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ANALISIS ACCION CAMBIARIA

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  6.054 Palabras (25 Páginas)  •  441 Visitas

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– a) Que el título valor, cumpla con los requisitos formales Indispensables exigidos por ley.

– b) Que se haya verificado el protesto, o la Formalidad que sustituya al protesto, o que Contenga la cláusula de “no protesto” a la que hace referencia el artículo 52 de la LTV

• Si bien, por la naturaleza mercantil de Estos instrumentos la vía idónea (y la Facilitada por la política jurisdiccional del Gobierno) es el proceso de ejecución, ello no implica que el legitimado pueda ejercer dicha acción cambiaria en la vía procesal que estime conveniente No cabe duda que lo más conveniente para los intereses del tenedor es demandar en la vía procedimental ejecutiva, ya que esta otorga mérito ejecutivo al título valor, esto es, que la sola presentación del título acarreará que el juez. Ordene el pago de la deuda; lo que no sucede en las otras vías procedimentales, pues en ellas el juez deberá escuchar a la otra parte antes de ordenar el pago de la suma adeudada. Dado que el derecho de acción pertenece también al ámbito privado puede ser ejercitado tanto en vía de ejecución como en las diversas modalidades del proceso ordinario, atendiendo a la cuantía:

Proceso de Conocimiento,

Abreviado o Sumarísimo.

• Procesos de conocimiento: Títulos valores que contengan montos mayores a 1000 URP, cuantías mayores a S/.360,000.00 nuevos soles.

• Procesos abreviados: Títulos valores con montos superiores a 100 URP y hasta 1000

URP (de S/. 36,001.00 a S/. 360,000.00 nuevos soles).

• Procesos sumarios: Títulos valores con montos no mayores a 100 URP (no más de S/. 36,000.00 nuevos soles) Según el artículo 92 de la LTV:– a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento;

– b) Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieren pactado según el texto del título valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;

• c) Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.

Pagos a Reclamarse con el Ejercicio de las Acciones Cambiarias

El tenedor del título valor está facultado a exigir a aquel contra quien dirige la acción cambiaria. Los siguientes pagos:

• El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento, como sabemos, los derechos patrimoniales son aquellos derechos representados en un título valor, que pueden ser crediticios (o sea una suma de dinero) o recaer sobre mercaderías o bienes y los derechos de participación.

• Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieran pactado según el texto del título valor o del respectivo registro, o en su defecto, los intereses moratorios legales a partir de su vencimiento.

• Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria, en su caso, y otros originados por la cobranza frustrada, incluido los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentadas de haberlos. Los gastos de protesto son las sumas pagadas al notario para que efectuará la notificación al obligado principal.

Los pagos materia de reembolso son:

• La suma total pagada, es decir, aquella indicada en el titulo valor, salvo el caso de pago parcial, en que solo podrá reclamarse la suma insatisfecha.

• Los intereses que correspondan, los cuales devengaran a partir del día en que se efectúa el pago.

• Otros gastos, que son los derivados del protesto o formalidad sustitutoria.

Los obligados a reembolsar los pagos señalados, son aquellos que antecedieron en la tenencia del título valor al que se efectuó el pago, es decir, los anteriores endosantes, el girador y los avalistas y/o fiadores.

OPCIONES QUE TIENE EL TENEDOR DE UN TÍTULO VALOR SI ES QUE LA

ACCIÓN CAMBIARÍA RESULTA IMPROCEDENTE

En caso de que la acción cambiaría no resulte procedente, es decir que no logre conseguir el pago del título valor, el tenedor puede optar por la acción causal y. en defecto de ésta. La acción de enriquecimiento indebido. Estas últimas son las llamadas acciones extra cambiarias. Porque no surgen directamente del título valor, si no de las relaciones subyacente a éste.

Como decimos, en defecto de la acción cambiarla o alternativamente a ésta, el tenedor podrá cobrar el importe del título valor haciendo uso de la acción causal, la misma que prescinde de las formalidades del título valor, basándose en forma exclusiva en las obligaciones que surgen de la relación o negocio subyacente que le dio lugar. Lo cual significa que coloca en primer plano al negocio jurídico que vinculó a las parles originariamente, esto es. Una compraventa. Arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que haya causado la emisión.

Aceptación, garantía o transferencia del título valor. Como vemos, la acción causal está referida normalmente a los obligados inmediatos, vinculados entre sí por relaciones jurídicas extra cambiarias que habrían sido el origen del título valor.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA ENTRE SÍ

Las personas que ocupen la misma posición e igual responsabilidad en un título valor responderán solidariamente frente al tenedor y no procederá la acción cambiaria entre ellas y sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho común. La cual se encuentra regulada en el art. 93 de títulos valores.

ACCIÓN ALTERNATIVA

Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.

Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.

Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento,

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