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Alcance a la contestación de diversos oficios donde se solicita la liberación de mercancía señalada en factura

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  394 Visitas

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SE DESPRENDE QUE EL PEDIMENTO NUMERO 15 16 3708 5001452, CON CLAVE DE PEDIMENTO A1 DE CONFORMIDAD CON EL APÉNDICE 2 DEL ANEXO 22, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTES, QUE CORRESPONDEN A1 “IMPORTACIÓN DEFINITIVA” TRAMITADO POR EL AGENTE ADUANAL MARTIN RODRIGUEZ RUIZ, A FAVOR DE SU COMITENTE “CERTEZA EN NEGOCIOS S.A. DE C.V. EN DONDE SE DECLARA MERCANCÍA CONSISTENTE EN RELOJ CON INDICADOR MECÁNICO Y RELOJ CON INDICADOR DIGITAL, CON UN VALOR EN ADUANA DE 532,099.0 (QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS MONEDA NACIONAL 00/100 M.N). PAÍS DE ORIGEN REPÚBLICA POPULAR CHINA) (…) AL RESPECTO SE PROCEDE A AMPLIAR LA VERIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA AMPARADA POR EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA NUMERO 14 16 3708 5001462, YA QUE SE REQUERIRÁ, MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO A LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR A LAS ADMINISTRACIONES CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, POR LO QUE SE CONCLUIRÁ DICHA LABOR HASTA OBTENER LA INFORMACIÓN SOLICITADA (…)

Tercero.- El personal de la Aduana de Manzanillo, levantó el Acta Circunstanciada de Hechos, en la cual se hizo constar lo siguiente: “DE LA REVISIÓN FÍSICA Y DOCUMENTAL DE LA MERCANCÍA AMPARADA CON EL PEDIMENTO NUMERO 15 16 3708 5001462, TRANSPORTADA EN CARGA SUELTA A BORDO DEL VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN FF46262, OBJETO DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, NO SE DETECTARON IRREGULARIDADES QUE ENCUADREN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 151 O 152 DE LA LEY ADUANERA, Y AL HABER ACREDITADO LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LA MERCANCÍA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ADUANERA EN VIGOR, SE PROCEDE A CONCLUIR LA ORDEN DE VERIFICACIÓN RELACIONADA CON EL VEHÍCULO Y LA MERCANCÍA DECLARADA EN EL PEDIMENTO ANTES REFERIDO (…) SIN EMBARGO, SE HACE LA PRECISIÓN DE QUE ESTA AUTORIDAD NO ESTÁ EN POSIBILIDAD DE LIBERAR LA MERCANCÍA FÍSICAMENTE, TODA VEZ QUE MEDIANTE EL ARCHIVO DE GESTIÓN DE LA ADUANA, RECIBIÓ EL OFICIO: PGR/SEIDF/UEIDDAPI/DDC/1064/2015 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2015, EMITIDO DENTRO DEL EXPEDIENTE A.P. 496/UEIDDAPI/2015 MESA III-DDC, SUSCRITO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, LIC. MONICA MELINA BUENDÍA BETANZOS, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA QUE LA MERCANCÍA RELACIONADA CON LA CARGA SUELTA ESTE A DISPONIBILIDAD DE ESTA AUTORIDAD MINISTERIAL. (…) POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, SE PONE A DISPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL CITADA, LA MERCANCÍA DEL CONTENEDOR CARGA SUELTA, RELACIONADA CON EL PEDIMENTO 15 16 3708 5001462, MISMO QUE SE ENCUENTRA EN LAS INSTALACIONES DEL RECINTO FISCAL EL PATIO II DEL RECINTO FISCAL DE LA ADUANA DE MANZANILLO, ÚNICAMENTE PARA GUARDA Y CUSTODIA, HASTA QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DETERMINEN SU DESTINO. (…)”

Cuarto.- La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la 7 de 13 Procuraduría General de la República, emitió el oficio PGR/SEIDF/UEIDDAPI/DDC/2022/2015, signado por la licenciada Mónica Melina Buendía Betanzos, dirigido al Administrador de la Aduana de Manzanillo, mediante el cual señaló: “Por medio del presente, informo a usted que derivado de la diligencia ministerial realizada en fecha 01 de octubre de 2014, dentro de la averiguación previa señalada al rubro respecto del pedimento de importación número 37085001462, donde se desconsolido la cantidad de 14,040 (catorce mil cuarenta) relojes de pulsera que al parecer ostentan la falsificación cuya titularidad le corresponde a la persona moral “GUCCIO GUCCI S.P.A.”, objetos que fueron desconsolidados, y se encuentran bajo la Guarda y Custodia en el almacén del Recinto Fiscalizado denominado “Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V., por lo que esta Representación Social de la Federación, no tiene inconveniente legal alguno para que la mercancía del contenedor en mención y que no tiene ninguna relación con la indagatoria citada al rubro, continúe con sus trámite aduanal correspondiente, solo por lo que respecta a la presente averiguación.

Por último me permito manifestarle que se generaran las maniobras, resguardos, almacenajes y demás diligencias respectivas, por estar relacionado con la investigación de un delito del orden federal y por ende, resultan ser diligencias de averiguación previa. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 40 y 41 del Código Penal Federal, así como el artículo 38, 123, 168, 180, 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, 4º fracción I inciso A) subinciso e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 3 inciso A) fracción IV, inciso F), fracción VII y 35 fracción I de su Reglamento; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, 4, 14 y 144 fracción XXVIII de la Ley Aduanera, en relación con los artículos 1 y 45 fracción I de la Ley Federal de Derechos. (…)”

Al respecto, en el caso que nos ocupa, la mercancía propiedad de mi representada fue objeto de una orden de verificación de mercancía en transporte por parte de la Aduana de Manzanillo, y posteriormente dicha autoridad aduanera, señaló en el Acta Circunstanciada que no estaba en posibilidad de liberar la mercancía físicamente, toda vez que el Ministerio Público de la Federación, solicitó que la mercancía relacionada con la carga suelta estuviera a disponibilidad de esa autoridad ministerial. En este sentido, el almacenaje de la mercancía propiedad de mi representada tuvo origen y lugar, en primer término por causas imputables a la autoridad aduanera, derivadas de sus facultades de comprobación, como lo es, la ejecución de la orden de verificación de mercancías en transporte, en segundo término el almacenaje tiene lugar derivado de la solicitud de que el Ministerio Público de la Federación realiza a la Aduana de Manzanillo, a efecto de que la mercancía no sea liberada y quede a disposición de dicha autoridad ministerial. En este sentido, el artículo 45, párrafo primero, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, establece expresamente: Artículo 45. No se pagarán derechos de almacenaje por las siguientes mercancías: (…)

VI.- Aquellas que no sean retiradas por caso fortuito o fuera mayor, o por causas imputables a la autoridad aduanera, así como por orden de autoridad por causa no imputable al dueño o responsable de la carga. 9 de 13 Asimismo, el artículo

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