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ASPECTOS GENERALES DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN COLOMBIA

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2017  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  613 Visitas

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Es importante diferenciar los siguientes aspectos en el Registro Civil y sobre los cuales se requiere tener claridad, para dar solución al presente caso, veamos:

La validez de una inscripción del Estado Civil, radica en que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley para las mismas, de tal forma que si falta uno de estos, genera una nulidad.

En el presente caso, el registro existe, pero con vicios o causales de nulidad. Por consiguiente la nulidad debe; ser declarada ya sea por vía judicial o administrativa, en este último caso mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil, previa solicitud escrita del interesado debidamente identificado si es mayor de edad o del representante legal, cuando se trate de un menor de edad.

Las causales de nulidad formal de registro del estado civil, están consagradas en el Artículo104 del Decreto 1260 de 1970, veamos:

Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: i) Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales de su competencia, ii) Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto de inscripción, iii) Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario, iv) Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o estos y v) Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta. Cuando al funcionario de registro del estado civil, le llegue una resolución o sentencia declarando la nulidad, debe proceder a ubicar el original del registro y consignar las anotaciones respectivas en la casilla de notas.

2.2 Conclusiones

Primera.- Así las cosas, frente a la inquietud planteada por el peticionario, la respuesta es que de conformidad con las disposiciones normativas enunciadas y en relación con el registro civil de nacimiento, el cual existe, pero con vicios o causales de nulidad, el procedimiento es declarar la nulidad por vía judicial o administrativa, en este último caso, mediante resolución emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil, previa solicitud escrita del interesado debidamente identificado si es mayor de edad o del representante legal, es decir la mamá del menor de edad.

Segunda.- La validez de una inscripción del Estado Civil radica en que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley para las mismas, de tal forma que si falta uno de estos, genera nulidad. Por consiguiente, para el reconocimiento voluntario debe darse estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley 75 de 1968 (Artículo 1, numeral primero).

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