¿APOYO AL PEQUEÑO Y MICROEMPRESARIO QUE ESTÁ INVIERTIENDO EN AERONAUTICA CIVIL O APOYO A LA INVERSIÓN PRIVADA CON LA EXONERACION DE IMPUESTOS?
Enviado por Rimma • 8 de Enero de 2019 • 2.595 Palabras (11 Páginas) • 389 Visitas
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Es por ello que como conclusión final proponer que para ocupar el cargo de congresista sea necesario que cumplan una serie de drásticas evaluaciones ,para poder saber que el que nos represente sea un profesional muy capacitado muy capaz moral e intelectualmente para llevar así las riendas de un país.
Porque decisiones como la aprobación de la exoneración tributaria a la inversión privada es verdaderamente perjudicial para nuestra economía.
Amparandomé en aquel aforismo : “ Porque, callar si nací gritando! [2]
- TRIBUTOS[3]
Hablar de tributos es hablar de ingresos públicos de derecho público que se concretizan mediante prestaciones pecuniarias obligatorias impuestas por el estado mediante la administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible en el que la ley vincule en el deber de contribuir.
La finalidad de los tributos es el de recaudar los ingresos necesarios para solventar el gasto público , sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
El código tributario es la norma que regula las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
La ley general tributaria estipula que los tributos se dividen en tres clases : Impuestos, contribuciones y tasas.
Donde me enfocare específicamente en los impuestos ya que es el tema en cuestión en este articulo jurídico.
Según LA LEY GENERAL TRIBUTARIA[4] los impuestos son tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos
de naturaleza jurídica o económica donde se pone de manifiesto la capacidad
contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. Es decir, que los impuestos
son pagos que se realizan que demuestra la capacidad de hacer frente al pago para
financiar con ello la administración pública.
Como es apreciable la legislación tributaria en nuestro país expone que debe ser exigible los impuestos a las empresas privadas sin embargo al parecer existe un evidente deseo por parte de un sector del congreso de beneficiar a estas empresas privadas buscándole exonerarlos de los impuestos a aerolíneas extranjeras.
LEY 29624[5]
Habiendose extinguido la vigencia de la ley 29624 y viendo la necesidad de contar con una ley similiar , se plantea una nueva ley que recoge el contenido del citado dispositivo el cual tenia como finalidad que las personas naturales o jurídicas puedan ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines, así como las partes, piezas repuestos y motores, documentos técnicos propios de las aeronaves y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los mismos que serán detallados mediante resolución ministerial expedida por el ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago todo tributo , bajo régimen de admisión temporal por el periodo de cinco años , contados a partir de su vigencia
Proyecto de Ley 551/ 2016- CR [6]
Este Proyecto de ley su finalidad es hacer que las personas naturales o jurídicas puedan ingresar al país aeronaves destinadas a sus fines , así como las partes , piezas , repuestos y motores , documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción personal aeronáutico, los mismos que son detallados mediante resolución ministerial expedida por el ministerio de economía y finanzas, con suspensión de pago de todo tributo bajo el régimen de admisión temporal por el tiempo de cinco años , contados a partir de la vigencia de la presente norma.
Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma[7]
El artículo 79 de la Constitución política del Perú , en concordancia con lo que establece el artículo 76 del Reglamento del congreso de la República , las iniciativas legislativas no pueden contener propuesta de creación ni aumento del gasto público , por lo que la iniciativa materia de estudio cumple con lo señalado en las normas legales antes citadas y no contraviene la constitución Política del Perú ni ninguna norma legal peruana.
Análisis de las opiniones recibidas [8]
Algunas de las opiniones más resaltantes de los organismos estatales son :
El ministerio de transportes y comunicaciones mediante oficio 912- 2017- MTC/04 de
Fecha 13, Marzo de 2017 se muestra a favor de la ley en cuestión.
El ministerio de Economía y Finanzas con Oficio 2185- 2016- EF/10.01 de fecha 20 de
Diciembre de 2016 Concluye y se muestra en contra considera desfavorable la ley.
El ministerio de Defensa , con Oficio 058- 2017-MINDEF/ DM, de fecha 26 de enero de
2017 donde concluye opinando por la Inviabilidad del presente proyecto de ley.
La aprobación de dicha ley, se ampara en lo estipulado en la constitución Política del
Perú , donde señala que al estado le corresponde orientar el desarrollo del Estado y actuar
Principalmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura , teniendo como
Objetivo asegurar el desarrollo de las distintas actividades económicas , promoviendo la
Integración del territorio nacional defendiendo el interés de los consumidores y usuarios
Por lo que se plantea medidas distintas que las empresas de transporte áereo nacional,
Escuelas de aviación, talleres de mantenimiento aeronáutico, entre otras, pueden
Acogerse al régimen de admisión temporal de aeronaves y material aeronáutico por un
Periodo de cinco años,
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