Artículo 136 al 139 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO
Enviado por monto2435 • 13 de Agosto de 2018 • 1.572 Palabras (7 Páginas) • 396 Visitas
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FUNDAMENTACION: Articulo 153 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
BIEN JURIDICO TUTELADO: VIDA
SUJETO PASIVO: Aquel sujeto que quiera privar de su vida.
SUJETO ACTIVO: Instigante
SUPUESTO:
- Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder de la que correspondería a la establecida para éstas.
DELITO PRINCIPAL: NO DELITO COMPLEMENTARIO: SI
ATENUANTES:
- No se tipificará la conducta prevista, cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del diverso tipo penal que resulte.
AGRAVANTES:
MOMENTO DE CONSUMACION: Cuando prive de su vida con ayuda de otro.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA CONSUMACION DEL DELITO: Que quiera privar de su vida con ayuda o de un instigante.
CARACTERISTICAS DEL SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que ayude o instigue a otra para que prive de su vida.
CARACTERISTICAS DEL SUJETO PASIVO: Cualquier persona que quiera privar de su vida.
CLASIFICACION DEL DELITO:
DELITO: ABORTO
DEFINICION: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El aborto causado culposamente será punible.
FUNDAMENTACION: ART. 154 al 158 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
BIEN JURIDICO TUTELADO: VIDA
SUJETO PASIVO: Producto de la concepción.
SUJETO ACTIVO: La mujer que aborte.
SUPUESTO:
- A la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo o que consienta en que otro se lo interrumpa. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta.
- Si el aborto punible lo causare un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan conforme a los artículos anteriores, se le suspenderá de uno a tres años en el ejercicio de su profesión.
- A la mujer que se le procure el aborto para evitar la exclusión social o por extrema pobreza.
DELITO PRINCIPAL: NO DELITO COMPLEMENTARIO: SI
ATENUANTES:
I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de hechos denunciados como posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre que el aborto se autorice y practique dentro de los noventa días a partir de la concepción, y el hecho se haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta. En tales casos, deberá solicitarlo la mujer, bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el Juez lo autorice, si aquella fuere de condición económica precaria, los gastos correspondientes serán a cargo del Estado;
III.- Cuando de no haberse provocado el aborto, la mujer hubiere corrido grave peligro en su salud; o
IV.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la concepción.
El Ministerio Público o Juez que deban autorizar el aborto en los supuestos previstos por este Artículo, procurarán que la mujer embarazada cuente con información oficial, objetiva, veraz y suficiente, a efecto de que ésta pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.
AGRAVANTES:
MOMENTO DE CONSUMACION: Cuando la mujer que aborte, interrumpiendo su embarazo.
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES PARA LA CONSUMACION DEL DELITO: Que aborte o interrumpa su embarazo.
CARACTERISTICAS DEL SUJETO ACTIVO:
CARACTERISTICAS DEL SUJETO PASIVO:
CLASIFICACION DEL DELITO:
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