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Amparo indirecto vs cfe.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  8.154 Palabras (33 Páginas)  •  533 Visitas

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PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 3 de mayo de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Luis García Sedas, Naela Márquez Hernández, Eliel Enedino Fitta García, Anastacio Martínez García, Víctor Hugo Mendoza Sánchez y Roberto Castillo Garrido. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Teresa Paredes García.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 248/2015 y 254/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 249/2015, 254/2015, 244/2015, 259/2015, 266/2015 y 269/2015.

Nota: La tesis aislada 2a. XLII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 1183, con el título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓN DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS AISLADA 2a. CVII/2014 (10a.) (*)]."

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Es entonces que, de acuerdo con el criterio anteriormente plasmado, se hace énfasis que en la presente demanda de amparo se solicita de forma respetuosa se solicita el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que de manera completamente ilegal la Comisión Federal de Electricidad emitió el oficio número 433/2016 en el cual se contiene el ajuste clave (el numero de ajuste hay que ponerlo) , así como la orden de corte del servicio de energía eléctrica en el domicilio de mi representada, actos de los cuales se desprenden son completamente de naturaleza administrativa en función a las consideraciones que más adelante se señalan.

Derivado de lo anterior es evidente que los actos que se reclaman envisten las características de actos de autoridad para efectos del presente amparo, mismos que se enfatizan en los siguientes:

VII.- ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a este H. Juzgado que los hechos, abstenciones y manifestaciones que se detallan en el presente escrito, me constan, por lo que recurro a la presente vía con base en los siguientes antecedentes y conceptos de violación.

1.- La hoy quejosa, es una persona física que posee un local comercial en la avenida Francisco I. Madero 198, local 2, en el cual se dedica a la venta de abarrotes y cuenta con sus pagos de servicios al corriente.

2.- Dicha comercio cuenta con un contrato de de suministro de energía, el cual realizó con la Comisión Federal de Electricidad y al cual se le asignó el número de servicio 789090303255.

3.- Es el caso que en fecha

Checar antecedentes

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- En virtud de que el procedimiento de visita de verificación culminó con el folio número 433/2016, mediante el cual la AUTORIDAD RESPONSABLE impuso una obligación de pago por la cantidad de $556,154.00 (quinientos cincuenta y seis mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.), poniendo fin al procedimiento iniciado por la Comisión Federal de Electricidad, y a fin de no consentir las consideraciones de dicha autoridad responsable, es que se impugna en primer lugar por ser violatoria de garantías al PROCEDIMIENTO DE VISITA DE VERIFICACIÓN ejecutado por la autoridad responsable el día TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESCISEIS, en el cual supuestamente se ordenó al verificador Esteban Mendez Mendez realizar una visita de verificación a la hoy quejosa.

En esa dinámica, y en términos de las garantías consagradas en el artículo 14 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en donde se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, amén de que conforme al artículo 16 de la misma Constitución Política, todo acto debe estar debidamente fundado y motivado.

En cuanto a las formalidades esenciales del procedimiento, el artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica contiene, entre otros, los principios de Confiabilidad y Seguridad en el aprovisionamiento del servicio eléctrico, así como también otorga las pautas para evitar que los Transportistas, Distribuidores y SUMINISTRADORES del mismo ejerzan indebidamente poder de mercado en perjuicio de los usuarios, precepto que textualmente indica:

“Artículo 38.- La regulación de las condiciones generales a las que deberá sujetarse la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como del Suministro Eléctrico se establecerá mediante las disposiciones administrativas de carácter general que emita la CRE.

Las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior podrán establecer las condiciones generales para cada actividad regulada, cuando sea aplicable, las cuales deberán reflejar la práctica común de la industria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico sea en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad.

Asimismo, mediante la instrumentación de un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y del Suministro Eléctrico, buscará evitar que los Transportistas, Distribuidores, y Suministradores ejerzan indebidamente poder de mercado en perjuicio de los usuarios”.

En virtud de los principios de Confiabilidad

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