CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
Enviado por judatri • 27 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 3.030 Palabras (13 Páginas) • 555 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA
en la ciudad de Bogotá, a los dos (02) días del mes de agosto de 2018, entre los suscritos, a saber, SHIRLEY GUTIERREZ CASTAÑEDA identificada con la cédula de ciudadanía número 52.272.143 de Bogotá y el señor JUAN DAVID TRIANA BETANCUR identificado con la cédula de ciudadanía número 79.702.992 de Bogotá quienes en adelante se denominarán como los arrendadores, por una parte y JUAN SEBASTIAN SANCHEZ CABALLERO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.016.026.306 de Bogotá y WENDY YORLADY BARRIOS CARDONA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.16.051.633 de Bogotá quienes en adelante se denominarán como los arrendatarios, por la otra parte, hemos convenido celebrar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana que se regirá por las siguientes clausulas PRIMERA. – OBJETO: mediante el presente contrato los arrendatarios toman en arriendo para su uso y el de su familia a los arrendadores y estos a su vez le conceden el goce del inmueble ubicado en la carrera 99 BIS No. 14-61 interior 131, del Conjunto Residencial Pueblo Nuevo Casas 1 Propiedad Horizontal; casa de 60,686 mts2 que consta de sala comedor, patio, escaleras, dos baños, tres habitaciones y un espacio múltiple para estudio, cuya distribución y linderos se describen a continuación: PRIMER PISO: tiene un área total construida de 25,310 mts2, de la cual corresponde a ductos, columnas y muros, un área construida común de 1,876 mts., para un área construida privada de 23,434 mts2. LINDEROS: partiendo del punto número 1 en línea quebrada y extensiones de 2,542 mts., 0,362 mts., 0,115 mts., 0,632 mts y 4,201, lindando muro común al medio, con interior 132 hasta encontrar el punto número 2. Del punto número 2 en línea recta y extensión de 3,485 mts, lindando con muro común al medio con interior 124 hasta encontrar el punto número 3. Del punto número 3 en línea quebrada y extensiones de 2,50 mts, 0,873 mts, 0,115 mts, 0,873 mts, 2,063mts, 0,115 mts, 1,468 mts y 2,542 mts, lindando con muro común al medio con interior 130 hasta encontrar el punto número 4. Del punto número 4 en línea recta y extensión de 3,485 mts, lindando muro común al medio con zona común hasta encontrar el punto número 1. DADIR: con placa de común que lo separa del subsuelo. CENIT: con placa común que lo separa del segundo piso. SEGUNDO PISO: tiene un área total construida de 22,149 mts2 de la cual corresponde a ductos, columnas y muros, un área construida común de 2,304 mts2, para un área construida privada de 19, 845 mts2 partiendo del punto 5 en línea quebrada y extensiones de 3,485 mts, lindando muro común al medio con vacío sobre zona común hasta encontrar el punto número 6. Del punto 6 en línea quebrada y extensiones de 2,542 mts, 1,215 mts, 1,483 mts, 0.115 mts, 1,368mts, 1,100mts y 2,036 mts, lindando muro común al medio con interior 132 hasta encontrar el punto número 7. Del punto 7 en línea quebrada y extensiones de 1,557 mts, 2,165 mts y 1,928 mts, lindando muro común al medio en parte con cubierta del patio de este mismo interior y en parte con el interior 124 hasta encontrar el punto número 8. Del punto número 8 en línea quebrada y extensiones de 2,050 mts, 1,213 mts, 0,115 metros, 1,213 mts, 2,036 mts, 1,468 mts, 0,115mts, 1,468 mts y 2,542 mts, lindando muro común al medio con interior 130 hasta encontrar el punto 5. NADIR: con placa común que lo separa del primero piso, CENIT: con placa común que lo separa del tercer piso. TERCER PISO: tiene un área construida de 22,149 mts2 de la cual corresponde a ductos, columnas y muros, un área construida común de 1,742 mts2, para un área construida privada de 20,407 mts2, partiendo del punto número 9 en línea recta y extensiones de 3,485mts, lindando muro común al medio con vacío sobre la zona común hasta encontrar el punto 10. Del punto 10 en línea quebrada y extensiones de 2,542 mts, 0,362 mts, 0,115 mts, 0,362 mts y 2,036 mts, lindando muro común al medio con interior 132 hasta encontrar el punto número 1, del punto número 11 en línea quebrada y extensión es de 1.557 mts, 2.163 mts y 1.3928 mts, lindando muro común al medio en parte con vacío sobre patio de este mismo interior y en parte con interior 124, hasta encontrar el punto 12. Del punto número 12 en línea quebrada y extensiones de 2,050 mts, 0,193 mts, 0.115 mts, 0.193 mts, 2.036 mts, 1.468 mts, 0.115 mts, 1.468 mts y 2.542 mts, lindando muro común al medio con interior 130 hasta encontrar al punto número 9. NADIR: con placa común que lo separa del segundo piso. CENIT: con cubierta común que lo separa del exterior (Escritura Publica 1427 de fecha 13 de marzo de 2002, otorgada en la Notaría SEGUNDA. – CANON DE ARRENDAMIENTO: el canon de arrendamiento será de setecientos setenta mil pesos ($770.000) por cada periodo de treinta (30) días y que el arrendatario pagara anticipadamente los arrendadores a su orden, de manera personal dentro de cinco primeros días siguientes al vencimiento del mismo. TERCERA – VIGENCIA: el término de este contrato será de un (1) año, contado a partir del día cuatro (04) del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Si ninguna de las partes manifiesta su interés de terminar el contrato, este se entenderá prorrogado por el mismo término y así sucesivamente, siempre y cuando hayan cumplido las obligaciones a su cargo y se avengan a los reajustes del canon autorizados por las normas legales. Si alguna de las partes manifiesta no continuar con esta relación contractual deberá dar aviso en un término de tres (3) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado de acuerdo al IPC y a lo convenido entre las partes, sin exceder en todo caso el límite señalado por el art. 19 ley 820 de 2003. CUARTA – ENTREGA: los arrendatarios dejan constancia que han recibido inmueble arrendado para los fines de habitación propuestos y en perfecto estado, conforme al inventario hecho por las partes y que forma parte integral de este contrato, por lo tanto nos podrá efectuar reformas, cambios y adiciones en el mismo sin permiso de los arrendadores de acuerdo con el art. 2031 del Código Civil, más aun cuando las mismas contravengan lo estipulado en el manual del propietario. QUINTA - REPARACIONES: los daños que se ocasionen al inmueble por los arrendatarios, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por éste. Igualmente, los arrendatarios se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del código civil. PARÁGRAFO: los arrendatarios se abstendrán de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito de los arrendadores. Las mejoras al inmueble serán del propietario del inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna a los arrendatarios por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que los arrendadores lo exijan por escrito, a lo que los arrendatarios accederán inmediatamente a su costa, dejando el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibieron los arrendadores, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. SEXTA – SERVICIOS PÚBLICOS: los arrendatarios pagarán oportuna y totalmente los servicios públicos agua, luz y gas, además estará a su cargo los servicios de televisión por suscripción, internet y otros hasta la restitución del inmueble. El incumplimiento de los arrendatarios en el pago oportuno de los servicios públicos del inmueble se tendrá como incumplimiento del contrato y los arrendatarios deberán cancelar de manera incondicional e irrevocable a los arrendadores las sumas que por este concepto hayan tenido que pagar, pago que deberá hacerse de manera inmediata por los arrendatarios contra la presentación de las facturas correspondientes por parte de los arrendadores. No obstante lo anterior, los arrendadores podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo de los arrendatarios, sin que por ello, los arrendatarios puedan alegar responsabilidad de los arrendadores. PARÁGRAFO 1: los arrendatarios declaran que han recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito de los arrendadores y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos. PARÁGRAFO 2: los arrendatarios reconocen que los arrendadores en ningún caso y bajo ninguna circunstancia son responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del inmueble, los arrendatarios reclamarán de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no a los arrendadores, según el art. 15 de la ley 820 de 2003. PARÁGRAFO 3: los servicios públicos autorizados por los arrendadores serán (agua, luz y gas). SÉPTIMA – DESTINACIÓN: los arrendatarios, durante la vigencia del contrato, destinará el inmueble única y exclusivamente para su vivienda y la de su familia. En ningún caso los arrendatarios podrán subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que los arrendadores puedan dar por terminado válidamente el contrato en forma inmediata sin lugar a indemnización alguna en favor de los arrendatarios y podrán exigir la devolución del inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte de los arrendadores. Igualmente, los arrendatarios se abstendrán de permitir que dentro del inmueble se guarden semovientes, animales domésticos y/o elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios. PARÁGRAFO: los arrendadores declaran expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del artículo 18 de la ley 365 de 1997 y en consecuencia los arrendatarios se obligan a no usar el inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinarán el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína y similares. Los arrendatarios facultan a los arrendadores para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios. OCTAVA – CESIÓN: los arrendatarios aceptan desde ahora cualquier cesión parcial o total que hagan los arrendadores de este contrato. NOVENA – RESTITUCIÓN: vencido el periodo inicial o la última prórroga del contrato, los arrendatarios (i) restituirán el inmueble a los arrendadores en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo. PARÁGRAFO 1: no obstante lo anterior, los arrendadores podrán negarse a recibir el inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo de los arrendatarios que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que los arrendatarios cumplan con lo que les corresponde. PARÁGRAFO 2: la responsabilidad de los arrendatarios subsistirá aún después de restituido el inmueble, mientras los arrendadores no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito a los arrendatarios. DECIMA – RENUNCIA: los arrendadores declaran que (i) no ha tenido ni tienen posesión del inmueble, y (ii) que renuncian en beneficio de los arrendadores o de su cesionario a todo requerimiento para constituirlos en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato. DÉCIMA PRIMERA – INCUMPLIMIENTO: el incumplimiento de los arrendatarios a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta a los arrendadores para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: a) declarar terminado este contrato y reclamar la devolución del inmueble judicial y/o extrajudicialmente; b) exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, a los arrendatarios y/o coarrendatarios el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este contrato. PARÁGRAFO: son causales de terminación del contrato en forma unilateral por los arrendadores las previstas en los artículos 21 y 22 de la ley 820 de 2003; y por parte de los arrendatarios las consagradas en el artículo 23 de la misma ley. No obstante lo anterior, las partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA – VALIDEZ: el presente contrato anula todo convenio anterior relativo al arrendamiento del mismo inmueble y solamente podrá ser modificado por escrito suscrito por la partes. DÉCIMA TERCERA – – MERITO EJECUTIVO: los arrendatarios declaran de manera expresa que reconoce y acepta que este contrato presta mérito ejecutivo para exigir de los arrendatarios y a favor de los arrendadores el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por los arrendatarios, (ii) las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento de los arrendatarios de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por los arrendatarios por concepto de servicios públicos del inmueble, o cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por los arrendatarios, para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento de los arrendatarios hecha por los arrendadores, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por los arrendatarios con la presentación de los respectivos recibos de pago. PARÁGRAFO: las partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante notario de este contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. DÉCIMA CUARTA – GASTOS DEL PRESENTE CONTRATO: cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por los arrendatarios. DÉCIMA QUINTA – PREAVISO: los arrendadores podrán dar por terminado el presente contrato durante cualquiera de sus prorrogas mediante preaviso dado los arrendatarios con tres (3) meses de anticipación y el pago de la indemnización que para el efecto prevé la ley. Igualmente los arrendatarios podrán dar por terminado este contrato durante el término inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al arrendador, con un plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones de arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este contrato y podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito a los arrendadores a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso los arrendatarios no estarán obligados a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador. Cumplidas estas condiciones los arrendadores estarán obligados a recibir el inmueble. DÉCIMA SÉPTIMA – CLÁUSULA PENAL: en el evento de incumplimiento por cualquiera de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a dos salarios mínimos legales vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta cláusula. DÉCIMA OCTAVA – AUTORIZACIÓN: los arrendatarios autorizan expresamente e irrevocablemente a los arrendadores y/o al cesionario de este contrato a consultar información de los arrendatarios que obren en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento de los arrendatarios a este contrato. DÉCIMA NOVENA – ABANDONO: los arrendatarios autorizan de manera expresa e irrevocable a los arrendadores para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. VIGÉSIMA – COARRENDATARIOS: para garantizar a los arrendadores el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los arrendatarios, los arrendatarios tienen como coarrendatario a ANGIE JULIETH BELTRAN MUÑOZ de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.031.139.527 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio, quien declara que se obligan de manera solidaria con los arrendatarios y frente a los arrendadores durante el término de duración de este contrato y hasta que el inmueble sea devuelto a los arrendadores a su entera satisfacción. CLAUSULAS ADICIONALES: el inmueble se entrega en buen estado y se recibirá por parte de los arrendatarios de la misma manera. De igual forma los arrendatarios se acogerán a las reglas de sana convivencia, de cuidado y mantenimiento de las zonas comunes expresado en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial.
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