Análisis de la accesibilidad de la infraestructura y servicios turísticos para el fomento del turismo de personas con discapacidad en el cantón Riobamba
Enviado por John0099 • 16 de Noviembre de 2018 • 3.430 Palabras (14 Páginas) • 444 Visitas
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La incapacidad de la sociedad para eliminar las barreras de movilidad, de comunicación y de comprensión es un síntoma de la atención desigual que merecen las personas con capacidades reducidas. A la inversa, cada barrera al acceso que se elimina nos acerca un poco más a la consecución de una sociedad justa o una sociedad para todos.
Estos grupos de personas que ven limitadas algunas de sus capacidades, han sido llamadas de muchas formas a lo largo de la historia: paralíticos, tullidos, cojos, mancos, ciegos, sordomudos, impedidos, impedidos físicos, discapacitados, pero siempre “etiquetados” con términos, que a pesar de tener en algunos casos bases médicas o científicas, llevan consigo una connotación de exclusión o marginación debido a prejuicios que aún en esta era de la globalización no hemos podido erradicar en su totalidad.
El término que se usa actualmente es el de “personas con discapacidad” y la Organización Mundial de la Salud, para referirse a este grupo de personas, estableció en la década de los ochenta la Clasificación Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía (CIDDM), tres niveles basados solamente en el análisis de las consecuencias de la enfermedad, accidente o causal genética, hereditaria o biológica que causa la discapacidad y que son:
- Deficiencia: toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
- Discapacidad: toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
- Minusvalía: una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales).
Esta clasificación basada solamente en aspectos médicos, ha sido muy criticada y en la actualidad, tras 20 años de proceso, en la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), de la Organización Mundial de la Salud, se establece una nueva definición más comprensiva de la discapacidad.
En esta nueva clasificación se trata de evitar las expresiones negativas y en vez de “deficiencia”, se menciona “funcionamiento”. La palabra “discapacidad” ha sido reemplazada por “actividad” y las connotaciones negativas de la discapacidad se denominan “limitaciones para la actividad”. De igual forma, el término “minusvalía” ha sido reemplazado por “participación” y las condiciones negativas de la minusvalía, son ahora “restricciones a la participación”.
Estas restricciones a la participación no se entienden ahora sólo como un problema de salud que afecta al individuo, sino como una situación que involucra a la persona en relación con su entorno, con lo cual el problema adquiere una connotación social.
Esta necesidad se manifiesta en el trabajo, en las actividades de recreación y especialmente en la vida en familia. Por otro lado, las personas consideran importante saber cómo las ven los demás y la opinión que tienen de ellas.
Las personas nos agrupamos para vivir en comunidad, desde pequeñas aldeas hasta grandes ciudades. En base al concepto de territorialidad y propiedad, se planean las comunidades y los espacios donde se desarrollarán las actividades de la vida diaria, muchas veces sin considerar la diversidad existente entre nosotros mismos y las minorías que tienen necesidades diferentes.
Esto causa que los entornos urbanos donde se desarrollan las actividades cotidianas, no tengan las condiciones necesarias para que el individuo, cuando tiene alguna limitación, pueda mantener su dignidad de persona dentro de este espacio físico donde debe transcurrir su vida.
Cuando los arquitectos diseñan la transformación de la naturaleza en espacios habitables, es decir espacios urbanos o ciudades y edificios, es responsabilidad y compromiso social dar a estos espacios una dimensión humana de forma que puedan satisfacer las necesidades de espacio habitable de todas las personas, incluyendo también a todas aquellas minorías que presentan necesidades diferentes.
Una arquitectura concebida en estos términos, que brinde a todos la misma o equivalente oportunidad de movilizarse, tener acceso, permanecer y utilizar la infraestructura sin obstáculos, ya sea dentro del hogar como fuera de él, ayuda a la integración social de las comunidades y sienta las bases para la construcción de “una sociedad para todos”.
- LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA ACCESIBILIDAD EN EL ECUADOR PARA DISCAPACITADOS.
Para tratar el tema de la discapacidad, una de las primeras obligaciones de todo país debería consistir en dotar de un marco jurídico que legisle sobre las personas con discapacidad y todos los temas afines a ellas, tales como la accesibilidad.
En nuestro país existe leyes y normas que regulan la accesibilidad para personas con discapacidad, pero existen dificultades para hacerlas cumplir por varias causas.
Sin embargo; La constitución Política de Ecuador[2], en el artículo 47, dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas alternativas de comunicación, entre otros.
Que, El tema de la discapacidad se ha constituido en un área de atención prioritaria, encaminada a la atención equitativa, transparente y de calidad de este grupo; y que, a pesar de existir una Ley de Discapacidades, se requiere de un desarrollo normativo adecuado que permita la aplicación de los preceptos constitucionales vigentes.
Para esto se dispone en el artículo Art. 44[3]: Turismo accesible.- La autoridad nacional encargada del turismo en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, vigilarán la accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas, brindando atención prioritaria, servicios con diseño universal, transporte accesible y servicios adaptados para
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