ANALISUS DE COONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
Enviado por Albert • 1 de Febrero de 2018 • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 268 Visitas
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Con esta reseña podemos argumentar que los recursos de revocación son un medio de impugnación, que en el entendió y retomando que las únicas autoridades que tienen la facultad de emitir sentencias son los tribunales en materia, los efectos del embargo precautorio quedan suspendidos (por decirlo de alguna forma) obligando al Servicio de Administración Tributaria a devolver los bienes embargados a la brevedad.
También con el argumento del juez que llevo el asunto en donde baso su criterio menciona "los derechos humanos no se consideran en Personas Morales citaria:
*SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS:
El promovente aduce que se deben de aplicar en su beneficio algunas cuestiones relacionadas con el artículo 1° constitucional, y el tribunal colegiado le dice que no es correcta la interpretación del artículo 16, fracción II, y que era necesario acudir al principio pro persona, que no realizó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que debe determinarse una mayor protección a la persona aun cuando se trate de una persona moral porque sí tienen derecho a la tutela de los derechos humanos, aun cuando se trate de personas morales.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal colegiado hace un estudio muy amplio de esta decisión y primero que nada dice que sí es aplicable el artículo 1º constitucional y la tutela que se hace de los derechos humanos aunque se trate de personas morales; primero analiza un estudio gramatical de estas palabras y llega a la conclusión de que sí están comprendidas también las personas morales y luego analiza algunos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, uno concretamente que es el del caso Cantos Vs. Argentina y hace también alusión a algunos precedentes de la corte europea de derechos humanos estableciendo ahí la transcripción de alguna parte en la que se menciona de manera específica que sí deben reconocerse estos derechos, y luego realiza un derecho comparado con varias Constituciones: la portuguesa, la alemana, en la que sí se reconocen también estos derechos a favor de las personas morales, y que se dice que es un derecho fundamental y en el 6
que se debe reconocer porque es la tutela efectiva a los derechos fundamentales, a los que también tienen derecho las personas morales. Aquí sí se establece y se reconoce que las personas morales sí tienen derecho a la tutela efectiva y por tanto a la aplicación en lo conducente a los derechos humanos.
Considero que con estos dos argumentos adicionados con los fundamentos y alegatos utilizados por el abogado en la demanda del Contencioso Administrativo se podría haber ganado el juicio, ya que a mi parecer, existen vicios en la forma de proceder del actuario designado por el Servicio de Administración Tributaria que como bien lo mencione anteriormente no atacan el fondo de asunto si no la forma la autoridad estaría obligada a generar un nuevo procedimiento o en su caso de apelar la resolución favorable al contribuyente.
*http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/mesta_m_r/capitulo3.pdf
*CONTRADICCIÓN DE TESIS 360/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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