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ORGANIZACION: “FUNDACIÓN CORAZONES PELUDITOS DE PARAGUANÁ”

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  3.091 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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Artículo 43: Concienciación de la población

Las organizaciones protectoras y prestadoras de servicios a la fauna doméstica deberán coadyuvar, bajo el principio de corresponsabilidad, con la autoridad municipal en el desarrollo de planes, programas y proyectos en materia de concienciación de la población con respecto al bienestar de los animales.

A partir del cumplimiento del Artículo 43 se desprende el fortalecimiento de una serie de artículos, esto se debe a que la por medio de la ejecución de este proyecto de brinde la oportunidad de generar conciencia en cuanto a la tenencia responsable de mascotas; entre os artículos de relevancia se encuentran los siguientes:

Artículo 2: Protección de la fauna doméstica

A los efectos de esta Ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la misma.

Artículo 3: Del bienestar de la fauna doméstica

Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento.

Artículo 5. Definiciones A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Fauna doméstica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación, recreación, deporte y compañía.

Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente, estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el animal.

Control de la fauna doméstica: acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna doméstica en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares.

Dispositivos de seguridad: todos aquéllos implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.

Sacrificio sin dolor: consiste en provocar la muerte de un animal sin dolor, mediante procedimientos veterinarios y humanitarios. El sacrificio sin dolor constituye la última opción de manejo, cuando se hayan evaluado y agotado otras alternativas.

Hacinamiento: aglomeración de fauna doméstica en condiciones de cautividad que atenten contra el óptimo animal, su salud e higiene.

Manejo: conjunto de técnicas, medidas y acciones destinadas a mejorar la reproducción, alimentación, bienestar y sobrevivencia de la fauna doméstica, tomando en cuenta los requerimientos particulares de la especie, raza o variedad de la cual se trate, en consideración al óptimo animal.

Óptimo animal: conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal, sin que se le ocasione estado de estrés metabólico.

Vivisección: disección practicada a título de experimentación de un animal vivo, bajo condiciones controladas.

Artículo 8: Medidas Sanitarias

Los órganos o entes del Poder Público en el ámbito de sus competencias, ordenarán como medidas preventivas y de control: vacunación, aislamiento, tratamiento obligatorio o cualquier otra acción que se considere necesaria, con relación a la fauna doméstica independientemente donde ésta se encuentre. Los centros de salud animal privados podrán ser incorporados a dicho proceso cuando las circunstancias así lo requieran.

Artículo 12: Control de la fauna doméstica en abandono

Los animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a retirarlos de los sitios donde se encuentren, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según el caso. Dichos animales deberán ser confinados en locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones mínimas para su sobrevivencia y se evalúe su destino final.

Artículo 13: Control de situaciones críticas

Cuando por motivos de control de individuos o poblaciones de fauna doméstica, en situaciones críticas de salud pública o de amenaza a la integridad de las personas y sus bienes, la autoridad municipal, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia sanitaria y de salud animal, podrá practicar medidas de esterilización o de sacrificio sin dolor, según el caso.

Artículo 14: De los espectáculos públicos

Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz., donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.

Artículo 15: Manejo en exhibiciones y otras actividades

Los animales domésticos destinados a exhibiciones y actividades circenses, deportivas o recreativas, deberán permanecer en locales o jaulas suficientemente amplias, que les permita moverse con libertad y en ningún caso podrán ser hostigados por sus propietarios o propietarias, o domadores o domadoras en el desempeño de su trabajo o fuera de él.

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