ASOCIACIÓN DE COOPERACIONES ESCOLARES (ACEs)
Enviado por mondoro • 24 de Enero de 2018 • 3.249 Palabras (13 Páginas) • 338 Visitas
...
- Intervenir con vos y voto en las Asambleas Ordinaria y extraordinaria, salvo que medie alguna sanción inhabilitante. A cada socio/as, les corresponde un voto, que no podrá ser emitido por poder.
- Elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos, salvo algún impedimento.
- Presentar a la Comisión Directiva cualquier sugerencia, proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez.
- Organizarse con la Comisión Directiva, a los efectos de su mejor participación en los programas de trabajos, educación, capacitación y emprendimientos generales de la Institución, dentro de las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
- A ser respetado por sus pares “ ACEs”, y no ser discriminado por razones de raza, religión, sexo, ideología partidaria o su situación económica-financiera.
CAPITULO V
DEBERES
ARTICULO 10° DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS
- DEBERES: Son deberes de los/as socios/as,
- Acatar las disposiciones de este Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva (ACEs), dictada conforme a las disposiciones legales vigentes, que regulan las Instituciones Educativas.
- Abstenerse de realizar actos que comprometan el patrimonio económico, moral y educativo de la Institución.
- Concurrir a las reuniones y asambleas convocadas en tiempo y forma.
- Desempeñar con honestidad y responsabilidad los cargos para lo cual fueron electos y asistir puntualmente en las reuniones.
CAPITULO VI
IMPEDIMENTOS
ARTICULO 11°. IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA (ACEs); No pueden ser miembros de la Comisión Directiva de la (ACEs).
- Las personas unidas por parentesco dentro de segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otro miembro de la Comisión Directiva y del plantel docentes de la Institución.
- Las personas que conforman el plantel de Docentes, Administrativos y Secretaria de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez.
- Los incapaces de hechos absolutos y relativos.
- Los quebrados culpables o fraudulentos, los fallidos por quiebra causal de hasta cinco (5) años posterior a su rehabilitación, los inhabilitados judicialmente para ocupar cargos público
- Las personas que tengan alguna sanción inhabilitante de esta u otras Instituciones Educativas de carácter público o privado.
- Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de esta Institución.
CAPITULO VII
DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO 12° AUTORIDADES: La autoridad máxima de la ACEs es la Asamblea, la Comisión Directiva tiene a su cargo velar y Administrar los fondos, el control interno, la elección, la ejecución de los negocios en beneficios de la Institución Escolar.
ARTICULO 13° DE LA COMISIÓN DIRECTIVA (ACEs),: La Comisión Directiva da la Asociación de Cooperadoras Escolares ACEs, de la Escuela Básica N° 6645 Sargento 1º Odilón Gómez,, durarán en sus funciones un (1) año y podrán ser reelectos en asamblea por sus pares hasta un (1) periodo más, y deberá estar integrada de por lo menos un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a, un/a sindico/a y dos (2) vocal titular y dos (2) suplentes. Los cuales podrán ser elegidos libre y voluntariamente a través de los votos directos y secretos de los presentes en asambleas, y podrán conformar redes, coordinaciones y federaciones para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 14°. NATURALEZA DE LA ASAMBLEA. La asamblea es la autoridad máxima de la ACEs. Sus decisiones adoptadas conforme a la Ley, este Estatuto y otras disposiciones reglamentarias son obligaciones para los padres, socios/as, el plantel de Docentes presentes, ausentes o disconformes. Puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 15°. ASAMBLEA ORDINARIA. La asamblea ordinaria se caracteriza por:
- Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte (120) días siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico-financiero.
- Convocarse con una antelación de treinta (30) días respecto a la fecha fijada para su realización, en primera instancia por la Comisión Directiva, y a falta de este por el treinta (30) por ciento de los socios/as habilitados
- La Asamblea general Ordinaria y Extraordinaria será presidida por un/a (1) presidente/a que será electo por los presentes y acompañados de dos (2) secretario/a y dos (2) suscribientes de acta.
- Se contemplara un orden del día,
- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se instalará a la hora fijada de la convocatoria con la mitad más uno de los socios/as habilitados en el padrón, y una hora después con cualquier cantidad de socios/as presentes
- Presentación del Balance General y cuadros de resultados del ejercicio inmediato anterior.
- Plan general de trabajos y presupuesto general de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio inmediato posterior.
- Elección de autoridades de la Comisión Directiva (ACEs).
ARTICULO 16°. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. La asamblea extraordinaria tiene las siguientes características:
- Puede realizarse en cualquier momento, con el objeto de considerar los puntos específicos contenidos en el orden del día respectivo.
- Ser convocada con treinta días de anticipación como mínimo, por la Comisión Directiva a iniciativa propia, o por el diez por ciento del total de socios/as habilitados de esta institución.
ARTICULO 17°. ASUNTOS PRIVATIVOS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Es asunto privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes asuntos y cuyas resoluciones requerirán contar con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los/as socios/as presentes.
- Modificación del Estatuto Social
- Función,
...