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TEMA 5 REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  11.510 Palabras (47 Páginas)  •  328 Visitas

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en cuanto a nuevos cambios en el orden constitucional mexicano.

Llegar a lo segundo, exige que pasemos por lo primero, que veamos cuál es este mismo para que después identifiquemos dentro de ese proceso el punto en el que nos encontramos y el horizonte previsible y deseable en cuanto a las reformas constitucionales que habrán de venir; por lo menos así lo apunta el sentido de las exigencias y expectativas de la sociedad, en cuanto a la consolidación democrática, que en México es un imperativo histórico.

El problema central de la reforma constitucional se plantea en un binomio que es el del sistema representativo y el de soberanía. Éste significa, a su vez, una adecuación de los viejos conceptos doctrinarios oriundos fundamentalmente del periodo de la Ilustración.

Andando el tiempo, ambos conceptos llegaron a empalmarse y hoy forman parte del bagaje constitucional del mayor número de constituciones en el mundo, incluida, por supuesto, la nuestra; pero hay que tener en cuenta que existe una pugna natural entre el concepto de soberanía y el concepto de sistema representativo.

El concepto riguroso de soberanía, sostenido en términos que influyeron en el constitucionalismo moderno, aparece claramente enunciado por Rousseau. La soberanía y la representación (según él), son términos incompatibles. Él hizo en algún momento, una pequeña concesión cuando abordó el problema de la Constitución de Polonia y de la Constitución de Córcega, y admitió que para algunos aspectos era aceptable que hubiera y funcionasen algunas instituciones de naturaleza representativa; pero esencialmente consideraba que la representación política era una forma de desnaturalizar el concepto puro de soberanía.

Por su parte, quienes se orientaron hacia la búsqueda de instituciones basadas en la construcción de un sistema representativo, que fue lo que animó el proceso de elaboración de la Constitución norteamericana, consideraron que los atributos que residen en el pueblo en cuanto a tomar las decisiones máximas, entre otras, la de construir un sistema constitucional, pueden ejercerse a través de instrumentos o mecanismos de naturaleza representativa.

¿Por qué traigo a colación el tema en este momento? Pues, precisamente, porque la hipotética vetustez del debate no le quita actualidad de acuerdo con la circunstancia en la que nosotros nos encontramos, y se relaciona directamente con los planteamientos que están en este momento en el debate nacional.

Uno de estos planteamientos es el que atiende a las siguientes posiciones: elaborar una nueva Constitución; reformar la Constitución actual; o convocar a un Congreso Constituyente.

Adicionalmente, se están planteando instituciones susceptibles de ser incorporadas a nuestro sistema constitucional, algunas incluso ya lo han estado, y antes de haber sido aplicadas fueron sustituidas o derogadas, como la iniciativa popular y el referéndum legislativo.

Más adelante volveré sobre este tema, porque tiene mucho que ver y es aquí donde encontramos el contraste entre el concepto primigenio de soberanía absoluta y el concepto original de sistema representativo y veremos hasta qué punto es importante tomar decisiones o saber exactamente los efectos que cualquiera de las decisiones que se tomen en este sentido, afectan al sistema representativo o lo consolida.

El caso es que nosotros hemos venido reformando nuestra Constitución a partir de 1921, y la propia Constitución de 1917 reformó la de 1857 aplicando el principio de la representación política. En ningún caso, nuestras reformas actuales ni nuestras constituciones precedentes han sido sometidas a la aprobación referendaria.

A diferencia de otros sistemas constitucionales, en los que las constituciones han sido llevadas para su instauración o para su reforma a la decisión directa de la sociedad, en el caso mexicano hemos optado, desde la primera, por la adopción a través de instrumentos de representación política.

Esto ha generado un inconveniente, y es que se ha desarrollado un sistema de uso y también de abuso de la capacidad reformatoria de nuestras instituciones. Digo y distingo entre el uso y el abuso, porque numerosas reformas han sido de gran trascendencia, de importancia vital para la vida política y social del país.

Sin el sistema de reformas constitucionales, por ejemplo, no habríamos podido pensar en la incorporación de la mujer a la ciudadanía, por más que una interpretación muy inteligente de Manuel Gómez Morín, antes de que se produjera esta reforma se cifraba en el análisis gramatical de la Constitución. Decía que cuando la Constitución usaba el género masculino, se refería gramaticalmente y de manera indistinta a mujeres y hombres, lo cual en rigor es cierto, porque independientemente de que se haya hecho la distinción expresa en cuanto a la ciudadanía para las mujeres y la ciudadanía para los varones, en todos los demás artículos de la Constitución, todos los derechos que la misma establece y en los que se refiere y utiliza el género masculino, comprende también a las mujeres. Cuando habla de los trabajadores, se refiere también a los derechos de las trabajadoras y cuando dispone que en México no habrá esclavos, no quiere decir que sí puede haber esclavas.

La interpretación de Gómez Morín era certera y pudo haberse reconocido el derecho de ciudadanía de las mujeres por una simple interpretación literal de la Constitución. No fue el camino por el cual se optó, pero de todas maneras hemos de reconocer que la reforma que entró en vigor en 1953, fue una reforma importante como lo han sido muchas otras; como fue la que estableció la posibilidad de que estuvieran en esta Cámara los diputados de partido, como la que redujo la edad para alcanzar la ciudadanía y como las sucesivas que han venido abriendo espacios para los procesos democráticos, fundamentalmente a través de nuevas formas de regulación de los aspectos electorales en la Constitución.

Hay elementos muy significativos en cuanto a que el uso del sistema de reforma constitucional ha permitido un avance significativo de nuestras instituciones sociales y políticas. Pero también hallamos que el abuso del sistema de reformas constitucionales ha dado lugar a que cuando se encuentra que en la Constitución existe alguna limitación, impedimento o valladar para la adopción de determinado tipo de medidas políticas o económicas, se ha optado por decir: "removamos el obstáculo representado por la Constitución", y en este caso, las reformas han tenido una naturaleza esencialmente instrumental y han generado, adicionalmente, un importante problema, que es el reglamentarismo de nuestras normas en la Constitución. Un buen ejemplo de ello es el artículo 122 constitucional, que justamente incide

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