AMPARO POR MORA INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Enviado por Ninoka • 5 de Agosto de 2018 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
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En cuanto al proceso Judicial, esta disposición obliga al Juez a REQUERIR un INFORME a la Autoridad Administrativa, para que fundamente las razones de su demora.
Sentencia: ¿Cuando? , Una vez que se ha contestado el Informe o bien una vez vencido el plazo para contestarlo, el Juez DICTA sentencia. ORDENANDO el Dictado de un Acto Administrativo en el plazo que establezca.
Desobediencia: (Art 29 LNPA) , Si se genera una desobediencia a la Orden del “Pronto Despacho Judicial”, se dispone que la Irregularidad debe ser puesta en conocimiento a la autoridad superior para que se le aplique la Sanción correspondiente.
Costas: (Remisión a la normativa de la acción de amparo genérica), COSTAS AL VENCIDO.
II. PROVINCIA DE CÓRDOBA:
Régimen Legal: Constitución Pvncia de Córdoba art 52 / Ley 8.508.
Caracteres del proceso:
• SUMARIO
• EL TRÁMITE ES DE OFICIO
• PLAZOS PERENTORIOS
Leg . Activa: Toda persona a la cual la omisión afecte un Der Subjetivo, o un Interés Legítimo
Titulares de “Intereses Difusos”
TSJ: “Debe ser una persona Afectada, la cual debe acreditar el Interés Personal y Directo”.
Leg. Pasivo: Acción dirigida contra: Funcionarios / Reparticiones / Entes Públicos Administrativos.
Requisitos:
1) Existencia de una Situación de MORA
2) Se haya incurrido en una OMISIÓN FORMAL
3) Dictada en Ejercicio de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
4) NO es necesario interponer PRONTO DESPACHO.
Competencia:
• Reservada a los tribunales que tienen atribuida la mat “Contenciosa administrativa”.
• Es de Instancia Única
• Se determina el tribunal interviniente según: El domicilio de la demandada, o a elección del demandante, el lugar donde debió cumplirse el deber cuya mora se invoca.
Admisibilidad: Una vez promovida correctamente la Acción el tribunal competente (24 hs) para pronunciarse sobre la “ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN”, Salvo que sea manifiestamente Inadmisible. “RECHAZO IN LIMINE “.
Requisitos de la Demanda: (Art 5 Ley 8.508)
Cuestiones Previas: Carácter SUMARIO del proceso. Veda la posibilidad de plantear Recusación sin causa, la Reconvención, Articulación de incidentes. (Fin: evitar dilación del proceso).
Informe: Si la demanda es admitida, se debe EMPLAZAR a la Autoridad Pública para que en un plazo (5 días) INFORME las razones de la mora que se le endilga. En este momento la Administración, podrá solicitar Participación, Contestar la Demanda ofreciendo pruebas.
Prueba: Todas las pruebas deben Ofrecerse y las Documentales acompañarse con la: Demanda, Contestación de la Demanda, con el Informe.
Restricción. Sólo Pruebas Pertinentes (por el carácter sumario del proceso)
Si alguna de las partes Ofrece prueba, deberá diligenciarse su inmediata producción.
Sentencia: Luego de “Sustanciada” la Prueba ofrecida, el Juez DICTARÁ Sentencia. Si es admitida la acción, el Juez ORDENARÁ a la Administración el dictado de un Acto Administrativo dentro del plazo fijado.
Desobediencia: omisión del dictado del Acto Administrativo, el Juez debe girar los antecedentes al órgano Judicial competente en materia Penal.
Recursos: Las resoluciones son irrecurribles. Contra la sentencia las partes podrán interponer solamente los Recursos Extraordinarios previstos en la Ley 7.182.
Costas: Regla costas se le imponen al vencido, salvo que el Tribunal disponga un criterio diferente.
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