ANTOLOGÍA DE AMPARO
Enviado por Sara • 6 de Febrero de 2018 • 17.796 Palabras (72 Páginas) • 295 Visitas
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12.5 notificaciones al ministerio público
12.6 notificaciones a personas no partes en el juicio de amparo
12.7 efectos de las notificaciones
12.8 nulidad de las notificaciones
13. los incidentes en el juicio de amparo
13.1 concepto de
INTRODUCCION
En este libro desarrollaremos el amparo, como se realiza, con que se sustenta en las leyes mexicanas y como en otros países como el derecho comparativo, ya que nuestro sistema es casi lo mismo pero diferenciando los artículos y como se clasifica y como se otorga.
Durante la lectura que se dará en esta antología se verá el estudio realizado durante las horas de clase que obtuvimos y las tareas de búsqueda que le proporcionamos para poder adquirir el conocimiento del juicio de amparo, desde cómo se originó hasta la actualidad, que han contribuido los estudiosos del derecho para tener dicho amparo, para eso nos remontamos hasta la época colonial hasta la época de ahora que vivimos ya que en algunas de la leyes se a reformado y contemplan más cosas que se vallan dando las controversias en el derecho.
De los cuales veremos igual quién es el quejoso, el tercero perjudicado, como interviene el ministerio público federal, entre muchas más cosas que se susciten en el caso, como puede ser las notificaciones, la suspensión del amparo, los recurso, etc.
- Antecedentes de juicio de amparo
1.1epoca colonial y México independiente
Al consumarse la conquista de México, el régimen jurídico-político de España se extendió por todo el territorio patrio e imperó la autoridad suprema del Rey. Y, aunque esta potestad descansaba sobre el principio del origen divino de la investidura de los monarcas, sin barreras legales que frenaran la actuación del soberano frente a sus súbditos, casi siempre estuvo moderada por la pretensión de cumplir con las enseñanzas evangélicas, lo que motivó que la función legislativa de la monarquía estuviera inspirada; la mayor parte de las veces, en principios humanitarios para con la población indígena, como los que contenían las ordenanzas y cédulas de la Recopilación de Leyes de Indias, de 1681, pero que desafortunadamente no se acataban de manera estricta, pues de todos es sabido que los indígenas eran vejados por españoles, criollos y mestizos.
No obstante la indiscutible penetración del derecho español en el de la Nueva España, tanto en lo que concierne a las instituciones judiciales como en lo que toca a los procedimientos y sus recursos legales, los investigadores aún no se ponen de acuerdo, respecto a si alguna de esas instituciones jurídicas o medios de defensa constituyen propiamente un antecedente del actual juicio de amparo, pues dichos tratadistas con frecuencia se dividen en dos corrientes: una que encuentra ciertas características de nuestro procedimiento constitucional en los antecedentes coloniales, y otra que sostiene que las fuentes primarias de este juicio de garantías sólo aparecen en la vida jurídica nacional durante el México Independiente, y ello con base, fundamentalmente, en las ideas y el pensamiento jurídico de dos insignes maestros y jurisconsultos de aquella época, Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero.
Los recursos legales como la apelación, la súplica, el de fuerza, obedézcase y no se cumpla, así como instituciones jurídicas como el juicio de residencia, visita de cárceles, resolución de alzar o quitar a la fuerza, nulidad por injusticia notoria y el amparo colonial constituyen, atendiendo a la finalidad perseguida y en algunos aspectos de su sistema procesal, antecedentes indudables de nuestro juicio de amparo.
En efecto, tanto las instituciones como los medios de defensa tenían como propósito primordial proteger o salvaguardar los derechos naturales del hombre frente a la actuación arbitraria de quienes ejercían la potestad soberana o pública de la época, lo que constituye, en este aspecto esencial, un antecedente inequívoco de nuestro actual procedimiento constitucional.
En la prestigiada y reconocida obra El amparo colonial y el juicio de amparo mexicano, publicada en 1972, su autor, el historiador y jurista Andrés Lira González pone de relieve de modo definitivo y terminante la existencia real de la institución del amparo en nuestro país desde siglos antes de la Independencia.
1.2Constitucion de Apatzingán
La Constitución de Apatzingán es la obra del Congreso de Chilpancingo. Está influida por el pensamiento político francés y por la Constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad colonial.
El nombre de México, capital del virreinato y provincia según la Constitución de Cádiz, se extiende ahora como denominación del nuevo estado: la “América” se califica ahora como “Mexicana”. La Constitución se denomina Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana.
Todas las instituciones se fundan en la soberanía popular. La nación mexicana se declara soberana.
Artículo 5. La soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución.
Se define la soberanía como “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad” (Artículo 2); la soberanía es “por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible” (Artículo 3); el gobierno se instituye “para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad...”; por tanto los ciudadanos tienen “el derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera” (Artículo 4).
La parte más original del capítulo dedicado a la soberanía es la exigencia del respeto exterior y el señalamiento del derecho internacional asentada en el artículo 9:
Artículo 9. Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar
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