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SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  3.107 Palabras (13 Páginas)  •  616 Visitas

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que encuentra evidentes antecedentes en Grecia y Roma, de acuerdo con García Abellán, se deriva del griego sundiké y significa justicia comunitaria o bien la idea de administración y atención de una comunidad.

Alonso García la define como: “Toda asociación de empresarios o trabajadores de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión, y singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo”.

El artículo 356 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO define al sindicato como: “La asociación de trabajadores y patrones para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.

Las formas de sindicación en la ley de 1970.

La Ley de 1970 contempla dos formas de sindicación:

La de los trabajadores, y

La de los patrones, art. 360 y 361.

CLASES DE SINDICATOS.

De conformidad con el artículo 360 y 361 de la LFT* y siguiendo el criterio de profesionalidad que no atiende sólo a la actividad sino, también al lugar en que se realiza, los sindicatos de trabajadores y patrones se clasifican en:

DE TRABAJADORES

Gremiales.-Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

De empresa.-Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.

Industriales.-Formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

Nacionales de industria.-Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial

De oficios varios.-Los formados por trabajadores de diversas profesiones.

DE PATRONES

Locales.- a los que se refiere el art. 361 frac. I de la LFT* que establece la posibilidad que los patrones formen sindicatos de una o varias ramas de actividades, si bien el precepto no destaca su carácter local, éste resulta por exclusión de lo previsto en la frac. II.

Nacionales.- Son los sindicatos formados por los patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

A esta clasificación hay que agregarle la que se ha incorporado en la ley con respecto a los sindicatos de trabajadores universitarios en los términos del artículo 353 Ñ de la LFT*que son los siguientes:

De personal académico.

De personal administrativo

De institución.

Existen algunas otras clasificaciones o matices al margen de la ley que se caracterizan en razón a las tendencias que representan, así los hay.

De carácter Corporativista o de Democracia Sindical.

De carácter clasista o Mixtos.

De carácter Unitario o plural.

Políticos o de Gestión.

Blancos, Amarillos o Rojos.

Mayoritarios y Minoritarios

Nacimiento y evolución de las formas de la sindicación en el derecho mexicano.

La libertad sindical es la conquista más importante del movimiento obrero en el siglo XIX y el desarrollo del sindicalismo no fue productor de ninguna teoría filosófica o socio política, fue un proceso dialéctico, natural y necesario para reivindicar al obrero y su trabajo sobre el capital.

Las causas de las asociaciones sindicales fueron el trabajo en común y la miseria de los trabajadores, así se formaron las trade unions en Inglaterra y en nuestro País en 1906 el Gran Círculo de Obreros libres del Estado de Veracruz en 1906.

REQUISITOS DE O PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS.

La constitución de los sindicatos aparece dominada por el principio consagrado en el art 357 de la LFT* que establece que: “Los trabajadores y los patrones tiene derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa”. Esto significa que se trata de un acto libre o negocio jurídico colectivo que requiere del consentimiento y la forma; pero cuales son los requisitos para su constitución.

Constituirse con un número mínimo de 20 trabajadores art.364.

No pueden ingresar a él trabajadores de confianza art. 363.

No pueden ingresar menores de edad art.362

Que los trabajadores estén en servicio activo art. 364.

Y por lo que se refiere a la constitución de sindicatos patronales, la única condición es que se constituyan con tres patrones por lo menos. Art. 364.

REQUISITOS PARA SU REGISTRO

El artículo 365 de la LFT* señala los requisitos para la obtención del registro que se mencionarán en seguida, no sin antes destacar algunas conclusiones importantes como subrayar que.

La ley acepta que los sindicatos existen antes de registrarse.

El registro supone que el sindicato ha nacido de un acuerdo al que le han dado la debida forma escrita.

Que la competencia del registro corresponde a la STPS* O bien a la JCA* cuando sea de naturaleza federal a la primera y de naturaleza local a la segunda.

Entonces dice el art. 365 los sindicatos deben registrarse ante la STPS* en los casos de competencia federal o ante las JCA en los casos de competencia local y deberán remitir por duplicado:

Copia autorizada del acta de asamblea constitutiva.

Lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en que se prestan los servicios.

Copia autorizada de los estatutos.

Copia autorizada del acta de asamblea en que se hubiere elegido la directiva.

La autorización de los documentos anteriores corresponde hacerla al secretario general, al de organización y al de actas salvo que en los estatutos se determine otra cosa.

Concepto de Federación

Es una unión de sindicatos

Concepto de confederación

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