Como se d ala Ley de Aeronautica Civil, contribucion parafiscal
Enviado por Sara • 14 de Diciembre de 2018 • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 328 Visitas
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- (5%) de los ingresos brutos obtenidos por la realización de eventos aéreos
- (1%) del monto del boleto de pasaje aéreo
- Deducciones y Reducciones o rebajas del impuesto
La legislación de la aeronáutica civil venezolana se orienta por la adecuación y el cumplimiento de las normas y métodos recomendados, expresados de la Organización de Aviación Civil Internacional y otros organismos especializados, para dar uniformidad con la normativa de la aeronáutica, para promover el desarrollo de la misma.
Es necesario hacer énfasis en que esta normativa expresada a través de la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento no expresa, ni contempla algún tipo de deducción, reducción o rebaja de impuesto. Igualmente esta ley no posee un reglamento regulador.
- ¿CÓMO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
- Sistema de determinación y liquidación
Cabe destacar que las modalidades de pago de este impuesto, sobre caen en el Área de Derechos Aeronáuticos y según sea el caso (eventos o boletos aéreos) deben cumplir con diversos recaudos. Por lo tanto este pago se efectuará de la siguiente manera:
- Depositar a Banco Banesco a la Cta. Corriente. N° 0134-0861-10-8611002233, a nombre del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el monto correspondiente a lo recaudado por concepto del 5% del ingreso bruto obtenido por la realización de estos eventos o el 1% sobre el precio de los boletos aéreos vendidos.
- Original y fotocopia de la planilla de recaudación.
- Copia original y fotocopia del depósito bancario.
- Original y fotocopia de la relación de la facturación mensual del ingreso bruto por los eventos.
- Original y fotocopia de la relación de la facturación mensual de todas las ventas de boletos consolidadas.
- Fotocopia de la planilla de liquidación del impuesto al turismo (referencial).
Nota: Las líneas aéreas que estén bajo convenio Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) seguirán haciendo sus depósitos en las cuentas de la IATA, ya que el cambio de cuenta del Servicio de Control y Apoyo a la Navegación Aérea (Radio Ayuda) es sólo para las personas naturales y jurídicas distintas de ellas.
- ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
- Período tributario
De acuerdo a lo enmarcado en la providencia administrativa PRE-CJU-169-09, de fecha 11 de Junio de 2009 se establece que los explotadores de aeronaves, explotadores de aeródromos o aeropuertos civiles, industrias y organizaciones de mantenimiento aeronáutico y cualquier persona natural o jurídica que mantenga una deuda frente al instituto nacional de aeronáutica civil por concepto de derechos aeronáuticos así como por cualquier otro servicio prestado por el INAC, deberá hacer el pago de la misma en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la utilización del servicio correspondiente.
Así mismo, todos aquellos pagos cuya facturación se genere dentro de los treinta (30) días siguientes a la utilización del servicio, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura.
- Plazos o fechas de vencimiento
Es de importancia saber que vencido el plazo o periodo tributario antes mencionado, sin haber realizado el pago de la deuda pendiente, dará lugar a cobro de intereses de mora del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto adeudado a favor del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil
- ¿DONDE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?
- Lugar
El pago de este impuesto se debe realizar en la Institución Financiera Banesco Banco Universal y para la consignación de documentos en la sede del INAC. Mientras, en el caso del 1% por venta de los boletos aéreos también tendrá que consignar los documentos en el aeropuerto donde se hayan vendidos los boletos.
- ¿QUE OTRAS OBLIGACIONES SE TIENEN?
- Inscripción en registros
Cabe enfatizar que deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Aeronáutico Civil, todas aquellas actividades relacionadas con la aeronáutica que son de carácter público, dependiente de la Autoridad Aeronáutica y a su vez se regirán por los principios regístrales de publicidad y seguridad jurídica. Basado específicamente en el Art. 19 de la Ley de Aeronáutica Civil.
- Declaración
Para las declaraciones es de carácter obligatorio cumplir con:
- Llenar la planilla de recaudación del 5% del por el ingreso bruto por la realización de eventos aéreos.
- Llenar la planilla de recaudación del 1% del cobro del boleto del pasaje aéreo.
- Libros y registros
Otro compromiso obligatorio es que se deben llevar los libros necesarios donde se inscribirán los documentos y títulos relativos a la propiedad, gravámenes, actos, contratos de utilización de aeronaves y acuerdos similares, personal aeronáutico, infraestructura, concesiones o permisos.
Así mismo, se deben matricular las aeronaves civiles, donde deben ser registradas en el Registro Aeronáutico Nacional. Esta matriculación originara una marca de nacionalidad venezolana, el cual se identifica con las siglas “YV” y se acredita con el certificado de matrícula.
Además, todo personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones y licencias expedidas o validadas por la INAC.
Por otra parte, deberán obtener una certificación obligatoria: el aeródromo o aeropuerto, cada explotador de aeródromo, aeropuerto y aeronaves llamados certificado de explotador de servicios de transporte aéreo; así como la industria y organizaciones de mantenimiento aeronáutico y los que imparten educación al personal aeronáutico
- Documentos a expedir
La documentación no es más que la matrícula de las aeronaves y las certificaciones, licencias del personal y compañías aeronáuticas. Para esta documentación deben consignarse ciertos trámites y
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