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Tutela contra el DPS

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  462 Visitas

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“DERECHO DE PETICION-Elementos característicos y su alcance

Esta corporación ha señalado el alcance de ese derecho y ha manifestado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de estos ingredientes conllevará a la vulneración del goce efectivo de la petición, lo que en términos de la jurisprudencia conlleva a una infracción seria al principio democrático. El derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas, obligando a éstas a responder de manera oportuna, suficiente, efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos. Faltar a alguna de estas características se traduce en la vulneración de esta garantía constitucional.”[1]

Con la ausencia de la respuesta que se debe otorgar por parte de la entidad accionada, se vulnera claramente la garantía fundamental de petición, pues no se cumple con los presupuestos que debe contener la respuesta y que la Corte Constitucional ha referido como presupuestos de procedencia de la acción de tutela cuando se vulnera este derecho fundamental, pues se tiene que esta garantía constitucional permite la participación ciudadana y es una consecuencia directa del principio democrático. Sobre el particular la Corte Constitucional, en sentencia T-149/13:

DERECHO DE PETICION-Procedencia de la acción de tutela

De acuerdo con el Artículo 86 de la Constitución Política, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales, y procederá contra toda acción u omisión de la autoridades públicas, o particulares según se trate, siempre que “el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En la misma línea, el Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza residual de la acción de tutela y sus condiciones de procedencia cuando existe un mecanismo ordinario de defensa, e indica que la eficacia de dichos recursos debe ser apreciada en concreto, “atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo. Por esta razón, quien encuentre que la debida resolución a su derecho de petición no fue producida o comunicada dentro de los términos que la ley señala, esto es, que se quebrantó su garantía fundamental, puede acudir directamente a la acción de amparo constitucional.

En consecuencia de lo dicho en precedencia, se hace necesario recurrir al amparo constitucional como único medio para garantizar el derecho fundamental de petición”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 11, 23 y 86 constitucionales.

PROCEDIMIENTO

Decretos 2591 de 1991, Decreto 306 de 1992, Decreto 1382 de 2000.

COMPETENCIA

Es usted, señor Juez, competente, para conocer del asunto, por la naturaleza de la acción, por tener jurisdicción en el domicilio del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000.

PRUEBAS

Solicito que se tengan como medios de prueba los siguientes:

DOCUMENTAL:

A) Copia del Derecho de Petición con certificación de fecha de envío donde consta que fue recibido por la entidad accionada.

B) Copia de la respuesta por parte del DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, En donde no se responde de forma clara y de fondo la petición.

C) Copia de la resolucion No 108 del 17 de noviembre de 2017 por medio de la cual se me otorgó la custodia de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA.

ANEXOS

A) Documento enunciado en el acápite de pruebas

B) Copia de la cédula de ciudadanía

C) Copia de la tutela para archivo y traslado con sus anexos.

D) Copia registro civil de nacimiento de la menor JHARIT SALOME GUANGA CARDONA.

JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra acción de tutela buscando la protección por los mismos hechos y derechos.

DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES

Recibiré Notificaciones en la calle 12 # 3 – 51 barrio el cruzero, Villamaria (Caldas). Celular. 3212302402

La accionada en la Calle 50 No 26 – 97 piso 1 edificio portal de la 50 Manizales - Caldas

Atentamente,

LIGIA ESPERANZA LOPEZ YEPES

C.C. 24.869.447

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