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Actividad: Tarea 4 “Jurisprudencias”

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  1.922 Palabras (8 Páginas)  •  365 Visitas

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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 283/2016. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.

Amparo directo 420/2016. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.

Amparo directo 327/2016. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.

Amparo directo 33/2017. 23 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.

Amparo directo 409/2016. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Katia Orozco Alfaro.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 844.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Rubro de la jurisprudencia.

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Las ejecutorias que sirvieron para que se integraran.[pic 3]

Datos de localización.[pic 4]

Fecha en que entraron en vigor[pic 5]

SEGUNDA JURISPRUDENCIA.

Época: Décima Época

Registro: 2014996

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 25 de agosto de 2017 10:33 h

Materia(s): (Común)

Tesis: I.6o.P.85 P (10a.)

INTERÉS JURÍDICO Y/O LEGÍTIMO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CARECE DE ÉL QUIEN PRESUME TENER EL CARÁCTER DE INCULPADO O IMPUTADO Y/O INVESTIGADO EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA O CARPETA DE INVESTIGACIÓN, Y RECLAMA LA NEGATIVA DE ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LAS INTEGRAN PARA EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA, SIN SEÑALAR UN DATO CONCRETO NI ESPECÍFICO, INCLUSO GENÉRICO, QUE PERMITA AL JUEZ DE DISTRITO CONOCER, AUN INDICIARIAMENTE, LA EXISTENCIA DE DICHA INDAGATORIA.

Si bien es cierto que en el procedimiento penal, que inicia desde la averiguación previa, o bien, en la etapa de investigación (según el nuevo sistema de justicia penal), el inculpado o imputado y/o investigado, cuenta con derechos previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación adjetiva (Código Federal de Procedimientos Penales o Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso), cuya defensa, en caso de violación, puede realizarse a través del juicio de amparo; también lo es que si se presenta una demanda de amparo, en la que quien presume tener aquel carácter en una averiguación previa o carpeta de investigación, reclama que no se le permite el acceso a las constancias que las integran para ejercer su derecho de defensa, previo al ejercicio de la acción penal, sin señalar un dato concreto ni específico, incluso genérico, que permita al Juez de Distrito conocer, aun indiciariamente, la existencia de dicha indagatoria, para efectos de pronunciarse sobre su admisión o no, debe estimarse que lo planteado de esa manera, hace improcedente el juicio por falta de interés jurídico y/o legítimo, en términos de la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, por no concretarse un derecho tutelado constitucionalmente para instar el juicio de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 3/2017. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Erick Fuentes Altamirano.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Rubro de la jurisprudencia.[pic 6]

Las ejecutorias que sirvieron para que se integraran.[pic 7]

Datos de localización.[pic 8]

Fecha en que entraron en vigor.[pic 9]

- Redacta un comentario personal sobre dichas jurisprudencias.

PRIMERA JURISPRUDENCIA

La Primera jurisprudencia nos habla sobre los jueces menores los cuales son los jueces municipales donde, quieren que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga que estos juicios no sean válidos y no se hagan sentencias porque en el Estado de Michoacán estos municipios dan sentencias que ni siquiera la república mexicana da tan malas sentencias por eso querían que la Suprema Corte hiciera algo para que se hiciera que la ley se cumplirá lo que hicieron fue se hicieran 5 resoluciones y se haga una nueva jurisprudencias.

SEGUNDA JURISPRUDENCIA

Nos habla de los juicios de amparo para que la Constitución se respete para que en el ámbito penal las violaciones y otros delitos sean castigados por mayor gravedad y mucho más, lo que inicio el procedimiento y se lleva una resolución y solo faltan 4 resoluciones para que se haga una jurisprudencia.

- Menciona las fuentes del Derecho Penal y explica cada una de ellas.

Fuentes del Derecho

Hay 3 tipos de Fuentes del Derecho las cuales son las que pueden cambiar al Derecho porque tiene diferentes formas de interpretar la ley hacienda esto que las fuentes del Derecho sean tomadas en la ley.

Formales: Las formales se les denominan porque requieren de un proceso

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