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Análisis sentencia T-717/2011 TEMAS DE DEBATE: unión marital de hecho

Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  584 Visitas

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Segunda instancia: corte suprema de justicia sala de casación civil:

Resolvió el recurso de alzada interpuesto por el accionante mediante fallo del primero de abril de 2011, en el que decidió confirmar la sentencia de primera instancia que negó el amparo pretendido por el actor, por considerar que la acción de tutela era improcedente, porque al no haberse apelado el fallo dictado en el proceso de unión marital de hecho, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad de la misma.

Con base en lo anterior, la Corte entendió que la ausencia de protección patrimonial a las parejas del mismo sexo, se traducía en una afectación de su derecho a la dignidad humana, puesto que se estaría restringiendo la libertad de elección del plan de vida que se quiere seguir, lo cual puede tener consecuencias negativas a futuro

En este punto es importante hacer énfasis en que el artículo que utilizó la juez Quinta de Familia de Medellín, instituye la forma en que se puede declarar la sociedad patrimonial o de bienes, más no la unión marital de hecho ya que ésta última, puede ser declarada (i) ante Notario mediante escritura pública, (ii) ante un centro de conciliación o, (iii) por un juez de familia. Por lo tanto, la Sala considera que fue esta precisamente la razón por la cual el señor Jorge Eliecer se acercó ante la jurisdicción, puesto que ante la muerte de su compañero es imposible declarar que entre ellos existió una unión mediante otro procedimiento que no sea acudiendo a la misma.

Sala novena de revisión de la corte constitucional

Primero: REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Segunda de decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, en primera instancia, y la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Jorge Eliecer Ramírez Jaramillo contra el Juzgado Quinto de Familia de Medellín. En su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger su derecho al debido proceso, a la personalidad jurídica y al estado civil, vulnerados por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín.

Segundo: DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Medellín el (14) de diciembre de (2010), dentro del proceso promovido por Jorge Eliecer Ramírez Jaramillo de declaración de unión marital de hecho contra los herederos de Luis Enrique Ramírez Cardona.

Tercero: ORDENAR al Juzgado Quinto de Familia de Medellín, proferir una nueva sentencia dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho promovido por Jorge Eliecer Ramírez contra herederos de Luis Enrique Ramírez, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia sobre la norma aplicable para la declaración de la unión marital de hecho. Así mismo se le ADVIERTE al Juzgado Quinto de Familia de Medellín, que no podrá exigir para efectos de declarar la unión marital de hecho ni una escritura pública ni un acta de conciliación, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la ley 979 de 2005, establece que la misma podrá ser acreditada utilizando cualquiera de los medios probatorios contenidos en el Código de Procedimiento Civil. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

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