ANÁLISIS DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS
Enviado por Ninoka • 19 de Noviembre de 2018 • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 435 Visitas
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Los costos y gastos informados a la Sundee no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente, la modificación de precios, asi como el margen de ganancia se efectuara mediante análisis socioeconómico. Cuando los sujetos regulados incorporen nuevos bienes y servicios, adicionalmente a los que hubiese declarado anteriormente, debe seguir el procedimiento hasta la determinación de dicho servicio,
EL margen de ganancia será establecido anualmente, en ningún caso excederá el 30% de él margen de la ganancia con estructura de costos bienes y servicios, a fin de favorecer las industrias nuevas, o fortalecer algunas industrias existentes el ejecutivo nacional en consejo de ministros, podrá revisar y modificar el margen de ganancias regulados en la ley, el margen de ganancia fijado por el Sundde no implica el incumplimiento de los precios establecidos por el ejecutivo nacional.
Al gestionar la adquisición de divisas o cualquier otro trámite que establezca el ejecutivo nacional, deberán demostrar al Sundde el cumplimiento de los precios justos establecidos, y le será expedido el certificado correspondiente.
El funcionario competente, podrá ordenar y dar inicio a la inspección para el cumplimiento de las regulaciones y márgenes razonables de ganancias. La notificación de la inspección se efectuara en algunos responsables, en caso de la ausencia de los sujetos de aplicación o la imposibilidad de inspeccionar la notificación no impedirá el ejecución de la inspección dejando constancia de lo escrito, entregando copia del acta y la notificación que se encuentre en dicho lugar. En dicha inspección el funcionario ejecutara dichas actividades necesarias por todos los medios, para determinar la verdad de los hechos, que permitan conocer el cumplimiento de los deberes impuestos por la ley.
Toda inspección procederá a levantarse un acta el cual deberá ser suscrita por el funcionario y la persona presente en la inspección, el acta debe contener siguiente información: lugar fecha y hora que se realiza la inspección, con la descripción de los bienes o documentos sobre los cuales recae, Identificación de la persona natural o jurídica propietaria poseedora u ocupante por cualquier titulo de los bienes de inspección, Identificación del sujeto de aplicación de la ley, Identificación de la funcionaria que practique la respectiva inspección, narración de los hechos, con especial mención a aquellos elementos que presuponga la existencia de infracciones a la ley. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la inspección, cualquier otra situación que pudiese ser relevante.
Si los hechos objetos de inspección el funcionario constatase que no existen incumplimientos por parte de los sujetos conforme a la ley, o que la denuncia que se hubiere interpuesto carece de fundamentos, será indicada tal circunstancia en el acta a los efectos de dar concluido el procedimiento.
Si durante la inspección la funcionaria detectara inicios de incumplimiento de la ley, el funcionario podrá adoptar y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir el incumplimiento de la ley. Las medidas son: comiso, ocupación temporal del establecimiento o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad, cierre temporal del establecimiento, supleción temporal de las licencias, ajuste de inmediato de los precios y todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos.
La negativa a suscribir el acta por los sujetos afectados no impedirá su ejecución, pero tal situación deberá dejarse plasmado en dicha acta, el funcionario procederá a hacer inventario físico del activo con objeto de procurar la continuidad de la presentación del servicio. Durante la vigencia de las medidas preventivas los empleados continuaran recibiendo su pago de salarios y demás servicios.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes de la ejecución de las medidas, los interesados podrán solicitar una razonada revocatoria, la sundde tendrá cinco días siguientes hábiles a dicha solicitud. Cuando la medida preventiva no haya sido notificada al afectado este podrá oponerse a ella durante los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
En el caso de retención de bienes de la aplicación de algunas medidas preventivas indicadas, el funcionario exdedira al presunto infractor la correspondiente acta de retención, en el cual especifican las cantidades, calidad y demás menciones de lo retenido. Debera firmarla el funcionario y el afectado, a quien se le entregara el duplicada de la misma, el original se anexara al expediente y el triplicado le será entregado a la persona que quedara en resguardo de los bienes. Los gastos por las retenciones de bienes serán pagados por el infractor.
Las infracciones aplicables a la presente ley son las siguientes: multa la cual será calculada a base de unidades tributarias, suspensión temporal en el rgistro único de las personas que desarrollan actividades económicas, intervención temporal con intervención de almacenes, depósitos industrias comercios entre otros. Cierre temporal de almacenes, depósitos, establecimientos, por un lapso hasta 180 días. Clausura de almacenes, depósitos, establecimientos o procesamiento de bienes. Confiscación de bienes, de conformidad con lo establecido con la ley. Revocatoria de licencias permiso o autorizaciones y los relacionado con el acceso de las divisas.
Para la imposición de sanciones se tomara en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad considerándose la gravedad de la infracción, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio anual. Si el cierre en virtud de la contumacia del sujeto de aplicación en perjuicio de los trabajadores, el ministerio con competencia en el área del trabajo aplicara los procedimientos administrativos establecidos en la legislación laboral para impedir que violen los derechos de los trabajadores. La suspensión del registro de personas que desarrollan actividades económicas, se realizara en un periodo de tres meses a diez años, según la gravedad del caso.
Para el orden de las multas se tomaran en cuentas las siguientes circunstancias: El reconocimiento del ilícito administrativo en el decurso del procedimiento de inspección o el proceso administrativo sancionatorio. La iniciativa del sujeto de subsanar el ilícito administrativo sancionatorio. Los bajos niveles de ingresos del infractor.
Se consideraran circunstancias graves de la multa a imponer lo siguiente: reincidencia de los ilícitos administrativos. La magnitud del daño causado a la población que accede a los bienes y servicios. El número de personas
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