RESTITUCION DE MENORES EN MÉXICO
Enviado por monto2435 • 30 de Enero de 2018 • 2.632 Palabras (11 Páginas) • 379 Visitas
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Se ha señalado que la aplicación de la convención de la haya juega como complementaria de la convención sobre los derechos del niño y en este sentido se ve el interés a proteger al menor, teniendo así como función principal iluminar la conciencia del juez o la autoridad para que tome la decisión correcta.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
Convención de 15 de julio de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de noviembre de 1994, que en su artículo 35[1], contiene una cláusula de irretroactividad, que contempla su aplicación para todas aquellas restituciones o solicitudes de restitución que se presenten con posterioridad a la entra en vigor de este instrumento para cada Estado en particular.
Al igual que la haya este convenio contempla como objeto la pronta restitución del menor siendo también objeto hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.
El artículo 8 señala las formas en que puede llevarse a efecto el procedimiento de restitución del menor:
1.- A través de exhorto o carta rogatoria.
2.- Mediante solicitud a la autoridad central.
3.- Directamente, o por la vía diplomática o consular.
Conforme al Artículo 18[2], las autoridades del estado del lugar de residencia del menor tienen derecho a solicitar a las autoridades competentes del estado en donde se dice que se encuentra el menor, que investigue el paradero del niño.
El estado que solicita la restitución de un menor debe presentar la mayor información posible del menor y de la persona (s) que lo sustrajo de su lugar de residencia.
Es importante que el padre o tutor que solicite la restitución del menor, proporcione la ayuda que le requiera la autoridad de su estado y del estado donde presumiblemente se encuentre el menor.
Conforme a lo previsto en la presente convención, las autoridades de un Estado parte que tengan conocimiento de que un menor extranjero ha sido sustraído o es retenido ilegalmente de su hogar, deberá dar aviso al estado de origen del menor y en caso de desconocer la nacionalidad del niño, pues a través de las agencias internacionales buscar a los padres o tutores del menor. El estado parte en donde se encuentre el niño tendrá la guarda y protección del mismo, hasta que sea entregado a su representante legal.
México aplica la misma a todas aquellas peticiones efectuadas con posterioridad al 5 de noviembre de 1994. Las peticiones o solicitudes efectuadas con anterioridad no tendrán cobertura convencional, sino autónoma o interno.
La Convención Interamericana sobre Restitución tiene una importante y clara cláusula de compatibilidad entre ella y la Convención de La Haya sobre Sustracción, en su artículo 34, al establecer: “Entre los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos que fueren parte de esta Convención y de la Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, regirá la presente Convención. Sin embargo, los Estados parte podrán convenir entre ellos de forma bilateral la aplicación prioritaria de la citada Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980”[3].
Los países que son miembros de esta convención son 93 países entre ellos México, quien suscribió el convenio el día 20 de Junio de 1991 con una autoridad central que es el Director General de Protección a Mexicanos en el exterior, que es parte de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Así como también, La Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia DIF[4], de cada Estado de la República Mexicana (según sea el domicilio del menor), siendo así la autoridad central la encargada de colaborar entre si y promover la colaboración entre las autoridades entre las autoridades competentes en sus respectivos estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir los objetivos del convenio.
DERECHO APLICABLE EN MÉXICO
En México tenemos como derecho aplicable:
- Constitución Federal,
- la Convención Interamericana sobre la restitución de menores
- el Código Penal Federal (CPF)
- la ley de la materia de la entidad federativa.
- Códigos Federal de Procedimientos Civiles o del orden Común.
- Código Civil Federal o del orden común.
Teniendo el artículo 366 Código Penal Federal Fracción III sanciona a toda persona que traslade a un menor de dieciséis años fuera del país, para obtener un lucro indebido o entregar al menor a un tercero. Así como también el artículo 366 TER, dispone que comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor, Establece el mencionado que cometen el mismo delito los que ejercen la patria potestad sobre el menor, bien porque sean ellos los que trasladen al extranjero al menor o autoricen para que ello se realice.
México ha tratado de solucionar el problema de la sustracción internacional de menores, razón por la cual, ha firmado y ratificado instrumentos internacionales, para garantizar la restitución del menor, asimismo, ha promulgado legislaciones a nivel federal como son:
- Convenciones de Naciones Unidas
- Declaración de los derechos del niño
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
- Observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez
- Convenciones Interamericanas
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José Costa Rica)
- Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores
- Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de menores
- Convenciones de la Conferencia de La Haya
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