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Auto a vinculación a proceso

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  366 Visitas

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Desde la solicitud de orden de aprehensión.

Del mismo modo como el imputado puede ser citado para la audiencia de vinculación a proceso, es lo común que se ordene, a solicitud del Ministerio Publico, la aprehensión jurisdiccional y que, detenido, el juez provoque de inmediato la audiencia inicial o de vinculación a proceso. En todos estos casos se procede, coherente con el artículo 16 de la Constitución Política, mediante una orden del juez de control que: “funde y motive la causa legal del procedimiento”[6].

Siendo en caso contrario que el imputado se presenta con anterioridad voluntariamente sin que se haya ejercido la orden de aprensión, el ministerio público pierde la credibilidad ante el juez para poder así, solicitar alguna medida cautelar, siendo esto posible porque no hay manera de comprobar o fundamentar los supuestos constitucionales para dicha acción.

Desde la ratificación de la detención.

Establece el artículo 16, en su párrafo séptimo de la Constitución Politica que: “en caso de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de lay”. Es el objeto de la audiencia de control de detención[7].

Estos supuestos son para caso urgente, siendo este común mente conocido para evitar que la persona desaparezca para evitar su aprehensión o que sea enjuicida por un eco delictivo, y en el caso de flagrancia cuando el sujeto que realizo la actividad delictuosa es aprehendido en el acto del delito o a instantes de cometerlo y ponerlo a disposición de las autoridades, es poder asi después de la legal detención es importante la vinculación a su proceso.

Desde la no ratificación y puesta en libertad del detenido.

“Iniciar la audiencia de vinculación luego de que el juez ha ordenado la libertad al no ratificar la existencia de flagrancia o caso urgente ha dado más teorías que las dichas en el apartado anterior, y por ende, la autoridad ha creado más nuevos procedimientos”[8].

La razón de las incomodidades que crea la libertad se produce por los mismos conceptos de flagrancia o caso urgente, existiendo caso probable de un hecho que constituye delito atribuible al imputado, al sistema de justicia penal mexicano.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La audiencia de vinculación a proceso a que se refiere el último párrafo del artículo anterior iniciará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público podrá formular la imputación en ese acto y solicitar las medidas cautelares o la ratificación de las ya impuestas, siempre que cuente con los elementos necesarios para hacerlo.

La formulación de la imputación es —según ese numeral— la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión.

El Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice en su artículo 311. Procedimiento para formular la imputación

“Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley”[9].

El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Es claro entonces que formulada la imputación, el imputado tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, el silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio Sin embargo, el Código Federal dispone —como excepción al derecho de abstención y/o silencio— que “el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación y se le exhortará para que se conduzca con verdad”. Con esa finalidad, primero se preguntará si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que estos sean anotados por separado y preservados en reserva y, a partir de esa salvedad procesal que protege sus datos, se le solicitará su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de trabajo y condiciones de vida, nombre de sus padres, números telefónicos, correo electrónico donde pueda ser localizado; la pertenencia del imputado, en su caso, a un pueblo o comunidad indígena.

El Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice en su artículo artículo 312. Oportunidad para declarar.

Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código.

Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán

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