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TUTELA COLPENSIONES

Enviado por   •  1 de Noviembre de 2018  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  253 Visitas

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PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno

No existe una definición fija, cuantificada en semanas o meses, de la razonabilidad y proporcionalidad en el tiempo de presentación de la acción de tutela. Por este motivo, es deber del juez analizar, en cada caso particular, si la solicitud de amparo fue presentada o no dentro de un término comprensible, de tal suerte que pueda llegar a inferirse la ausencia de inmediatez, siendo factible que, surtido el análisis de los hechos, el funcionario llegue a la conclusión de que una acción de tutela, que en principio parecía carente de inmediatez por haber transcurrido un tiempo considerable, en realidad resulte procedente debido a las particulares circunstancias que rodean el asunto.

DETERMINACION DEL ORIGEN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-Constituye trascendental importancia para determinar cuál es la entidad responsable de asumir las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador

CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-Importancia

La calificación de la pérdida de capacidad laboral ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional, como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al constituir el medio para acceder a la garantía y protección de otros derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en la medida que permite establecer a qué tipo de prestaciones tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común.

CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL-Orden a ARL remitir a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para que ésta determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y su origen del accionante

Referencia: expediente T-4.074.899

DEFINICION DE INCAPACIDAD LABORAL. Ha sido definida como “el estado de inhabilidad física o mental de una persona, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio". Art 1, Resolución ISS 2266 de 1998.A su vez es una acreencia laboral encaminada a coadyuvar la completa y tranquila recuperación del trabajador que ha sufrido una afectación en su salud, dado que le permite mantener su capacidad económica para afrontar sus necesidades básicas, sin afectar su subsistencia y la de aquellos quienes hacen parte de su núcleo familiar y que por tanto dependen económicamente de él. Sentencia Corte Constitucional T-642 de 2009.

REGLA GENERAL. Ha señalado la Corte Constitucional que “el cobro de acreencias laborales debe controvertirse en la jurisdicción laboral a través de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para el efecto".

EXCEPCION A LA REGLA GENERAL. Se ha admitido por la Corte Constitucional “que excepcionalmente la acción de tutela procede para el cobro de acreencias de carácter laboral cuando con su falta de pago, se pone en peligro o se vulnera por conexidad un derecho fundamental como la vida, la dignidad humana o el mínimo vital y requieren visto el caso concreto de una protección inmediata, ya que no puede ser protegido de manera eficaz a través del mecanismo ordinario de defensa.”

PROCEDENCIA ACCION DE TUTELA. En consecuencia en el caso de falta de pago oportuno y completo de una incapacidad laboral, la acción de tutela será procedente para exigir su cancelación, siempre y cuando, con su ausencia se afecte el mínimo vital de una persona. Lo anterior bajo el entendido de que “esta prestación constituye un factor determinante de estabilización de la situación económica del accionante en su período de recuperación, durante el cual no puede desarrollar labores que le permitan recibir un ingreso.” Sentencia CC T-365 de 2008.

AFECTACION MINIMO VITAL: La Corte Constitucional ha señalado que se presume la afectación del mínimo vital de un trabajador, cuando no recibe su salario y devenga un salario mínimo, o cuando el salario es su única fuente de ingreso, constituyéndose en consecuencia como un elemento necesario para la congrua subsistencia no solamente del afectado, sino también, de su familia, correspondiéndole a la E.P.S. demandada desvirtuar dicha presunción". Sentencia CC T-602- de 2007PAGO DE INCAPACIDADES: El reconocimiento, liquidación y pago de las incapacidades corresponden a las entidades según el riesgo de que se trate así:

EPS-Entidades Promotoras de salud: Reconoce las incapacidades desde el tercer día de incapacidad hasta el día 180 que se causan como consecuencia de enfermedades generales y accidentes comunes de los afiliados al régimen contributivo de salud. A partir del día 181 y hasta por otros 360 días lo hará el Fondo de Pensiones en los casos que sea necesaria la continuación de un tratamiento para lograr la rehabilitación del trabajador.

Desde el día 540 en adelante a cargo de la EPS. Ley 753 de 2015, Art 67, literal a).

ARL. Las Administradoras de Riesgos Laborales: asumen las derivadas de enfermedad laboral o accidente de trabajo, por 180 días que podrán ser prorrogados por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Ley 776 de 2002, Art 3.

EMPLEADOR: En el evento que este no haya cumplido con su obligación de cotizar, será él y no la entidad de seguridad social la encargada de efectuar el pago de la incapacidad. Igualmente en el caso de enfermedad general esté asume los dos primeros días de incapacidad.

En caso de no lograr la recuperación o rehabilitación del trabajador en estos lapsos, lo procedente es establecer el estado de incapacidad permanente o parcial o invalidez y seguir los procedimientos contemplados en la Ley 776 de 2002 o la Ley 100 de 1993.

ANEXOS:

- Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía.

- Certificación de Afiliación a la Eps Sanitas.

- Copia de la Historia clínica del PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO A REALIZAR DE INMEDIATO.

- Copia de la SENTENCIA FAVORABLE, emitida por el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá.

- Copia dela radicación y aprobación de la solicitud de pago de Incapacidades en COLPENSIONES del 8 de Abril de 2017que hasta la fecha no se ha efectuado.

- Copia del Record

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