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ASOCIACIÓN DE COOPERACIONES ESCOLARES (ACEs)

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  339 Visitas

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- Intervenir con vos y voto en las Asambleas Ordinaria y extraordinaria, salvo que medie alguna sanción inhabilitante. A cada socio/as, les corresponde un voto, que no podrá ser emitido por poder.

- Elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos, salvo algún impedimento.

- Presentar a la Comisión Directiva cualquier sugerencia, proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez.

- Organizarse con la Comisión Directiva, a los efectos de su mejor participación en los programas de trabajos, educación, capacitación y emprendimientos generales de la Institución, dentro de las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

- A ser respetado por sus pares “ ACEs”, y no ser discriminado por razones de raza, religión, sexo, ideología partidaria o su situación económica-financiera.

CAPITULO V

DEBERES

ARTICULO 10° DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS

- DEBERES: Son deberes de los/as socios/as,

- Acatar las disposiciones de este Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva (ACEs), dictada conforme a las disposiciones legales vigentes, que regulan las Instituciones Educativas.

- Abstenerse de realizar actos que comprometan el patrimonio económico, moral y educativo de la Institución.

- Concurrir a las reuniones y asambleas convocadas en tiempo y forma.

- Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos para lo cual fueron electos y asistir puntualmente en las reuniones.

CAPITULO VI

IMPEDIMENTOS

ARTICULO 11°. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA (ACEs); No pueden ser miembros de la Comisión Directiva de la (ACEs).

- Las personas unidas por parentesco dentro de segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otro miembro de la Comisión Directiva y del plantel docentes de la Institución.

- Las personas que conforman el plantel de Docentes, Administrativos y Secretaria de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez.

- Los incapaces de hechos absolutos y relativos.

- Los quebrados culpables o fraudulentos, los fallidos por quiebra causal de hasta cinco (5) años posterior a su rehabilitación, los inhabilitados judicialmente para ocupar cargos público

- Las personas que tengan alguna sanción inhabilitante de esta u otras Instituciones Educativas de carácter público o privado.

- Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de esta Institución.

CAPITULO VII

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 12° AUTORIDADES: La autoridad máxima de la ACEs es la Asamblea, la Comisión Directiva tiene a su cargo velar y Administrar los fondos, el control interno, la elección, la ejecución de los negocios en beneficios de la Institución Escolar.

ARTICULO 13° DE LA COMISIÓN DIRECTIVA (ACEs),: La Comisión Directiva da la Asociación de Cooperadoras Escolares ACEs, de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez,, durarán en sus funciones un (1) año y podrán ser reelectos en asamblea por sus pares hasta un (1) periodo más, y deberá estar integrada de por lo menos un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, un/a sindico/a y dos (2) vocal titular y dos (2) suplentes. Los cuales podrán ser elegidos libre y voluntariamente a través de los votos directos y secretos de los presentes en asambleas, y podrán conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 14°. NATURALEZA DE LA ASAMBLEA. La asamblea es la autoridad máxima de la ACEs. Sus decisiones adoptadas conforme a la Ley, este Estatuto y otras disposiciones reglamentarias son obligaciones para los padres, socios/as, el plantel de Docentes presentes, ausentes o disconformes. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

ARTICULO 15°. ASAMBLEA ORDINARIA. La asamblea ordinaria se caracteriza por:

- Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte (120) días siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.

- Convocarse con una antelación de treinta (30) días respecto a la fecha fijada para su realización, en primera instancia por la Comisión Directiva, y a falta de este por el treinta (30) por ciento de los socios/as habilitados

- La Asamblea general Ordinaria y Extraordinaria será presidida por un/a (1) presidente/a que será electo por los presentes y acompañados de dos (2) secretario/a y dos (2) suscribientes de acta.

- Se contemplara un orden del día,

- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se instalará a la hora fijada de la convocatoria con la mitad más uno de los socios/as habilitados en el padrón, y una hora después con cualquier cantidad de socios/as presentes

- Presentación del Balance General y cuadros de resultados del ejercicio inmediato anterior.

- Plan general de trabajos y presupuesto general de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio inmediato posterior.

- Elección de autoridades de la Comisión Directiva (ACEs).

ARTICULO 16°. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La asamblea extraordinaria tiene las siguientes características:

- Puede realizarse en cualquier momento, con el objeto de considerar los puntos específicos contenidos en el orden del día respectivo.

- Ser convocada con treinta días de anticipación como mínimo, por la Comisión Directiva a iniciativa propia, o por el diez por ciento del total de socios/as habilitados de esta institución.

ARTICULO 17°. ASUNTOS PRIVATIVOS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Es asunto privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes asuntos y cuyas resoluciones requerirán contar con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los/as socios/as presentes.

- Modificación del Estatuto Social

- Función,

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