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ANÁLISIS CASO, ¿Cuáles son los hechos esenciales, imprescindible, en el analisis del caso anterior?

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  406 Visitas

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Artículo 49. La edad y el parentesco de los Trabajadores y sus Familiares Derechohabientes se acreditará ante el Instituto conforme a los términos de la legislación civil aplicable, y la dependencia económica mediante informaciones testimoniales que ante autoridad judicial o administrativa se rindan o bien, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

Artículo 50. El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación y autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan servido de base para conceder una Pensión.

Asimismo, se podrá solicitar al interesado o a las Dependencias o Entidades, la exhibición de los documentos que en su momento se pudieron haber presentado para acreditar la Pensión.

Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.

Artículo 133. Si otorgada una Pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá solicitar por escrito a la Aseguradora con la que se hubiere contratado el Seguro de Pensión, que se incluya a los beneficiarios supervenientes en el pago de la Pensión.

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges supérstites del Trabajador o Pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho como cónyuge supérstite.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite del Trabajador o Pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base para la concesión de la Pensión.

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

(…)

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma.

Aunado a que en los casos de nulidad del matrimonio que se celebra de buena fe, produce todos los efectos a favor de los cónyuges mientras dure, y en todo tiempo a favor de los hijos. En caso que haya sido de buena fe por parte de uno de los cónyuges, sólo producir´pa efectos para éste y los hijos del matrimonio.

- ¿Qué derechos humanos (de fuente nacional e internacional) encuentra vulnerados en el caso?

- Derecho a una alimentación adecuada. Si bien es cierto es un Derecho consagrado en el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer artículos 4 y 5[1], el Estado esta obligado a permitir el acceso y disponibilidad de los mismos, comprendiendo estos términos de la siguiente manera:

- accesibilidad ecónomica que aplica a todo dercho de adquisición por el cual las personas obtienen sus alimentos;

- disponibilidad, referente a cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias.

Bajo este mismo tema, el Cómite de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en cuanto al Derecho a la Alimentación, se ha pronunciado en la perspectiva que es el Estado quien debe adoptar medidas en las cuales se procure que no se impida el acceso a los mismos, “…el gobierno no debe privar arbitrariamente a las personas del derecho a la alimentación”… “tambien se producirá una violación si el gobierno suprimiese las disposiciones relativas a la seguridad sin asegurarse que las personas vulnerables disponen de los medios alternativos para alimentarse” y por último establece que: “Para proteger el derecho a la alimentación el gobierno también podría adoptar medidas si se negase el acceso a los alimentos por motivos de sexo, raza u otras formas de discriminación”.[2]

Mismo derecho se encuentra consagrado en el artículo 4° constitucional “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.

Este derecho se encontraba protegido y garantizado para la señora Gloria a través de la sentencia emitida por el Juez Familiar, al garantizar para ella una forma de subsistencia y nivel de vida con el 15% del salario y demás prestaciones que recibía el señor José M.

- Derecho a la no discriminación, contenido en la Convención Belem do Pará artículo 6, mismo que se desarrollara en la siguiente respuesta.

Otros derechos consagrados en la Convención Belém do Pará.

- Respeto a la vida

- Integridad Física, psiquica y moral

- Derecho a su seguridad Personal

- Derecho a Un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que vulneren sus derechos.

Sin embargo, se encuentra transgredido lo consagrado en el artículo 14 Constitucional, que indica que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Contemplado como garantías judiciales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos[3].

- ¿Considera que la señora Moreno fue discriminada?

Si

¿Por qué?

La noción de igualdad se deresprende directamente

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