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TRANSMISION DE LA PROPIEDAD Y POSESION DEL LEGADO.

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  3.725 Palabras (15 Páginas)  •  528 Visitas

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Esta regla general para la transmisión del dominio a los herederos, supone excepciones tratándose de legatarios. La regla se aplica para los legatarios cuando la cosa objeto del legado esta específicamente determinada. En este caso, las cosas individualmente determinadas, se trasmiten al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia, adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes.

En cambio, cuando el legado recae sobre cosa indeterminada, pero susceptible de determinación, según las reglas antes expuestas, el legatario no adquiere el dominio ni la posesión sino hasta el momento en que la cosa sea cierta y determinada con conocimiento del legatario.

Es de fundamental importancia saber en qué momento se opera la transmisión del dominio para el caso en que perezca la cosa, bien sea porque se pierda, destruya o quede fuera del comercio. Si la cosa es cierta y determinada y perece fortuitamente, se pierde para el legatario, aunque no se le haya entregado; se aplica el principio de que la cosa perece siempre para su dueño.

LA ENTREGA DE LA COSA LEGADA

Código Civil de Nuevo León

Artículo 1292 “La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador”.

Como lo menciona el código civil, la cosa legada debe entregarse con todos sus accesorios, accesiones y mejoras, útiles, necesarias o voluntarias que hubiere hecho el testador o el que otra cosa hubiere dispuesto el testador. Son a cargo del legatario las contribuciones de la cosa y los gravámenes reales que pesen sobre la misma, con excepción de los gravámenes hipotecarios o prendarios. Cualquier otro gravamen de usufructo, uso, habitación o servidumbre, son a cargo del legatario que recibe la cosa gravada. El legatario no puede de propia autoridad ocupar la cosa legada; es el albacea, como ejecutor de la herencia, el que hará la entrega, y esta se hará una vez que se ha hecho el inventario y avaluó y se han cubierto las obligaciones de la herencia; es decir; se ha liquidado el pasivo.

Cuando el legado tiene por objeto un hecho o servicio, debe tener dos requisitos; debe ser posible y licito.

Legados nulos y válidos. Son nulos los legados en los casos cuando recae sobre cosa propia individualmente determinada que no exista en la herencia. Cuando recae sobre cosa ajena, ignorándolo el testador. Y cuando recae sobre un bien inmueble indeterminado como prendido en genero determinado que no existía en las herencias.

Las ineficacias de los legados. El legado queda sin efecto antes de la muerte del testador, en diferentes casos; Si antes de la muerte del testador perece la cosa, bien sea por que se pierda, se destruya o quede fuera del comercio. Cuando el testador sufra evicción de la cosa. Y cuando el testador enajena la cosa; pero si la recupera, produce entonces todas sus consecuencias.

DISTINTAS CLASES DE LEGADO

Hay una clasificación de los legados, se hace comprendiendo las clases y numerosas y estableciendo reglas especiales para cada clase.

- De cosa propia.

- De cosa ajena.

- De cosa determinada, De cosa indeterminada, pero comprendida en genero determinado.

- De género.

- De cantidad.

- De cosa dada en prenda o hipoteca.

- De crédito.

- De deuda.

- Genérico de liberación de deudas.

- Preferente.

- Remuneratorios.

- De alimentos.

- De educación.

- De pensión.

- De usufructo, uso o habitación.

Cada tipo de legado tiene diferentes reglas especiales que se tienen que seguir para que se lleve a cabo los pasos para tener el dominio y posesión del legado.

En la clasificación de los legados se subdividen por la diferente modalidad de los mismos. Pueden ser Puros y simples. Sujetos a términos. Condiciones. Onerosos. Alternativos, Remuneratorios y Modales.

EXTINCION DE LOS LEGADOS

Hay tres causas por la que los legados se puedan llegar a su extinción, la primera es por acto del testador; la segunda es por acto del legatario y la tercera es con respecto a la cosa legada.

Por acto del testador, la extinción de un legado por acto del testador se debe a la revocación expresa que puede ser de dos formas: Cuando de manera categórica lo declara así el testador, o bien cuando inutiliza el testamento para dejarlo sin efecto.

Por acto del legatario, se puede dar en los siguientes casos; cuando el legatario repudia el legado. Cuando se hace incapaz de adquirir por alguna de las causas de incapacidad. Y cuando no cumple la condición señalada para la transmisión del legado.

Y por último con relación a la cosa. Cuando la cosa queda fuera del comercio. Cuando la cosa perece, bien sea antes o después de la muerte del testador, por causas no imputables al heredero, y cuando la cosa se pierde por evicción.

DE LOS ALBACEAS

El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/ o legatarios, conforme a la voluntad del testador.

El albacea tendrá que aceptar su cargo en la sucesión, por lo que podemos armar que se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo. Está obligado a dar cuenta de su encargo a los herederos, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador.

Condiciones y restricciones para aceptar el cargo de albacea No pueden aceptar el cargo de albaceas: Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.

Tratándose de menores de edad o incapaces, no podrán hacerlo por sí mismos, pero sí por intervención de su tutor o legítimo representante, con arreglo a la ley.

Tampoco pueden ser albaceas,

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