NORMATIVO CENTRO COMERCIAL.
Enviado por Jerry • 24 de Abril de 2018 • 1.258 Palabras (6 Páginas) • 603 Visitas
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I. Los pasillos con desnivel hasta 0.30m y pendiente menor o igual al 4% no deben ser considerados rampas.
II. Los anchos de las rampas deberán respetar las condiciones de diseño que se establecen en los pasillos teniendo como mínimo 1.20m entre pasamanos.
III. La longitud máxima de una rampa entre descansos será en relación a las siguientes máximas: 6% en una longitud entre 6.00 a 10.00m.
IV. Contar con pasamanos en ambos lados.
4.1.5. Elevadores
Los edificios de uso público que requieran de la instalación de elevadores para pasajeros, tendrán al menos un elevador accesible con capacidad para transportar a personas con discapacidad. Las dimensiones del interior de la cabina (para cabinas de una puerta o dos puertas mínimo 1.10m por 1.40m de longitud y para cabinas de dos puertas en un ángulo mínimo 1.40m por 1.40m de longitud).
I. Contar con un espacio horizontal fuera de la cabina del elevador en cada piso de 1.50m de ancho que coincida con el vano de la puerta del elevador y con el área de controles.
II. El ancho libre mínimo de la puerta a la cabina deberá ser de 0.90m, de apertura automática.
4.3.2. Salidas
I. Las puertas en locales y circulaciones para 100 personas o más (incluyendo a personas con discapacidad) debe contar con barras antipánico. Cualquier puerta, pasillo o escalera que no sea un camino de acceso a la salida y que este ubicada o dispuesta de manera tal que pueda ser confundida con una salida, deberá identificarse con un letrero a 2m en el muro sobre la puerta.
4.4.1 Grado de riesgo de incendio en las edificaciones
Con base en el artículo 90 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las edificaciones se clasifican en función al grado de riesgo de incendio de acuerdo a sus dimensiones, uso y ocupación.
Número total de personas que ocupan el local incluyendo trabajadores y visitantes: Mayor de 250 = RIESGO ALTO.
4.4.4 Áreas de Resguardo
Deben ser zonas aisladas al fuego por muros y puertas cortafuego de cierre automático, que cuenten con condiciones de ventilación suficiente. Las secciones de un área de resguardo deberán tener acceso a la vía pública sin requerir el regreso a los espacios del edificio.
Cada área de resguardo deberá ser accesible y poseer una dimensión para acomodar un espacio para una persona en silla de ruedas de 0.90m por 1.30m por cada 200 personas o fracción.
NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DISEÑO POR SISMO
1.3.Muros Divisorios, de Fachada y de Colindancia.
Muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales En el diseño de marcos que contengan tableros de mampostería que formen parte integrante de la estructura, su rigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico siempre y cuando estén ligados y confinados adecuadamente por castillos y dalas, además se verificara su resistencia con las normas correspondientes.
Se supondrá que las fuerzas cortantes que obran en ellos, son equilibradas por fuerzas axiales y cortantes en los miembros que constituyen el marco. Se revisará que las esquinas del marco sean capaces de resistir los esfuerzos causados por los empujes que sobre ellas ejercen los tableros.
1.10 Separación de Edificios Colindantes
Toda edificación deberá separarse de sus linderos con los predios vecinos una distancia mínima de 50mm, ni menor que el desplazamientos horizontal calculado para el nivel de que se trate, aumentando en 0.001, 0.003 o 0.006 veces la altura de dicho nivel sobre el terreno, en las zonas I, II o III, respectivamente.
NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN NO. 7 (ALTURAS EN EDIFICACIÓN)
Permite ½ nivel bajo nivel de banqueta 1.80m
El estacionamiento construido por debajo del nivel de banqueta no cuantifica para el número que marque la zonificación del suelo.
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