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ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: UN TRABAJO EN CONJUNTO

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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Puede resultar contradictorio pero es importante rescatar que gracias a este tipo de sociedades creas una persona jurídica con tus bienes y los de otras personas y si sucedería algún tipo de pérdida es la sociedad la única responsable como persona jurídica y ya no los socios. Sin embargo, sucede que dicho “privilegio” a veces sirve para encubrir situaciones fraudulentas, pues en determinadas ocasiones se utiliza la fachada de la persona jurídica para ocultar situaciones ilícitas, abusos o fraudes, o para causar daño a terceros.

En ese contexto, cabe preguntarse si como resultado de considerar a la sociedad un sujeto de derecho totalmente independiente de sus miembros, con existencia propia, ¿las situaciones ilícitas, fraudes y abusos que se cometan utilizando su estructura, deben ser atribuidas única y exclusivamente a ella, sin asumir ningún tipo de responsabilidad las personas que la integran? Obviamente la lógica y el sentido común nos dan una respuesta negativa, pues, al fin y al cabo detrás de la sociedad, detrás de toda esa estructura, hay seres humanos, seres de carne y hueso. Al ser las sociedades invenciones creadas por el hombre, requieren necesariamente de la participación de estos para poder realizar las actividades económicas propias de la sociedad, lo contrario sería imaginarnos a la “sociedad x” – un edificio con piernas y brazos-, acudiendo a un banco a solicitar un préstamo. Pero la pregunta que salta a la vista es, y ¿cómo hacer frente a esas situaciones ilícitas o delitos que se cometen utilizando la estructura de la sociedad?, ¿qué soluciones o instrumentos jurídicos nos franquea la ley?

El estudioso del Derecho debe ofrecer soluciones e interpretaciones provechosas para los problemas que se plantean en el ordenamiento jurídico en cada momento. Es así que se creó una teoría que viene siendo tratada en el Derecho norteamericano, alemán, y español bajo diferentes denominaciones, tales como el desconocimiento de la personalidad jurídica, allanamiento, desestimación, levantamiento del velo societario o disregard of the legal entity; que nos permite desconocer la personalidad jurídica de una sociedad y hacer frente al problema antes descrito.

Es importante saber que esta teoría solo es aplicable a personas jurídicas, por eso es importante tener en cuenta que la sociedad tenga personería jurídica, y que otorgue responsabilidad limitada a sus socios.

La teoría del velo societario no es nueva ni mucho menos oriunda del Perú, por eso es que ha sido ya materia de discusión por muchos doctrinarios.

El Dr. Elías Laroza define la teoría del levantamiento societario como aquella práctica que implica desconocer la personalidad jurídica de una sociedad, en algunos casos para evitar la utilización indebida, abusiva o fraudulenta de las personas jurídicas, con el objeto de ocultar situaciones ilícitas o causar daño a terceros. El mismo autor indica que los jueces disponen el “levantamiento del velo societario” no tanto para dilucidar hechos cometidos u ocultados por la sociedad, sino por los socios. En forma general sirve para evitar que, usando la cobertura formal de una sociedad, se cometan u oculten delitos o lesionen intereses de terceros. A levantarse el velo se hace posible que el juez conozca la realidad de las operaciones realizadas por los socios bajo la pantalla de la sociedad.

Como sucede con toda teoría, estas tienen presupuestos necesarios para su empleo práctico, en el caso que nos ocupa, aunque no existe consenso al respecto, la mayoría de tratadistas afirman que deben respetarse tres condiciones básicas para ello:

- Situación de control, que implica la existencia de al menos dos sujetos: el dominante y el dominado, los mismos que se encuentran en una situación de dominación-dependencia, la cual estará regida por la dirección unificada.

- Situación de abuso o fraude de la personalidad jurídica; para el reconocido jurista José León Barandiarán se incurre en abuso de derecho cuando, en el ejercicio de tal derecho, el titular se excede manifiestamente de los límites de la buena fe de modo que dicho ejercicio no se compatibiliza con la finalidad institucional y la función social en razón de las cuales se ha reconocido el respectivo derecho.

- Respetar el principio de subsidiariedad (ultima ratio), es decir, cuando el problema no pueda ser resuelto mediante el empleo de otros mecanismos que el propio Derecho Franquea. No quiere decir que nunca pueda levantarse el velo de la sociedad ni que el hacerlo sea ilegal, lo que debe concluirse es que la aplicación de esta figura debe hacerse con especial cuidado y excepcionalmente.

Un aspecto a resaltar de esta teoría es que tiene sus orígenes en fallos jurisprudenciales y en la doctrina, es decir, no suele basarse en formas legales ni existen normas que establezcan de forma taxativa en qué casos debe recurrirse a ella, sino que se aplica y desarrolla de acuerdo al caso concreto.

Favio Bruno, Cornejo Aguayo.

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” [pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“ANTECEDENTES, CONCEPTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA, SOCIEDAD EN COMANDITA, SOCIEDAD CIVIL”

DERECHO SOCIETARIO

Dr. Fernando Chávez Rosero.

AUTORES:

Cornejo Aguayo, Favio Bruno.

Rivera Chávez, Ernesto David.

CAJAMARCA – 2017

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