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ASPECTOS GENERALES DEL PENSAMIENTO SOCIAL DE LA IGLESIA

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  4.800 Palabras (20 Páginas)  •  598 Visitas

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La Iglesia en América Latina llama a la reflexión para mirar los rostros sufrientes de los pobres, en ellos el Señor nos llama a servirlos, reconociendo en ellos el rostro de Cristo. Los rostros sufrientes de los pobres son rostros sufrientes de Cristo. Ellos interpelan el núcleo de la actividad de la Iglesia, de la pastoral y de nuestras actitudes cristianas. Todo lo que tenga que ver con Cristo, tiene que ver con los pobres y todo lo relacionado con los pobres reclama a Jesucristo: “Cuanto lo hicieron con uno de estos mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicieron” (Mt 25: 40)[5] .

En definitiva, este camino permanente en la preocupación de los hijos de Dios, lo debemos mantener y recrear en todas las instancias de la sociedad y de la Iglesia, por ejemplo, “La opción preferencial por los pobres exige que prestemos especial atención a aquellos profesionales católicos que son responsables de las finanzas de las naciones, a quienes fomentan el empleo, los políticos que deben crear las condiciones para el desarrollo económico de los países, a fin de darles orientaciones éticas coherentes con su fe”[6].

- PRINCIPIOS Y VALORES

2.1. Principios del PSI, desafíos actuales para América Latina y el mundo

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia presenta varios principios y valores, que el PSI los considera importantes, y que sirven de criterio en las diversas consideraciones que se expondrá más adelante. Los principios permanentes han surgido del encuentro entre la razón y la fe, entre el Evangelio y los problemas de la vida social, y que la Iglesia los ha formulado de manera tal que son la referencia necesaria para poder deducir la guía de acción ante los diversos ámbitos sociales. Son “verdaderos puntos de apoyo de la enseñanza social católica”[7]. Los Principios que se presentan son: El principio del Bien Común, el principio del Destino Universal de los bienes, el principio de la Subsidiariedad, el principio de Participación, el principio de la Solidaridad.

- El bien común, derivación del principio de dignidad, unidad e igualdad de las personas[8], surge de la necesidad que tienen los hombres de orientar sus objetivos al bien de todos los que conforman ese grupo social, respetando la singular dignidad natural y sobrenatural que el Creador le dio[9].

El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Como el actuar moral del individuo se realiza en el cumplimiento del bien, así el actuar social alcanza su plenitud en la realización del bien común. El bien común se puede considerar como la dimensión social y comunitaria del bien moral[10].

“Tales exigencias atañen, ante todo, al compromiso por la paz, a la correcta organización de los poderes del Estado, a un sólido ordenamiento jurídico, a la salvaguardia del ambiente, a la prestación de los servicios esenciales para las personas, algunos de los cuales son, al mismo tiempo, derechos del hombre: alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad religiosa. Sin olvidar la contribución que cada nación tiene el deber de dar para establecer una verdadera cooperación internacional, en vistas del bien común de la humanidad entera, teniendo en mente también las futuras generaciones”[11].

“El bien común corresponde a las inclinaciones más elevadas del hombre, pero es un bien arduo de alcanzar, porque exige la capacidad y la búsqueda constante del bien de los demás como si fuese el bien propio”[12].

“Todos tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan de la búsqueda del bien común”. Sigue siendo actual la enseñanza de Pío XI: “es necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuan gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados”[13].

b) El destino universal de los bienes, que se basa en su raíz primera en el hecho que Dios ha dado la tierra a todo el género humano, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno, por lo tanto nadie puede prescindir de los bienes materiales que son la condición básica de la existencia de las personas[14].

El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienestar necesario para su pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes, es el primer principio de todo el ordenamiento ético-social y principio peculiar de la Doctrina Social Cristiana[15]. Destino y uso universal no significan que todo esté a disposición de cada uno o de todos, ni tampoco que la misma cosa sirva o pertenezca a cada uno o a todos. Si bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes, no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un ordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio[16].

El destino universal de los bienes comporta un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos las condiciones necesarias de un desarrollo integral, de manera que todos puedan contribuir a la promoción de un mundo más humano, donde cada uno pueda dar y recibir, y donde el progreso de unos no sea obstáculo para el desarrollo de otros ni un pretexto para su servidumbre. Este principio corresponde al llamado que el Evangelio incesantemente dirige a las personas y a las sociedades de todo tiempo, siempre expuestas a las tentaciones del deseo de poseer, a las que el mismo Señor Jesús quiso someterse (cf. Mc 1,12-13; Mt 4,1-11; Lc 4,1-13) para enseñarnos el modo de superarlas con su gracia[17].

La tradición cristiana nunca ha aceptado el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: « Al contrario, siempre lo ha entendido en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho al uso común, al destino universal de los bienes ». (…) Este principio no se opone al derecho de propiedad, sino que indica la necesidad de reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualesquiera que sean las formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio

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