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2. El legatario es un adquiriente a título particular y no continua el patrimonio o del autor.

Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  267 Visitas

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Los legados de Hacer implican una obligación impuesta a un heredero o a otro legatario para cumplir un servicio en favor del legatario instituido. En los legados de hacer, el hecho debe ser posible, tanto física como legal y/o licito. La posibilidad debe analizarse tanto desde el punto de vista físico como jurídico, es decir, el hecho debe ser posible tanto físico como jurídicamente.

8. ASPECTO NORMATIVO

El código civil para el estado de baja california establece en sus artículos, desde el 1278 hasta el 1358 disposiciones específicas para los legados, mismos que a continuación los explicaremos de forma analítica.

9. LAS FORMAS QUE SE PRESENTAN PARA LA ENTREGA DEL LEGADO. La ley establece de los artículos 1278 al 1292, 1295 y 1296

Al igual que los herederos los legatarios se rigen por las mismas condiciones disposiciones establecidas en el testamento, salvo que se encuentre una disposición especial dirigida al legatario, los legados pueden contener disposiciones de dar o hacer, ya sea un hecho o servicio. Si el testador pierde la cosa legada, la forma o denominación que la determine, el legado no producirá efecto alguno.

La cosa legada se debe entregar con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador, otro aspecto con relación a la entrega es que los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada corren a cuenta del legatario, salvo disposición en contrario del testador.

La ley establece que el legatario no puede aceptar una parte de la herencia y repudiar la otra, en caso de que el legatario muera antes de aceptar el legado y deja varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado, en el caso de que fueren dos legados, uno oneroso y otro gratuito el legatario no puede renunciar al oneroso y aceptar el que no lo sea; si los dos son onerosos o gratuitos el legatario es libre de aceptar o repudiar cualquiera de ellos. Si el heredero es legatario a la vez, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado o viceversa, según le convenga.

La figura del legatario preferente se tendrá para los efectos legales cuando el acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad y/o créditos activos en el caso que se legue una cosa con todo lo que comprenda, a no ser que se haya mencionado específicamente. Cuando se legue el menaje de una casa solo comprenderá los mueble que forman el ajuar y utensilios de esta y que sirven propiamente para el uso y trato ordinario de la familia; si el que legue la propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, estas no se consideraran en el legado, si no hay declaración del testador en caso contrario.

El legatario no puede no puede ocupar la cosa legada por su propia autoridad, debe ser el albacea quien hace entrega, si la cosa legada estuviere en posesión del legatario podrá retenerla, pero no la devolverá en caso de reducción, esto siempre conforme a derecho.

Cuando la cosa individualmente determinada es del testador existe en la herencia, pero no en cantidad y numero designado, tendrá el legatario solo lo que hubiere. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere la propiedad a partir de la muerte del testador, y hace suyos los frutos pendientes y futuros, salvo disposición contraria del testador. La cosa legada correrá a riego del legatario (pérdida, aumento o deterioro),

10. LOS LEGADOS DE COSA AJENA. Los numerales del 1315 al 1327 establecen lo siguiente:

En el caso de que el testador, heredero o legatario solo tenga cierta parte o derecho de la cosa legada, si el testador no declara de un modo expreso que sabía que la cosa era parcialmente de otro, y no obstante lo legaba enteramente se restringirá el legado a esa parte o derecho. Si el legado de cosa ajena, el testador tenía conocimiento de esto, el legado es válido y el heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario o debe entregar su precio. Pero la parte probatoria de que la cosa legada es ajena le corresponde al legatario, en caso de que el testador ignorara que la cosa legada fuera ajena, el legado será nulo. Aunque si el testador adquiere la cosa ajena después de otorgado el testamento, el legado será válido. En el caso de que la cosa legada sea del legatario, esto claro al momento establecer el legado, este será nulo.

Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquel, en lo que a ellos les corresponda el legado es válido, si legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio. Si una cosa propia del heredero o de un legatario queda establecida como como legado, los ya mencionados tienen el deber de entregar la cosa legada o su precio en caso de que aceptaran la sucesión. Pero si el testador desconociera que la propiedad la ostentaba el heredero o el legatario, según corresponda, el legado será, nulo.

11. LOS LEGADOS ALTERNATIVOS (del articulo 1308 al 1313)

En los legados alternativos la elección corresponde al heredero si el testador no la concede expresamente al legatario, en estos se observan disposiciones alternativas. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiera hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos y esta elección será irrevocable.

12. LEGADOS ONEROSOS (los numerales 1293 y 1294, 1297 y 1298, 1300 al 1307)

El legatario puede exigir fianza al heredero en los casos que el acreedor pueda exigirlo. En el caso de que la masa hereditaria se distribuya solo en legados, podrán los legatarios exigir entre si la constitución de la hipoteca necesaria, en este mismo caso todas las deudas y gravámenes de la masa hereditaria se prorratearan en proporción a sus cuotas, salvo disposición en contrario del testador.

Si la masa hereditaria no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hara en el siguiente orden

- Legados remuneratorios

- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes

- Legados de cosa cierta o determinada

- Legados de alimentación o de educación

- Los demás a prorrata

En caso de que el legatario renuncia a la sucesión, la carga que se haya impuesto se pagara solamente con la cantidad

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