho procedimiento.
La subcomisión de examen previo tendrá 30 días para determinar si el acusado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere la ley y si existen las pruebas acusatorias suficientes que presuman la existencia del delito para poder seguir con el procedimiento. En caso contrario la subcomisión desechara la denuncia.
La subcomisión dictara una resolución sobre la denuncia y podrá ser revisada, previa una solicitud, por el pleno de las comisiones unidas o cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas comisiones.
La resolución será remitida al pleno de las comisiones unidas de gobernación y puntos constitucionales y de justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la sección instructora de la Cámara, que tendrá la obligación de practicar las diligencias necesarias para la comprobación del caso.
La sección instructora tendrá un plazo de 30 días para recibir pruebas por parte del denunciante así como del servidor público. Este plazo podrá ser ampliado en caso de que no hubiese sido posible entregar las pruebas oportunamente o si fuera necesario solicitar otras.
Concluido el plazo, el expediente correspondiente será puesto a la vista del denunciante y del acusado por tres días para que recaben la información necesaria para la formulación de sus alegatos, que deberán ser presentados dentro de 6 días naturales siguientes a la exposición del expediente.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, la sección instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
En caso de que el procedimiento continúe se designara un día de audiencia donde se dará lectura a las constancias procedimentales o una síntesis del mismo.
En la audiencia podrá hacer uso de la palabra el denunciante con replica por parte del acusado, su defensa o ambos alegando por sus derechos. Una vez desahogados los argumentos, el denunciante y la parte acusada se retiraran para la discusión y votación de las conclusiones que la sección instructora crea convenientes.
Actos u omisiones castigadas. En la ley de responsabilidad de servidores, dentro del artículo 7° encontramos las situaciones que implican perjuicio a los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
I El ataque a las instituciones democráticas; II El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV El ataque a la libertad de sufragio; V La usurpación de atribuciones; VI Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; VIII Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Por lo que podemos observar en el artículo, no es requisito que exista un delito que ponga en riesgo la vida o la salud de alguien, simplemente por cometer actos u omisiones que se valoren como una afectación al buen manejo de la administración pública, actuaciones que dan como resultado una afectación a los intereses de la colectividad.
Los responsables.
Acerca de los responsables de los delitos que se pueden llevar a juicio político, se requiere una calidad específica del sujeto activo, pues involucra a servidores públicos de alta jerarquía, y que pueden pertenecer a una de las tres funciones del supremo poder de la federación.
El concepto servidor público se caracteriza por la realización o cumplimiento de funciones esenciales especificas propias del Estado, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas.[2] Los empleados públicos que pueden ser sujetos de juicio político los encontramos en el artículo 110°. Respecto al presidente, se tiene el artículo 108°.
110° Constitucional
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito
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