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GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  328 Visitas

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Quinto.- El artículo 16° Reducción de la tasa de cotización adicional.

La reducción de la tasa de cotización adicional, beneficia directamente en la rebaja o excepción de ella, por concepto de riesgo efectivo, lo que significa que con una buena gestión en prevención de riesgos, la tasa de accidentabilidad y fatalidad se encuentra en digito cero lo que se traduce en baja de cotización.

A mayor abundamiento, el Título VII de la ley 16.744 expresamente dice “Prevención de riesgos profesionales” y el Art. 65º, con el que comienza este Título asigna la competencia a un organismo estatal la facultad exclusiva de ejercer la supervigilancia y la fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo en el territorio nacional, independiente de la actividad laboral que realice el gestos sujeto a esta tuición del Servicio Nacional de Salud. Tal es así que ni los organismos estatales que hasta la dictación de la ley estaba fuera de la competencia del organismo fiscalizador instituido en este Título.

Sexto.- En el Art. 66º señala un protocolo a cumplir a fin de crear organismos dentro de la empresa cuyo accionar debe velar que las disposiciones de la ley sean contempladas y respetadas tanto por la empresa como por los trabajadores. Más aún, la empresa debe velar por el cumplimiento de esta ley por cualesquier contratista o subcontratista que se haya tercerizado una obra por el tiempo que dure un contrato. Es tan impositivo el accionar del Servicio Nacional de Salud que sus directivas son de cumplimiento obligatorio y ante la omisión de dicho cumplimiento, la Empresa es penalizada con multas a beneficio fiscal, esto es, pago de dinero al Estado. Estamos, según mi parecer, ante los números 7, 11,13 de lo enseñado por Philip Crosby al instituirse los comités paritarios.

De la lectura de esta ley, obviamente es posible colegir que también está Tom Peters a lo que el señala como “sesgo hacia la acción.

Séptimo.- En el artículo 66 Bis nos habla de la Subcontratación en como no se delega la responsabilidad en temas de prevención el compromiso de velar por el bienestar de todos los trabajadores la gestión de verificar el cumplimiento del reglamento que debe tener la empresa mandante para exigir a sus empresas subcontratadas.

Octavo.- En el artículo 67° En lo que se refiere al Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, la gestión que se debe realizar en lo que compete a analizar, revisar, actualizar, para luego ser difundido a todos los trabajadores de la empresa entregando un ejemplar de forma gratuita. Lo fundamental de este documento es que entrega las directrices de comportamiento mediante las obligaciones y prohibiciones que debe respetar el trabajador.

La vinculación de la ley latamente aquí analizada es un buen ejemplo de la vinculación con la gestión de la prevención de riesgo, toda vez que ve a futuro problemas y plantea formas de solución, la incorporación de los trabajadores, por los comités Paritarios, a la solución de los eventos no deseados y la responsabilidad de la Empresa en la participación de dichas soluciones.

BIBLIOGRAFÍA

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- http://www.buenastareas.com/ensayos/Vinculaci%C3%B3n-De-La-Ley-16-744-En/71891344.html

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