El nuevo Parcial 2 de dereho internacional privado ubp
Enviado por mondoro • 22 de Diciembre de 2018 • 3.785 Palabras (16 Páginas) • 389 Visitas
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Distinto es el caso cuando el Derecho Extranjero no pueda ser establecido. Dispone la ultima parte del inc a del art. 2595 lo siguiente: “Si el contenido del derecho extranjero no puede ser establecido se aplica el derecho argentino”.-
JURISPRUDENCIA:
1. Tal como se ha señalado en la jurisprudencia, "el ius foráneo constituye un hecho notorio, lo que no quiere decir que todo el mundo la tenga presente, sino una circunstancia sobre la que todos pueden informarse de modo auténtico y como tal hecho notorio, el juez debe tenerlo en cuenta oficiosamente, sin perjuicio de que las partes lo aleguen y que aporten todas las pruebas que estimen oportunas" (en este sentido véase el análisis del voto del Dr. Hitters en el fallo de la SCBA, 28/4/2004, LNL, 2004-18, 1318).
2. La CSJN, 7/3/2000, ED, 195-523, sostuvo la aplicación del derecho extranjero, aun cuando no se hubiera invocado ni probado. En su argumentación aludió al art. 2° de la CIDIP II sobre Normas Generales y a la teoría del uso jurídico.
3. Con motivo de la pesificación, la CNCom., sala A, en fecha 20/3/2007, señala que, "en primer lugar, debe precisarse, a todo evento, en relación a este último punto que, más allá de lo previsto por el art. 13 del Cód. Civil, conforme a lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN 'si la ley extranjera invocada por alguna de las partes no hubiere sido probada, el juez podrá investigar su existencia y aplicarla a la relación jurídica materia del litigio'". De este modo el tribunal termina aplicando de oficio el derecho extranjero de Nueva York a los temas pertinentes.
4. Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa, Zapata Timberlake, Marta María Guadalupe c. Stehlin, Carlos José Federico en su fallo de fecha 03/11/1988: "Por otra parte, la referida convención no impone a los jueces de la Nación el deber de investigar oficiosamente el contenido e interpretación de las leyes extranjeras dadas en los países miembros, pues esta carga continúa pesando sobre la parte que alega la existencia de preceptos jurídicos que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer, sin perjuicio de las medidas que pudieren adoptarse en los supuestos de duda sobre puntos suficientemente invocados y controvertidos".-
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- Pregunta Nº 2 (Correcta)
Usted recibe la siguiente consulta de parte de la Sra. Karen Mc Anderson que es inglesa y que reside en Paraguay y que por haber sido víctima de un accidente de tránsito en las Catataras del Iguazú, del lado argentino, quiere iniciar un juicio de daños y perjuicios. La demandada sería una empresa argentina con sede en la ciudad de Buenos Aires.
Responda y fundamente cada una de las respuestas
¿El hecho que la Sra. Mc Anderson sea inglesa y esté domiciliada en el extranjero influye en algo en el juicio que pretende realizar por su condición de tal?
¿Debe abonar alguna caución o garantía para iniciar el juicio por su condición de extranjera?
¿Ante qué juez o jueces podrá iniciar la demanda?
¿El hecho que la Sra. Mc Anderson sea inglesa y esté domiciliada en el extranjero influye en algo en el juicio que pretende realizar por su condición de tal?:
La Sra. Karen Mc Anderson se accidento en territorio Argentino, por lo que las leyes aplicables son las Argentinas. No importa la nacionalidad de la accidentada, por lo que perfectamente puede demandar.
¿Debe abonar alguna caución o garantía para iniciar el juicio por su condición de extranjera?
La Sra. Karen Mc Anderson no debe abonar caución o garantía.
Considero aplicable los art. 2610 del C.C. y C., art. 17 de la Ley 23.502, art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 4 de la ley del MerCoSur Nº 24.578
El art. 2610 del nuevo Código Civil y Comercial establece la igualdad de trato entre un residente argentino y un ciudadano y residente extranjero para el libre acceso a la justicia en defensa de sus derechos e intereses siendo sus condiciones las mismas que para los ciudadanos y residentes en la Argentina.
En su segundo párrafo establece que no puede ser impuesta caución o depósito en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro estado.
ARTÍCULO 2610.- Igualdad de trato. "Los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.
Ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.
La igualdad de trato se aplica a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero".-
El art. 17 de la ley 23502 en el que se aprueba la convención sobre Procedimiento Civil, adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, en que la Argentina y Paraguay han suscripto, establece la excepción de arraigo en los casos en que el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en el estado de que se trate, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las responsabilidades inherentes a la demanda.
Artículo 17 Ley 23.502: "No podrá serles impuesta ninguna caución o depósito por su condición de extranjeros o por falta de domicilio o de residencia en el país, a los nacionales de uno de los Estados contratantes que tengan su domicilio en uno de dichos Estados y que sean demandantes o partes ante los tribunales de otro de estos Estados.
La misma regla se aplicará al pago exigible a los demandantes o a las partes intervinientes para garantizar las costas judiciales.
Continuarán aplicándose los convenios por los cuales los Estados contratantes hayan estipulado para sus nacionales la dispensa de la cautio judicatum solvi o del pago de las costas judiciales sin la condición del domicilio".-
El Art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone: "Arraigo. Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda."
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