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ACREDITACIÓN FISCAL – BUENOS DIAS SEÑOR JUEZ/ ABOGADO DE LA DEFENSA/ Y TODOS PRESENTES EN ESTA AUDIENCIA.

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  511 Visitas

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Asimismo de la declaración del Sub Oficial de Tercera CÉSAR PÁES ESTANISLAO, quien señala efectivamente el día de los hechos se encontraba con el sub Oficial de Primera Enrique Renán Alva en la inmediaciones de la cuadra 5 de la Av. Los Huertos ocurriendo todos los hechos vertidos por su compañero policial precisando que al momento de la huida de los sujetos que intentaban prender la moto no pudo capturar afirmando que caso contrario su compañero policial capturó a uno de ellos siendo la persona de José Ángel Reto Gutiérrez.

A si también cabe precisar la declaración del Oficial Técnico de primera Pedro Cusi Chorres, quien afirmó que el día 01 de marzo siendo las 13:30 horas se encontraba en otra moto policial acompañando a sus otros dos citados compañeros policiales, y que, al momento de la intervención en el lugar de los hechos, al ver que sus compañeros procedieron a la persecución de los facinerosos, éste se dirigió a la moto robada procediendo a elaborar el acta de Hallazgo y Recojo la cual se desprende las mismas características del vehículo motorizado robado.

A su vez también los hechos se corroboran con la Declaración de Gustavo Mena Ursus, quien entre los hechos ya señalados indica ser propietario de la Veterinaria donde trabaja el agraviado, así como afirma ser propietario de la moto que fue materia de robo en las inmediaciones de su local veterinario, afirmando haber observado todos los hechos antes señalados y precisando que la moto contaba con un sistema de trabagas motivo por el cual se apagó minutos después del robo cometido a su empleado Filiberto Vivas Llerena. De tal declaración se corrobora que la persona de Gustavo Mena Ursus, es propietario de la moto roba conforme al Oficio N° 807-2012 –SUNARP.

A su vez es preciso advertir la declaración del propio procesado José Ángel Reto Gutierrez, quien afirma que efectivamente el día 01 de marzo de 2015 conjuntamente con una amistad de barrio RECONOCE haber realizado los hechos que se le atribuyen en el presente proceso, afirmando ser uno de los sujetos quienes robaron al agraviado Filiberto VIVAS LLERENA, por lo cual se corrobora su responsabilidad penal.

Es preciso advertir señor Juez que aunado a las Declaraciones antes expuestas que fundan la responsabilidad del procesado, obra en autos la Pericia de Absorción Atómica N° 21 00-PNP que arroja como resultado: POSITIVO para plomo, bario y mercurio en la persona de José ÁNGEL Reto Gutiérrez, pericia firmada por el Perito PNP Sub Oficial Oscar Prada Terrones, por lo que se puede acreditar que el acusado José Ángel Reto Gutiérrez también portaba arma de fuego, habiendo hecho uso de la misma en los hechos que se le atribuyen en el presente proceso.

En virtud de ello señor Juez este Ministerio Publico considera que existe merito suficiente para que se atribuya la responsabilidad penal del acusado José ÁNGEL Reto Gutiérrez por la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de Filiberto VIVAS LLERENA , el mismo que se encuentra tipificado en el Artículo 189°, primer párrafo, inciso 3 y 4 del Código Penal concordante con su tipo base del Artículo 188° del mismo cuerpo normativo, por lo que el Ministerio Publico está solicitando se le imponga la pena 12 años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, y así el pago de S/. 1,000.00 por concepto de reparación civil a fin de resarcir el daño ocasionado a las personas agraviadas.

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