FICHA DE ANALISIS CASO BARRANTES
Enviado por John0099 • 2 de Mayo de 2018 • 1.170 Palabras (5 Páginas) • 394 Visitas
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- DOCTRINA DEL CASO CONCRETO
La doctrina que surge del caso en cuestión, es la del principio de la Real Malicia, este principio constitucional protege a los medios de comunicación de los figuras públicas lesionadas en su honor. Además surge, el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa cuando colisiona con otros derechos de igual jerarquía constitucional.
- DEFINICION DOGMATICAS
Las definiciones que pueden destacarse son:
- “Que, en efecto y tal como fuera afirmado en el mencionado caso “Vago”, el punto de partida de la doctrina cuya aplicación al sub examine la recurrente pretende (real malicia) “está en el valor absoluto que tiene que tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional. Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión publica proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos”
- “… cuando se trata –como los actores en el sub lite- de ciudadanos comunes (en ningún momento se adujo con la acreditación de la simple culpa, aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público o general.”
- “…-se señala que si un sujeto informa que el mismo realiza conductas impropias, los deberes de comprobación del medio que hace la investigación han de ser menores en comparación con los que surgen en la recepción de la información relativa a que otra persona (diferente al informante) es quien lleva a cabo conductas de esa clase. En tales circunstancias, no es reprochable que el medio difunda una información que considera posiblemente veraz si ha sido suministrada por el mismo sujeto que la protagonizo.”
- PRINCIPALES REGLAS DE SOLUCION DE LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DEL FALLO
El Máximo Tribunal determinó que en el caso en cuestión se le da prioridad al derecho al honor. El derecho a la protección del honor de una personas no puede ser restringido por el solo hecho de invocar problemáticas sociales, sino, que debe demostrarse una verdadera relación entre lo último y la noticia.
Por otro lado, se tuvo en consideración la diferencia que se hace cuando se habla de una persona que no tiene un rol influyente en la sociedad, por lo cual, la aplicación de la Real Malicia tiene menos tolerancia que si se tratara de personas con un cargo público o rol influyente.
- TESIS DE LA DISIDENCIA DE VOTO
La Dra. Highton de Nolasco se adhiere a lo expuesto por el Señor Procurador General de la Nación Esteban Righi y remite sus consideraciones respecto a la doctrina constitucional sobre la Real Malicia efectuada en el caso “Patitò, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros” por esto mismo hace lugar al recurso interpuesto y revoca la sentencia apelada
La Dra. Argibay en su disidencia sostuvo que cuando se trata de ciudadanos comunes como lo son los actores que promovieron la demanda, basta con la acreditación de la simple culpa, aun cuando se considere que el tema sobre el que versaba la nota era de interés público o general, en consecuencia no corresponde aplicar a los actores un estándar de “protección atenuada” del honor, lo que es concebido solo para los casos en las figuras públicas están comprometidos en temas de interés general. Por esto mismo y lo expuesto con anterioridad por el Señor Esteban Righi se declara precedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado.
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