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ASUNTO: JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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En apoyo a lo anteriormente expuesto, me permito ofrecer las siguientes probanzas:

I.-DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en pagaré base de la acción de fecha 31 de Julio de 2015, que en original se exhibe, firmado por la C. ANA RUTH RICARDE SOBERANO, por la cantidad de $15,053.00 (Quince mil cincuenta y tres pesos 00/100 Moneda Nacional), el cual queda pagadero a la vista y con intereses ordinarios pactados a razón del 92.40 % (noventa y dos punto cuarenta por ciento) anual, pagaderos en esta ciudad.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, y se ofrece para acreditar la procedencia de la acción, la cantidad reclamada, que el pagaré esta vencido, que se pactó el 92.40 % (noventa y dos punto cuarenta por ciento) anual de intereses ordinarios, que se endosó a favor de los suscritos.

II.- PRUEBA CONFESIONAL, ofrecida a cargo de la demandada la C. ANA RUTH RICARDE SOBERANO, quien deberá absolver en forma personal el pliego de posiciones que se exhibirá en el momento procesal oportuno, solicitando se le cite a efecto de que comparezca a absolverlas, con el apercibimiento de ser declarado confeso si no se presenta en la fecha y hora acordadas para tal efecto.

Prueba que se relaciona con los hechos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO, prueba que se ofrece para acreditar la procedencia de la acción, la cantidad reclamada, que el pagare esta vencido, que se pactó el 92.40 % (noventa y dos punto cuarenta por ciento) anual de intereses ordinarios y que se niega a pagarlo.

III.-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los términos de todos y cada uno de los documentos, autos y constancias que conformen el juicio instaurado y que favorezcan a los intereses de nuestro endosante.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y preceptos de derecho, pues demostrara los hechos relacionados y la procedencia de la vía intentada.

IV.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todos y cada uno de los autos, constancias y documento que conforman el juicio instaurado y en todo lo que favorezca a los intereses de nuestro endosante.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y preceptos de derecho, pues demostrara los hechos relacionados y la procedencia de la vía intentada.

DERECHO

1.-Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 1,2, 3, 4,5,8, 23, 25, 29, 33,35,150 en su fracción II, 151, 152, 167, 170 en relación con los diversos, 171, 172,173, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.

2.- Son aplicables en cuanto al procedimiento, los artículos 1,2, 75,1049, 1056, 1061, 1069, 1084, del artículo 1391 al 1414 del Código de Comercio, en vigor.

Por lo expuesto y fundado, a usted C. Juez de lo Mercantil en turno del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma promoviendo formal demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, con el documento base de mi acción en original y copia simple que acompaño.

SEGUNDO.- Dictar auto con efectos de mandamiento en forma a fin de que la parte demandada sea requerida, por conducto del C. Actuario Adscrito a éste Juzgado, de pago inmediato de las prestaciones reclamadas, y en caso de que no se verifique el pago en el acto de la diligencia, se le embarguen bienes de su propiedad bastantes y suficientes para cubrir el importe de lo reclamado, lo que se depositarán conforme a la ley.

TERCERO.- Una vez practicado el embargo, con las copias simples exhibidas, emplazar legalmente y correr traslado al demandado, en términos del artículo 1396 del Código de Comercio.

CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva declarando procedente la presente acción y condenando a la demanda al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ordenado hacer el trance y remate de los bienes embargados, para que con su producto sean pagadas las prestaciones reclamadas.

CANCÚN, QUINTANA ROO A 07 DE JULIO DE 2017

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ BE.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DEL

C.WILBERTH ALFONSO GAMBOA CARRILLO.

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