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Este ensayo es un trabajo de opinión personal, en este caso mi particular punto de vista con base a lo que el autor de la película “Talentos Ocultos” nos trata de exponer.

Enviado por   •  16 de Septiembre de 2018  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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*Efectos del pago:

Extinción de la obligación y liberación del deudor

Reconocimiento de la obligación por parte de Credilogros S.A.

Confirmación a través de un acto jurídico nuevo purga los vicios de error que adolecía dicha información crediticia.

5-En el caso relatado la mora se constituye de manera automática o por interpelación.

En este caso, al no tratarse de una obligación determinada con fecha cierta, se recurre a la interpelación para constituir la mora, además se persigue un fin inmediato, es un acto unilateral porque sólo basta la voluntad del demandante Anastasio Genovevo Gómez para conformar la interpelación y es un acto recepticio porque está dirigido a un destinatario determinado en este caso Credilogros S.A.

Para configurar la mora al deudor (Credilogros S.A.) se requieren tres elementos:

Subjetivo y objetivo: El elemento subjetivo en este caso es la culpa manifestada en negligencia, porque Credilogros S.A. omite la correcta verificación de datos antes de su publicación, es decir no cumple con los requisitos necesarios de una conducta debida, hay una omisión en la correcta diligencia, ya que no hubo control sobre la información manipulada. En cuanto a lo objetivo, Credilogros S.A. debe responder por las consecuencias causadas al demandante Anastasio Genovevo Gómez, por la información errónea que se ha suministrado a las entidades privadas que brindan información crediticia y los organismos suministradores de datos.

Elemento Material: tras el incumplimiento, produce efectos jurídicos, es decir que el incumplimiento se hace jurídicamente relevante.

Elemento Formal: Si o si se lo constituye en mora.

6-Indique si se encuentran configurados los presupuestos de la Responsabilidad Civil y que tipos de daños reclamaría.

Antijuridicidad: Cualquier acción u omisión que cause un daño a otro es antijurídica si no esta justificada. Esto se encuentra configurado en la omisión por parte de Credilogros S.A. al no haber controlado la información manipulada y por consecuencia se ha publicado informes erróneos causando un daño a señor Anastasio Genovevo Gómez señalado en dichos informes. Un principio que se viola es que nadie tiene que ser dañado.

Factor de Atribución: Posee un factor de atribución subjetivo dado que se trata de una culpa manifestada a través de una negligencia por parte del demandado.

Relación de Causalidad: La primera consecuencia inmediata que podemos encontrar es el rechazo del préstamo que ha solicitado el señor Anastasio Genovevo Gómez por causa de la aparición de la deuda errónea suministrada por Credilogros S.A. y recogida para informes por la Organización Veraz S.A. en donde se la califico como irrecuperable.

En la consecuencia mediata tenemos que, debido a este rechazo, el señor Anastasio Genovevo Gómez continúa padeciendo todos los martirios por el difícil momento social y económico que atraviesa el país.

La consecuencia mediata no previsible es que ese error se haya difundido en las entidades privadas dedicadas a brindar información crediticia y a los organismos suministradores de datos.

Daños y perjuicios. En este caso se ha lesionado un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tiene por objeto la persona y el patrimonio.

Daño propio ya que afecta al señor Anastasio Genovevo Gómez particularmente. Daño actual porque ya ha ocurrido en el momento en que se dicte sentencia.

Involucra el patrimonio, es decir, repercute en el patrimonio de la victima de manera indirecta, ya que, en este caso, se lo afecta de manera refleja por no poder recibir el préstamo para poder paliar los escasos ingresos previsionales que percibe. Existe un perjuicio indirecto porque su economía se ve afectada de forma refleja.

También encontramos daño moral debido a que el señor Anastasio Genovevo Gómez se vio calificado como un potencial deudor constituyéndose esto como una molestia.

Daño previsible ya que si se empleaba la debida atención y conocimiento se haya podido preverlo.

Perdida de chance y daño a la persona, ya que hubo una interferencia en su proyecto de vida y en la cual, la deuda errónea causó el rechazo del préstamo solicitado.

Daño al interés positivo, el préstamo era aquello con lo que el señor Anastasio Genovevo Gómez contaba.

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