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ACTUALIZACIÓN NUEVO CODIGO

Enviado por   •  12 de Agosto de 2018  •  5.015 Palabras (21 Páginas)  •  237 Visitas

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Este código establece unas nuevas relaciones entre el estado y el ciudadano, una relación más horizontal y no jerárquica.

En esta perspectiva el Estado miraba al ciudadano y a la sociedad desde una posición de autoridad y superioridad jerárquica, como titular de poderes exorbitantes ante el común de las personas, como responsable mesiánico de una legalidad que debía imponer a toda costa. Los destinatarios de sus acciones eran percibidos no como personas sino como administrados, cual objeto inerte de su poder.[10]

En el Nuevo Código Contencioso Administrativo, encontramos una nueva relación de poder y propósito de la justicia impartida por esta jurisdicción. En esta el eje ya no es el estado y sus intereses “particulares” o los de aquellos que detentan el poder, o de aquella justicia que servía a intereses de algunos pocos, poderosos y privilegiados. En Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es antropocéntrico.

En contraste con las concepciones tradicionales del derecho administrativo y sus procedimientos, en el nuevo código emerge como el verdadero objeto de la Parte Primera no las autoridades y sus procedimientos, sino la persona humana, a quien la administración debe servir, para proporcionarle eficaz protección y garantía en sus derechos inalienables.[11]

Para el Magistrado Becerra, el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tiene una nueva concepción de la persona como sujeto de la administración, ya que este pasa de ser una administrado a un sujeto titular de derechos. Lo que implica más que la declaración de los mismos, es el reconocimiento por parte de la ley de los derechos que son de la sustancia del sujeto titular de los mismos.

El código hace claramente el tránsito de la idea del ciudadano-administrado a la de persona-titular de derechos, y de la autoridad que simboliza el poder del Estado a la autoridad que es, por excelencia, un servidor público.[12]

La nueva forma de la Ley reconocer al sujeto objeto de la ley, deviene de los cambios que la constitución trae sobre la ley y los que la promulga. La Ley administrativa deja de ser ciega a las diferentes realidades sociales, y hace del derecho una experiencia que atiende a la realidad de cada individuo, siendo esta validadora de sus derechos.

La reforma pone el código en armonía con los preceptos del Estado Social de Derecho, cuyo primer compromiso es con la dignidad humana y el respeto a los derechos en su más amplia comprensión.[13]

La prioridad ya no podrá ser la legalidad del acto en sí mismo, sino la protección de los derechos del individuo. La justicia inoperante, y a veces injusta – aunque legal – cede ante los preceptos de la constitución. El Articulo 1[14], Finalidad de la Nueva Ley, del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la prioridad de la jurisdicción:

Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Es justo destacar que la jurisdicción colombiana de lo contencioso administrativo tempranamente se identificó con la causa de la defensa de los derechos ciudadanos frente a los eventuales abusos, errores u omisiones de las autoridades, visión que gracias a las evoluciones del derecho administrativo contemporáneo, según hemos visto, viene a ser uno de los rasgos más sobresalientes del derecho administrativo de nuestros días[15]

El magistrado Álvaro Namén Vargas, en una conferencia colgada en el portal de la empresa Legis www.legis.com.co/ expone, en el título, FACTORES O CAUSAS DE LA REFORMA[16] como razones para la reforma al estatuto, las siguientes:

1. Un nuevo entorno social e institucional.

2. Un nuevo esquema constitucional: Una nueva visión del papel del Estado y de la administración y de su relación con las personas.

3. Cambios en la concepción del juez

En el primer ítem, el magistrado expone el entorno diferente que vivimos hoy, y como este ha de afectar la relación estado – administrado.

1. Un nuevo entorno social e institucional: [17]

Los cambios experimentados por las relaciones sociales y los esquemas de gestión pública, insertados en los nuevos modelos de globalización, al igual que los desarrollos de la tecnología y la informática

El estado, como ente orgánico, no podía ser indiferente a las nuevas concepciones de Estado, y las relaciones de este con sus administrados. Ello le trae a este la necesidad de modernizarse, fortalecerse y adaptarse, no solo en sus leyes, sino en sus instituciones y en la forma de estas comunicarse con las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas que administra. Ello solo se puede hacer a través de un marco normativo que esté a la altura de las nuevas realidades sociales y globalizadas. El derecho privado ha evolucionado por la fuerza de la costumbre y las leyes internacionales y la cultura de la privatización; no podía ser entonces diferente al derecho público, que debe atender cada una de las nuevas realidades que, por vía de globalización y derecho internacional, modifican la realidad de la sociedad colombiana.

El Magistrado Namen Vargas, en el segundo ítem de razones para el cambio al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expone …

2. Un nuevo esquema constitucional: Una nueva visión del papel del Estado y de la administración y de su relación con las personas. [18]

Los cambios producidos en nuestro ordenamiento constitucional, exigieron adecuar el Código Contencioso Administrativo …, a los mandatos de la Constitución Política de 1991, concebida bajo un modelo de Estado Social de Derecho, que tiene por centro la persona y la defensa de sus derechos.

En Colombia, desde de la expedición de la Constitución Política de 1991, se ha venido presentando el fenómeno de constitucionalización del Derecho,

A partir de la Constitución de 1991 y por el protagonismo observado por nuestra Corte Constitucional, la aplicación de los principios

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