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AMPARO GENERAL - INDIVIDUAL Sus Casos Fundadores: Siri y Kot

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  4.766 Palabras (20 Páginas)  •  312 Visitas

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La Corte Suprema de Justicia dice que el Art. 2 inc.1 de la Ley dice: “debe ser interpretado a la luz del art. 43”, esto no se entiende por lo que este inciso se mantiene. “Si del derecho solicitado existe otra vía legal”. No se entiende, porque la vía administrativa y la vía judicial son ambas legales. Por lo que se mantiene el art. 2 inc 1.

Con respecto al punto del Poder Judicial, es una definición de diseño de política legislativa o judicial. Definen ámbitos de competencia excluyendo lo referido al Poder Judicial.

Con respecto al punto 3 o inc. C: el amparo lleva al literal impedimento de la función de los servicios públicos y en el 90% de los amparos se plantea la inconstitucionalidad de la norma. (Se declaró inconstitucional esta norma)

Ley Art. 43 CN (1994)

Al producirse la reforma constitucional de 1994 se incorporaron las cuatro formas principales del instituto del amparo:

- Amparo en sentido genérico

- Amparo de los derechos de incidencia colectiva

- El Habeas Data

- El Habeas Corpus

Amparo del Art. 43 proviene de la Jurisprudencia:

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo:

- Siempre que no exista otro medio judicial más idóneo

- Habla de la Administrativa y la Judicial

- Idóneo: referido a la aptitud. El amparo es la vía más rápida siempre. Asique hay que vincularlo con la aptitud, referida a la aptitud para resolver el caso en particular, para proteger los derechos vulnerados. (presunción: salud y vida, el amparo es el medio más apto)

- Contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares (se mantiene)

- Que en forma actual o inminente

- Lesione, restrinja, altere o amenace

- Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (se mantiene)

- Derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley (se amplía)

- (Debate y prueba – se mantiene)

En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. (se admite la declaración de inconstitucionalidad)

El Art. 1 de la Ley 16.986 y Art. 43 CN

Con el nuevo art. 43 ahora la acción puede dirigirse contra “todo acto u omisión de autoridad pública” (el Estado en cualesquiera de sus jurisdicciones y ámbitos), y también contra aquellos en que el o los agentes de la transgresión sean los particulares.

También se completa cuando los derechos y garantías a proteger son los reconocidos por la CN y además “un tratado o una ley”. Como lo manifestó la Corte Suprema al fallar el caso Kot “en tales hipótesis los jueces deben extremar la ponderación y la prudencia –lo mismo que en muchas otras cuestiones propias de su alto ministerio- a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios.

Al describir las características del amparo (art. 1) la ley no lo define como “acción expedita y rápida” como así lo hace el art. 43 CN. Nos parece que el texto constitucional se ajusta mejor a la naturaleza del instituto.

La acción es “expedita” en el sentido de que su efectivización supone limpiar el terreno procedimental de obstáculos e impedimentos que desvirtúen el objetivo esencial y que pueden ser razonablemente aceptables en los trámites ordinarios. Se trata de lo que se denomina “acción sumarísima” (principio de economía – concentración, eventualidad y celeridad)

La “rapidez” no es autónoma, puesto que se trata del ritmo de ejecución del flujo de procedimientos; sería realmente contradictorio que el carácter “expedito” se viere burlado por la lentitud de los trámites o por plazos cuya duración desvirtúen aquella cualidad. La acción será expedita por la naturaleza simple de las medias, pero ante todo por la celeridad que la acompaña.

En la doctrina hay acuerdo respecto de la contemporaneidad entre la acción y el acto lesivo. La Corte Suprema de Justicia tiene afirmado que el proceso de amparo se debe atener, para sentenciar, a la situación existente al momento en que se resuelve.

¿Cuáles son las causas de una lesión a los derechos a que se refiere el amparo?

“Actos u omisión de autoridad pública” agregando el art. 43 “o de particulares”.

El acto de autoridad pública: se supone que el acto implica una intencionalidad, en cuanto manifestación voluntaria dirigida a generar relaciones de derecho, sea facultando, permitiendo o prohibiendo; y que los meros hechos, derivan de negligencia o impericias, pero que son igualmente imputables al funcionario responsable del ámbito jurisdiccional pertinente. Los actos de la autoridad pública están sostenidos por el imperium o sea el poder de imponerse en razón de la fuente de la cual emanan y que, se supone, está legitimada para dictarlos o sancionarlos. Respecto a los ámbitos jurisdiccionales correspondientes a la autoridad pública comprende esta expresión tanto al orden nacional, provincial y municipal.

Los actos de gobierno que se califican como “no justiciables” han sido estimados, por la doctrina y jurisprudencia, fuera de los alcances del amparo. En sentido originario, esta categorización alude a cuestiones hipotéticas que pueden llegar a que la judicatura se expida por declaraciones generales o simplemente teóricas, ya sean provocadas por planteos consultivos o dictámenes normativos. Se destacan los actos que implican ejercicio de los “poderes políticos”.

Aparece uno de los núcleos conceptuales que integran la función protectora que corresponde al Poder Judicial respecto de la situación de los ciudadanos en su relación con el poder político. Cuestión del llamado “control de razonabilidad” que puede realizar en cuanto a las modalidades de aplicación de las decisiones de los poderes políticos en cuanto a la proporcionalidad que las medidas del caso deben guardar con las metas que se propuso el legislador.

Respecto

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