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AGRAVIOS DE ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA.

Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  3.497 Palabras (14 Páginas)  •  614 Visitas

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SEGUNDO.- la juez inferior de la causa, en la resolución recurrida en esta vía de apelación, estableció que el segundo elemento que constituye el cuerpo del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA consistente este: que la finalidad de dicha agrupación y banda organizada sea para cometer delitos, se acredito plenamente con las declaraciones de mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, realizadas ante el Agente del Ministerio Público del orden común, en las diversas averiguaciones previas descritas con anterioridad; así como con lo declarado ante el órgano investigador por los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS Y BRUNO HERNANDEZ PEREZ, en las diversas averiguaciones previas en las que admitieron haber cometido los fraudes en perjuicio de los ofendidos de nombres ya precisados, el suscrito Defensor en total desacuerdo con la juez inferior de la causa, establezco que tanto lo declarado por mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, ante el Agente Del Ministerio Publico, en las diversas averiguaciones previas como lo declarado por los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS y BRUNO HERNANDEZ PEREZ, ante el órgano investigador, en las mismas averiguaciones previas, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA PLENA, esto en atención de que tales declaraciones independientemente de que se aprecian fabricadas, ya que resulta ilógico que todos los detenidos al emitir sus deposiciones hubieran mencionado con tanta precisión las fechas y el año en que se cometieron los fraudes en perjuicio de los ofendidos de merito, habida cuenta que las declaraciones de todos los detenidos durante la fase de la indagatoria son insuficientes jurídicamente para acreditar la existencia de este segundo elemento, en atención de que como ya lo establecí con anterioridad, A NINGUNO DE LOS OFENDIDOS LES CONSTA que mi Defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA hubiera sido la persona que les hubiera hablado por la vía telefónica en las diversas fechas que señalan en sus querellas solicitándoles las sumas de dinero referidas, para otorgarles la libertad a sus familiares, por otra parte le causa agravios a mi representado que la juez inferior de la causa hubiera tomado en cuenta en la resolución recurrida en esta vía de apelación las querellas presentadas ante Agente del Ministerio Público, por los ofendidos de nombres, MARIA ELENA HERMOSILLO VILLAVICENCIO, JOSE PONCE SANTOS Y AYDE RUELAS LEAL, en donde narraron los hechos ocurridos en su contra, TODA VEZ QUE ESTOS COMPARECIERON ANTE EL TRIBUNAL ANTERIOR, DURANTE LA FASE DEL PERIODO DE INSTRUCCIÓN Y LE OTORGARON A MI DEFENSO EL MAS AMPLIO PERDÓN QUE EN DERECHO CORRESPONDA, por lo que en ese sentido el tribunal anterior no debió tomar en cuenta dichas querellas en donde se aprecian, las circunstancias de modo tiempo, lugar y ejecución de los hechos de los ilícitos de fraudes, para acreditar la existencia del segundo elemento que constituye el cuerpo del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, esto en atención de que quedaron extinguidos los delitos de fraudes denunciados por los ofendidos y A-QUO al no considerarlo así en la resolución recurrida en esta vía de apelación le causo agravios a mi representado y la juez de la causa al no considerarlo así en su pliego acusatorio, le causo un grave perjuicio a mi Defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA.

TERCERO.- Por lo que respecta al tercer de los elementos que constituyen el cuerpo del DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, hierra la juez inferior de la causa en la resolución recurrida en esta vía de apelación al tenerlo por acreditado con los mismos medios de pruebas con los que estableció tener por acreditados los dos primeros elementos que constituyen la figura antijurídica en estudio, lo anterior es así, si toda vez que con tales elementos probatorios NO SE ACREDITO QUE MI DEFENSO ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, en forma conjunta con los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS y BRUNO HERNANDEZ PEREZ, HUBIERAN ACORDADO ORGANIZARSE PARA REALIZAR EN FORMA PERMANENTE Y HABITUAL LAS CONDUCTAS ILÍCITAS DE FRAUDES, POR LOS QUE AL NO EXISTIR EN AUTOS MEDIOS DE PRUEBA que así lo demuestren, resulta evidente que en los autos de la causa penal anterior, no quedaron acreditados la totalidad de los elementos constitutivos del cuerpo del DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, circunstancia que no fue analizada por la juez inferior de la causa en la resolución anterior causándole agravios graves a mi patrocinado en su resolución definitiva.

CUARTO.- Por otra parte la juez inferior de la causa en la resolución recurrida en esta vía de apelación, ANTIJURÍDICAMENTE tuvo por acreditada la responsabilidad penal de mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA en la comisión del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, ilícito previsto, en los artículos 4to de la ley contra delincuencia organizada para el estado de baja california y sancionado en el artículo 5to del mismo ordenamiento en términos de lo dispuesto por los artículos 14 FRACCIÓN I y 16 FRACCIÓN I Y II del código penal vigente en el estado, con los mismos elementos en que tuvo por acreditados los elementos constitutivos del cuerpo del delito en mención, el suscrito defensor contrario al criterio de la juez inferior de la causa en su resolución anterior, establezco en este escrito de agravios, que no analizo que de las declaraciones vertidas tanto por mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, ante el órgano investigador en las diversas averiguaciones previas en la ciudad de Tijuana b. c. y las de los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS y BRUNO HERNANDEZ PEREZ, ante los órganos investigadores de GUADALAJARA JALISCO y esta ciudad de Tijuana B .C . NO SE ADVIERTE DE LAS MISMAS QUE TANTO MI DEFENSO Y LOS ANTES MENCIONADOS HUBIERAN MANIFESTADO QUE DICHAS AGRUPACIÓN O BANDA ESTABA ORGANIZADA, es decir, que tuviera un carácter mas o menos permanente y con un régimen establecido con el fin de ejecutar diversos hechos delictuosos, por no advertirse la repetida actuación de delitos indeterminados resultan claro para el suscrito, QUE NO BASTA LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA DE PERSONAS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO PARA ESTIMAR QUE SE ACTUALIZARÍA EL ILÍCITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA y la juez inferior de la causa al tomar en cuenta en su resolución definitiva, las declaraciones en vía ministerial que realizo mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, ante el órgano investigador en la ciudad de Tijuana B.C., así como las declaraciones de los codetenidos de merito, ante los órganos investigadores de las ciudad de Guadalajara Jalisco, y la ciudad de Tijuana B.C., para tener por acreditada su la responsabilidad penal en la comisión del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, resulta evidente que le causo perjuicio a mi representado, ya que con tales deposiciones de los inodados de merito no se acredito la responsabilidad penal de mi defenso

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