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CONTRATO PAYMENTEZ

Enviado por   •  23 de Julio de 2022  •  Informe  •  7.142 Palabras (29 Páginas)  •  409 Visitas

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CONTRATO PAYMENTEZ

En la ciudad de Guayaquil, a los __ días del mes de ______ de 2022, se celebra un contrato al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones.  

CLAÚSULA PRIMERA: INTERVINIENTES

Comparecen a la celebración del presente contrato, las siguientes personas:  

  1. El señor OTTATI ALOMIA LEONARDO JORGE, por los derechos que representa de la compañía PAGOSEGURO S.A., en su calidad de GERENTE GENERAL, con número de RUC 0993014680001 y con dirección en 9 de octubre 109 y Malecón, Edificio Santistevan, piso 3 oficina 1, a quien se la podrá referir simplemente como “Paymentez”. 

PAGOSEGURO S.A., declara que tiene una licencia de uso para el Ecuador de la solución tecnológica y plataforma denominada “Paymentez”.

  1. El/La señor(a) FIDUCIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS MERCANTILES, Representante Legal del establecimiento FIDEICOMISO MILLENIUM TOWERS” con RUC No. 0992963344001, a través de su Apoderada Especial Karina Luisana Rodriguez Santana con cédula de ciudadanía No. 0922600440 y con dirección en PARQUE EMPRESARIAL COLON EDIFICIO CORPORATIVO 2 PISO 4, a quien a efectos del presente contrato se la podrá referir simplemente como “el comercio”.  

  1. A efectos de referirse a las personas intervinientes de forma conjunta, se lo hará simplemente como “las partes”.  

CLAÚSULA SEGUNDA: CONSIDERACIONES PRELIMINARES

2.1. Paymentez, es una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República del Ecuador, cuyo objeto social principal es la proveeduría de servicios especializados de tecnología, de manera especial a aquellos que tienen relación con el mejoramiento de distintos pagos con medios magnéticos en línea.

2.2. Paymentez mantiene una relación comercial con los switches: Datafast, Medianet, u otras compañías administradoras de redes de pago, que ha puesto a su disposición el sistema de transmisión de datos de operaciones realizadas con tarjetas de crédito/débito/prepago lo que le permite a Paymentez brindar los servicios descritos en el acápite que antecede a sus clientes.

2.3. El comercio por su parte es una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República del Ecuador, cuya actividad principal es: Actividades de entidades jurídicas organizadas para la mancomunión de valores u otros activos financieros, sin gestión, en nombre de accionistas o beneficiarios. Las carteras se adaptan a especificaciones concretas para lograr determinadas características; por ejemplo, de diversificación, riesgo, rendimiento y variabilidad de precio. Esas entidades obtienen intereses, dividendos y otras rentas de la propiedad, pero tienen pocos empleados y no obtienen ingresos por concepto de venta de servicios. Se incluyen las siguientes actividades: fondos de inversión de participación abierta; fondos de inversión cerrados; fideicomisos, legados o cuentas de agencia, administrados en nombre de los beneficiarios en virtud de un contrato de fiducia, un testamento o un contrato de representación; sociedades de inversión mobiliaria. El comercio dentro de su giro ordinario de negocio ofrece a sus clientes la posibilidad de realizar el pago de sus consumos en línea, a través de un sitio web/aplicación/redes sociales.

2.4. Las partes han mantenido conversaciones tendientes a celebrar el presente acuerdo mediante el cual Paymentez ofrecerá sus servicios tecnológicos especializados a efectos de hacer más eficiente y seguro el procesamiento de la compraventa de sus productos y/o servicios a través del sistema informático denominado “Paymentez”.  

CLAÚSULA TERCERA: DEFINICIONES

Para una mejor comprensión del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones las cuales podrán ser utilizadas en singular o en plural de acuerdo con el contexto en que se presenten:

Tarjetahabiente/Cliente: se refiere a la persona natural o jurídica titular de una tarjeta de crédito/débito.

Paymentez: Solución tecnológica certificada, por Payment Card Industry Data Security Standard (PCI DSS) Service Provider 3.2.1 nivel 1, para recibir y almacenar los datos sensibles de los consumidores, la cual está integrada a los switches transaccionales del Ecuador, permitiendo aceptar pagos en internet en los comercios a través de las tarjetas de crédito/débito/prepago.

Comercio: personas naturales y/o jurídicas que han suscrito o suscribirán un convenio de afiliación a algún banco local y el presente contrato, con el fin de tener acceso al sistema de pagos no presenciales con tarjetas bancarias.

Contracargo: consumos realizados sin autorización del tarjetahabiente, y/o procesamiento fraudulento de transacciones; y/o actividad sospechosa del comercio.

Venta segura: Se entenderá como venta segura a aquella transacción que cumpla los siguientes lineamientos validados por el comercio:

  1. Registro en el portal web o aplicación con los siguientes datos: email, nombre, apellidos, cédula válida, teléfono celular o convencional, correo electrónico y dirección de entrega del producto.
  2. Corroborar la veracidad de la información que el cliente ingrese en el portal web o aplicación.
  3. Aceptación por parte de los clientes de los términos y condiciones generales del comercio para poder registrarse.
  4. Entrega de la mercadería únicamente en la dirección registrada por el cliente al momento de realizar su compra, no en lugares públicos como parques, canchas, hoteles, plazas, centros comerciales, entre otros. Si el comercio permite el retiro de los artículos vendidos en sucursales y/o almacenes del comercio, deberá solicitar al receptor para el retiro, que valide la recepción de este dejando su firma y número de cédula en una nota de entrega o guía de remisión.
  5. Sobre el despacho de los bienes o servicios, se sugiere no ser en un tiempo inferior a las 48 horas de haberse aprobado la transacción de compra en Paymentez, para que en este tiempo los bancos emisores y adquirentes puedan realizar sus procesos de control y monitoreo antifraudes, como una de las medidas para mitigar posibles escenarios fraudulentos, pasado este período el comercio debe de implementar sus propios procedimientos para validar la transacción.
  6. Si el comercio realiza la entrega de su producto o servicio en un tiempo no recomendado por los bancos y Paymentez (es decir que no se acoge a la política de entrega del producto o servicio 48 horas después de haber sido efectuado el consumo), es bajo su entera responsabilidad y conocimiento que la inmediatez en el despacho del producto o servicio eleva el riesgo de fraude y por ende el incremento de probabilidad de incidencia de transacciones fraudulentas.

CLAÚSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato establece los términos y condiciones que regulan el servicio de Paymentez, a través de la pasarela de pago, quien le permita al comercio procesar los pagos efectuados por los tarjetahabientes para la compra de productos y/o servicios, a través de sitio web/aplicación/redes sociales.

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