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Apelacion en el trabajo laboral panameño

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  408 Visitas

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Requisitos procesales que pueden invalidar el recurso al no concurrirse:

- Ser parte afectada por la decisión.

- Anunciar el recurso en el acto de notificación o antes de los 3 días hábiles de notificado.

- Sustentar el recurso de apelación antes de los 5 días hábiles de notificado.

- Que la resolución apelada sea susceptible de este recurso.

Requisitos de forma que debe contener el memorial de apelación:

- Denominación de las partes del proceso.

- Designación del juez de segunda instancia que conocerá de la causa.

- Hechos en los que basa la apelación.

- Solicitud (Puede ser REVOCACIÓN total o parcial o MODIFICACIÓN de la sentencia recurrida).

- Pruebas que no hayan sido practicadas en primera instancia.

- Fundamentos de Derecho en los que basa la apelación.

TRIBUNALES

En Panamá, el único tribunal que tiene competencia para conocer de los recursos de apelación en la jurisdicción laboral es el Tribunal Superior Laboral.

El Tribunal Superior Laboral tiene dos sedes y están localizadas una en la Provincia de Panamá y otra en la Provincia de Veraguas para conocer y decidir los procesos laborales resueltos en primera instancia por las Juntas de Conciliación y Decisión, los Juzgados Seccionales de Trabajo.

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TRAMITACIÓN

FASE DE NOTIFICACION El recurso de apelación se interpondrá en el acto de la notificación o por escrito o en diligencia suscrita por el apelante y el secretario, dentro de los tres días siguientes a la notificación.

FORMALIDADES: 1. Se interpone por medio de un escrito en tiempo oportuno

2. Se interpone ante la autoridad jurisdiccional que dictó la resolución que lo motiva.

EFECTO: Las apelaciones se concederán siempre en el efecto suspensivo, salvo que la ley disponga expresamente que lo es de efecto devolutivo o en uno u otro efecto, a juicio del Juez.

SANEAMIENTO DEL AD QUO Interpuesta una apelación, el Juez ad quo dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del término de interposición del recurso, resolverá si se concede o se niega lo que proceda.

SE SURTE LA ALZADA Concedido el recurso se remitirá de inmediato el expediente al superior.

SANEAMIENTO DEL AD QUEM Una vez que el expediente llegue en apelación o en consulta ante el Tribunal Superior, éste examinará los procedimientos; y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad o trámite, se ha incurrido en alguna causal de nulidad que haya causado efectiva indefensión a las partes, decretará la nulidad de las actuaciones y ordenará que se cumpla con la formalidad o trámite pertinente y se reasuma el curso normal del proceso, según el caso. Sólo cuando sea absolutamente indispensable devolverá el expediente al Juez del conocimiento, con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse y se indicará también la corrección disciplinaria que corresponda, si hubiere mérito para ello.

ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA Recibido el expediente por el Superior, éste en la misma providencia señalará un término de cuatro días para que, en los dos primeros, alegue el apelante, si lo deseare, y en los dos subsiguientes, lo haga el opositor. La falta de sustentación no causa la deserción del recurso.

DECISIÓN Luego de surtidos los trámites, el tribunal de segunda instancia tendrá que decidir en cuanto a las pretensiones y alegatos de las partes, podrá confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia. También podrá volver a realizar pruebas, así como practicar nuevas pruebas de oficio o a petición de parte si lo considere.

POST DECISION Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos previstos en la presente disposición tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada.

POST DECISION Si se confirma la resolución recurrida se condenará al recurrente al pago de una suma no inferior al cinco por ciento ni mayor del diez por ciento de la cuantía de la condena. Dicha suma se entregará a la parte ejecutante en concepto de indemnización de perjuicios por la interposición del recurso.

CONCLUSIÓN

Nuestra Constitución Nacional reconoce la jurisdicción especial de trabajo en casos de controversias entre relaciones de capital y el trabajo, esto lo señala en el artículo 73 de nuestra Carta Magna.

Cuando surgen estos conflictos o “controversias”, le corresponde su solución a la Jurisdicción del Trabajo señalada por el artículo 73. Asimismo, todas las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo, según se establece en el artículo 378 de la Ley 67 de 1947, modificada por la Ley 40 de 1975.

Hemos visto en el presente trabajo, la manera en que se tramita, ante que tribunales, así como los modos de interponer el recurso de apelación que dentro de la jurisdicción laboral posee mucho peso procesal ya que asegura que las decisiones de primera instancia no sean definitivas

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de la República de Panamá

Código de Trabajo

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