ANALISIS DE CASO HURTO AGRAVADO.
Enviado por Kate • 23 de Febrero de 2018 • 5.194 Palabras (21 Páginas) • 569 Visitas
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CAPITULO II
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL CASO JUDICIAL
- MARCO TEÓRICO
Muchas personas suelen cometer el error de llamar al Robo como Hurto o al Hurto como Robo, es por eso que mi aporte está dirigido al desarrollo de el ilícito materia de estudio.
1.1. ¿QUE ES EL HURTO?
El Hurto es una conducta antijurídica que consiste en el apoderamiento ilegítimo, total o parcial de un bien inmueble para obtener un provecho, a diferencia del delito de robo, no especifica el uso de violencia para lograr el cometido, motivo por el cual, de configurarse algún tipo de violencia ya estaríamos ante la conducta de Robo.
En el mismo sentido, el Hurto se encuentra tipificado en el art.185, seguidamente el art. 186° acapara las diferentes agravantes que serán las motivadoras para la imposición de la pena respectiva.
1.2. TEORÍAS DEL HURTO
A lo largo del tiempo han surgido polémicas acerca del momento de su consumación aplicando a diferentes criterios, por ello aparecen 3 teorías importantes, entre ellas tenemos a:
A) Teoría de la aprehensio rei o simple tocamiento del bien mueble ajeno: Conforme a la cual el apoderamiento resulta cumplido y por consiguiente consumado el hurto, cuando el delincuente entre en contacto con la cosa. Es decir según esta teoría con el simple tocamiento, con solo tentar la cosa, tocar con la mano estaríamos frente a un hurto.
B) Teoría de la amotio o remoción:
Que dice, que en primer lugar el hurto consiste en una posesión ajena, con cual es claro que el primer momento en que yo me he posesionado de la cosa que estaba en posesión de otro, ha ocurrido la violación de la posesión, sin esperar que la posesión por mi usurpada se prolongue por más tiempo. Además señala que si se prescinde de este primer momento que es la amocion es decir el momento en el cual es arrebatada la cosa ya no sería posible encontrar un criterio exacto para definir el momento consumativo del hurto.
C) Teoría de la ablatio o de la traslación:
Esta teoría es defendida por Pessina, para quien la esencia del delito del hurto consiste en llevarse la cosa ajena. Para ello es indispensable el cambio de lugar que viene a constituirse en el último momento de la ablatio. Debe entenderse como lugar el desplazamiento que saque la cosa fuera de la esfera de actividad de su legítimo tenedor.
Aclarando en cuanto a la expresión esfera de actividad que viene a ser el ámbito fuera del cual debe ser sacado el bien mueble para que se tenga cumplido el apoderamiento, ha sido sustituido por los tratadistas alemanes por la expresión “esfera de custodia”.
1.3. SEGÚN LOS AUTORES SOBRE EL HURTO
Muchos autores detallan punto por punto el Delito de Hurto, entre ellos el ilustre Dr. Luis Alberto Bramont Arias analiza el comportamiento, el delito de hurto se caracteriza por no emplear violencia ni intimidación contra su agraviado, puesto que de ser así estaríamos frente a la figura de robo.
En el mismo sentido se refiere a la sustracción de un bien, debemos tomar en cuenta que la sustracción se configura cuando el bien es desplazado del lugar donde se encuentra normalmente, además para identificar el bien mueble debe tomarse en cuenta su naturaleza que comprende los animales y todo objeto que puede ser separado o trasladado de un lugar a otro.
Además es importante señalar que el Dr. Bramont Arias menciona el valor del bien mueble, este debe sobrepasar las cuatro remuneraciones mínimas vitales, en caso contrario estaríamos frente a una falta contra el patrimonio, por lo tanto debería seguirse el procedimiento por faltas.
En el mismo sentido, Ramiro Salinas Succha en su libro “Delitos contra el patrimonio” nos dice que el Hurto Agravado es una modalidad específica del Hurto cuya estructura depende del tipo base, por esa razón cabe la posibilidad de la existencia de un error de tipo, debiendo analizarse el conocimiento del autor sobre las circunstancias que agravan el Hurto y a pesar de ello querer actuar sobre su conocimiento.
Yo deduzco que no todos los sujetos que cometan el delito de Hurto conocen las agravantes que configuran la pena privativa de libertad, por ello no estoy de acuerdo con Succha quien determina el error de tipo en caso no exista el conocimiento de las agravantes, en conclusión de existir dolo es suficiente para la correcta adecuación del Hurto Agravado.
1.4. PALABRAS CLAVES
- DENUNCIADA:
Es la calificación de la persona a quien se le acusa por la presunta comisión de un delito previsto en la norma, obteniendo además diferentes calificativos como imputada o sujeto activo del delito.
- AGRAVIADO:
Sujeto sobre quien recae la consumación del ilícito penal, este recibe las consecuencias por el actuar de quien realice el hecho, además puede tomar diferentes calificativos como sujeto activo del delito o víctima.
- VIOLENTAR:
Es la conducta utilizada mediante la cual se emplea violencia contra una persona o alguna cosa con la finalidad de obtener un provecho y lograr el objetivo del delito.
- AGRAVAR:
Son las circunstancias que aumentan la gravedad de una conducta ya realizada, estas conductas a la vez, se encuentran tipificadas en el cuerpo legal penal.
- HURTO:
El hurto es una conducta con menos gravedad que el Robo, que consiste en el apoderamiento de un bien mueble ajeno para ser sustraído de la esfera de otra persona sin la empleación de violencia o intimidación, esta conducta se encuentra tipificada en el Artículo 185.
- EMBARGO PREVENTIVO
Es una medida preventiva de carácter patrimonial que a pedido de la parte agraviada, el juez decreta sobre los bienes del acusado para asegurar el cumplimiento de una obligación que resulten del proceso.
- ALEGATOS:
Son los argumentos lógicos, jurídicos que presentan las partes de manera oral o escrita ante un órgano jurisdiccional, en virtud de los cuales su finalidad es demostrar que los hechos y las normas son aplicables en sentido favorable a quien presente el alegato.
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