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RENUNCIABILIDAD DE LA CESANTÍA COMERCIAL

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

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Así pues, en el marco de nuestro problema jurídico, se podría considerar la sentencia proferida el 19 de Junio de 2015 como punto arquimédico. Desde 1980 se venía presentando una serie de discusiones sobre la renunciabilidad de la cesantía comercial. Como se había planteado anteriormente, en la mayoría de caso esta renunciabilidad se negaba o, en otras ocasiones, se establecía que podía pactarse diferentes modos de pago. Sin embargo, la sentencia en cuestión aborda el tema desde una nueva perspectiva, resolviendo los conflictos que se planteaban anteriormente y resolviendo que, evidentemente, la cesantía comercial es un derecho renunciable.

En esta ocasión, la Corte Suprema de Justicia se centra en la evolución del concepto de orden público para tomar su decisión final. En ese orden, el fallador, señala que las prestaciones creadas a partir de la cesantía comercial, que aluden al pago de comisiones, indemnización pertinente por la terminación injusta del contrato y otras sumas exigibles únicamente al empresario en su calidad de agenciado, debían ser de interés de aquellos sujetos de derecho que hicieron parte en la negociación del contrato.

Este último lo que busca es un mecanismo de protección de intereses, pero en el caso sub examine el renunciante, o sea el agente, no necesariamente requiere de una protección especial. Con el paso del tiempo, las relaciones comerciales han evolucionado, han mutado y, por lo tanto, hoy en día no se puede considerar el agente como la parte debil de la relación contractual como lo aseguraban las sentencias anteriores.

Ingeniería de inversa:

Habiendo identificado la sentencia que determina el punto arquimédico es necesario señalar el nicho citacional.

A lo largo de las sentencias estudiadas, se puede ver que en el punto en el que todos se detienen es el tema del orden público, que fue el que dio en un principio pie para que la cesantía comercial fuera considerada como un derecho irresnunciable. Este concepto de orden público no es estático y, por esto, ha sido utilizado y analizado por la Corte a lo largo del tiempo para justificar su desición.

En las primeras sentencias, se plantea la cesantía comercial como un derecho irrenunciable ya que responde a una norma imperativa y de orden público. Las primeras desiciones coinciden en que, aunque este contrato solo atañe a los agentes, su finalidad es organizar todo un sector de la economía que el legislador consideró necesario amparar y, por ello, interesa a toda la sociedad. Antes de la sentencia hito, coincidían en que la norma debía tener un carácter imperativo ya que buscaba evitar fraudes a la ley laboral. Si no se hacía irrenunciable la cesantía comercial, ésta no estaría cumpliendo su propósito fundamental.

Gracias a la sentencia del 19 de octubre de 2011, proferida por el magistrado William Namem, la Corte Suprema de Justicia, cambia el concepto de cesantía comercial completamente. La Corte cambia de punto de vista, analizando la inevitable evolución del concepto de orden publico. Mediante este argumento la Corte Suprema de Justicia, modifica el carácter imperativo que tenía la norma, hacia un carácter supletivo, por cuanto aplicaría el artículo siempre y cuando las partes no pacten otra cosa diferente a lo expuesto en este artículo. Bajo esta consecuencia, las partes pueden disponer de aquel derecho, y el agente puede renunciar a este derecho, antes de celebrarse el contrato de agencia durante la ejecución del contrato, y a la terminación del contrato.

Prueba del cambio de pensamiento de la Corte es la Sentencia de 19 de Junio de 2015. En esta sentencia, la Corte reitera el concepto establecido en el 2011, señalando que el contrato de agencia comercial solo debía ser de interés de aquellos sujetos de derecho que hicieron parte en la negociación del contrato.

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