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AMPARO VS CFE

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  5.494 Palabras (22 Páginas)  •  692 Visitas

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Los recibos de luz continuaron llegando extemporáneamente y con cobros igual o mas altos con un consumo intolerante y falso, es decir super altos por en el año 2012 decidi interponer una queja en la Direccion General de la Comision Federal de Electricidad, por ello presente un escrito de queja en la dirección general que se encuentra ubicada en Avenida Paseo de la Reforma numero 164 en la colonia Juarez en Mexico D.F. escrito que a nombre de la que suscribe, con la finalidad de resolver esta situación definitivamente y asi poder convenir algún tipo de pago, pero condicionado a un pago justo de consumo real, sin embargo tampoco sirvió ya que no he obtenido la respuesta y atención esperada.

Y es en fecha 7 de julio del año que cursa, que el portero vigilante del edificio donde se encuentra mi departamento ubicado en Calle Varsovia Numero 22 Bis Departamento 902, Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, domicilio mencionado con antelación, subió hasta mi departamento y me dejo con mi enfermera asistente un aviso denominado “AVISO UNICO DE COBRO EXTRAJUDICIAL”, el cual a la letra dice que “su servicio de energía eléctrica contratado con esta empresa productiva del Estado, actualmente presenta un adeudo FINIQUITO por la cantidad de 124,150.oo (ciento veinticuatro mil ciento cincuenta pesos mxn), yo actualmente soy una persona con una discapacidad ya que no me funcionan mis piernas y me es imposible caminar, por ello le pedi al C. Hector Antonio Perez Corona, que acudiera en mi nombre a las oficinas de atención que menciona el mismo escrito a fin de solicitar una aclaración y una posible solución porque yo necesito por mi discapacidad, por mi edad y por mi salud de la energía eléctrica ya que para poder ingerir mis alimentos, mis medicinas y poder vivir con la ayuda de mi enfermera en su horario o en horaio nocturno yo sola necesito asearme, ir al baño, ir a mi cama es necesario tener la luz prendida para poder ver mis movimientos corporales , ya que han sido muchas veces las caídas que e sufrido por mi discapacidad, es por lo que al recibir dicho aviso, tuve un aumento muy alto en mi presión arterial, ya que padezco hipertensión severa, me puse muy mal y me enferme otra ves de los nervios, es cuando en fecha 8 de julio del presente año el C. Héctor Antonio Pérez Corona acudió a la oficina de atención ubicada en avenida Dr. José María Vertiz esquina Dr. Márquez colonia Doctores en México D.F. siendo que lo único que recibió fue amenaza de corte de servicio de luz en caso de no cubrir inmediato, el monto de 124,150.oo (ciento veinticuatro mil ciento cincuenta pesos mxn), sin recibir algún convenio, trato, ajuste o revisión y colocación de medidor, ya que hoy me entero que no tengo medidor de consumo de servicio de luz en mi departamento en comento, ya que la misma Comisión Federal de Electricidad lo retiro.

Orienta lo antes expuesto, en lo conducente, el criterio que informa la jurisprudencia obligatoria nùmero 318, de la pàgina 374, de la secciòn Jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Naciòn, del tomo I, en Materia Constitucional, del apéndice 2000, correspondiente a la Novena Época, sustentada por el pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Naciòn, que es del tenor literal siguiente:

LEYES, AMPARO CONTRA, EL PAGO LISO Y LLANO DE UNA CONTRIBUCION NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LA LEY QUE LA ESTABLECE.- Si el quejoso presenta la demanda de amparo en contra de una ley tributaria dentro del plazo legal, computado a partir de que realizo el pago de la contribución en forma lisa y llana, ello no constituye la manifestación de voluntad que entran en el consentimiento de la ley que la establece ya que, dada la naturaleza de las normas fiscales, su cumplimiento por parte de los contribuyentes se impone como imperativo y conlleva la advertencia cierta de una coacción, por lo que la promoción del juicio de amparo correspondiente, refleja la inconformidad del peticionario de garantìas con el contenido de la ley impugnada. Asì mismo, orienta lo antes expuesto, en lo conducente, el criterio que informo la tesis de la Séptima Época del Seminario Judicial de la Federación, Tomo 175-180, Primera Parte, Pàgina 202, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciòn, que a la letra dice:

PAGO BAJO PROTESTA. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA EL QUE ESTE NO SE DEMUESTRE.- No es causal de improcedencia el hecho de que no se demuestre al juez el pago del impuesto que se haya hecho bajo protesta y menos que el pago liso y llano del impuesto deba presumirse como acto consentido de manera expresa, independientemente de que el mismo (impuesto y su pago) haya sido impugnado dentro de los quince días siguientes al acto de aplicación del mencionado impuesto, refleja no estar la quejosa de acuerdo y mucho menos consentir en causar y pagar el impuesto, máxime, si dicho pago lo efectuó solo para no incurrir en posible conducta infractora. Finalmente orienta lo antes expuesto, en lo conducente el criterio que informa la tesis numero III-TASR-XV-519, de la Tercera Època sustentada por la Sala Regional Sureste (Oaxaca), visible en la revista del Tribunal Fiscal de la Federación Año IX, Nùmero IX, nùmero 101, Mayo 1996, Pàgina 17, que a la letra dice IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD.- NO SE DA EN VIRTUD DEL PREVIO, LISO Y LLANO, DE LA CONTRIBUCIÒN QUE POR ESTE MEDIO SE COMBATE.- No procede sobreseer el juicio de nulidad por considerar que no existe el acto combatido, al haber sido liquidado por la enjuiciante. En efecto, el pago liso y llano de un crédito fiscal no trae aparejado el consentimiento del acto, que harían improcedente su impugnación posterior, en virtud de que dada la naturaleza de las leyes fiscales, el pago liso y llano de una carga fiscal no puede entenderse como un cumplimiento voluntario por parte de la contribuyente, si no esta se vio compelida a cumplir con la obligación fiscal fijada por la demandada, a fin de evitar colocarse en una situación ilegal, que ante la morada en el pago de sus cargas fiscales la haría acreedora incluso a la apertura de un procedimiento administrativo de ejecución; por tanto, no obstante que a la demandada demuestre en el juicio del pago liso y llano del crédito fiscal impugnado, sin embargo no puede estimarse como un acto de cumplimiento voluntario si no de cumplimiento coactivo y, en esas condiciones, no existe una preclusión lógica que haga improcedente su impugnación mediante juicio de nulidad; por lo que no es de sobreseerse el mismo Es preciso destacar, que el pago de merito se hizo bajo protesta, para evitar todos los problemas que pudieran haber ocasionado el corte del suministro de energía eléctrica, pues de ninguna manera se está de acuerdo con el, por que se considera ilegal su cobro, por lo que

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