LA APELACION A AUTO DE VINCULACION A PROCESO
Enviado por John0099 • 22 de Noviembre de 2018 • 2.167 Palabras (9 Páginas) • 545 Visitas
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del hecho, al examen realizado por la doctora Rajuela X, y que por ese motivo no se presentó dato de penetración en el menor, cierto es que la madre del menor acudió con un médico para que éste revisara a su menor hijo tres días después del supuesto hecho, médico que al observar al menor no encontró ningún daño, tal y como lo manifestó la madre del menor en su propia denuncia.
Así mismo, en base a lo referido por la representación social acerca de la inexistencia de datos de penetración, se invoca al autor XX y lo descrito en su libro Delitos Sexuales Manual de Investigación pericial para médicos y abogados, en la página 107 refiere:
“…El examen de la región anal puede no encontrar lesiones, por alguna de las siguientes causas:
a) Que el coito anal haya sido sin violencia, es decir, consentido.
b) Que la penetración del pene no haya sido brusca, lo que dilata progresivamente el orificio anal.
c) Al uso de lubricantes….”
Circunstancias descritas por YY, que en el supuesto hecho que nos ocupa no acontecieron, pues de haber sido cierto lo vertido por el menor, en el sentido de que sintió dolor, debió existir dato de penetración, ya sea desgarros o fisuras en el ano de éste, por lo que al desprenderse de los diversos exámenes médicos efectuados al infante, la inexistencia de tales datos de penetración, hacen suponer lógicamente que debió el menor Juan X seguramente, de ser cierto la conducta que se pretende imponer al recurrente, haber consentido el acto o la conducta no haya sido cometida e forma brusca, es decir, se haya realizado de manera progresiva o se haya utilizado algún tipo de lubricante en el hecho, sin embargo, del dicho del menor o de la denuncia interpuesta, jamás se desprende que haya existido un consentimiento de la supuesta maniobra, ni el uso de algún lubricante y mucho menos haya sido una penetración progresiva, motivos todos ellos por los cuales se considera que existen diversas contradicciones entre los hechos narrados y las pruebas en las cuales se pretende basar para encuadrar la conducta como VIOLACION AGRAVADA.
Lo anterior nos dice que al revisar el médico general al menor a las tres horas de que ocurrieron los supuestos hechos, éste hubiese encontrado algún indicio que le hiciera creer que hubo algún atentado contra el menor, sin embargo no se encontró daño alguno, es decir, no existe evidencia de una agresión aguda en el infante supuestamente agredido, restándole credibilidad a su dicho, pues sigue sin existir prueba fehaciente que adminiculada con su dicho pueda crear convicción de la supuesta conducta de oculta realización que se pretende atribuir al apelante.
De dicha impresión emitida por el licenciado en psicología hace notar que Juan X no presenta afectación emocional por algún delito de índole sexual, sin embargo encuentra indicios de maltrato físico y afectación emocional derivada de maltrato de sus padres, dicho ateste a un año de haber ocurrido el supuesto hecho.
Por otra parte, en el mismo sentido de encontrar afectación psico-emocional, pisco-afectiva o de índole parecido, distinto a un dato físico de agresión sexual, obra el REPORTE PSICOLOGICO DE LAS TERAPIAS a las cuales fue sometido el menor Juan X expedido por la C. Piedra X, Coordinadora del Departamento de Psicología Casa Piedradura, de fecha de elaboración 30 de FEBRERO de 2012, en el cual se desprende en lo que interesa lo siguiente:
“A la fecha el menor ha acudido a x sesiones de terapia donde se ha trabajo(sic) integración y confianza, dinámica familiar y prevención de abuso sexual, donde no se han observado indicadores de abuso sexual y no ha mencionado directamente haber sido víctima de abuso sexual.”
De lo anterior podemos dar cuenta que en todo este tiempo desde 2012 que supuestamente sucedieron los hechos, a 2015 en que fui detenido, el menor nunca presentó sintomatología ni psicológica ni física relativa al delito que nos ocupa, pues ello se advierte de las documentales IMPRESIÓN DIAGNOSTICA y REPOTE PSICOLOGICO referidos, contraponiéndose con el dicho del menor y la denuncia de la madre, por lo que resulta por demás dudoso el hecho de que el menor en sesión de dos horas con el perito Gurrumino XX, Licenciado en Psicología, adscrito a la Fiscalía General del Estado, relatara los hechos con el detalle y precisión en que lo hizo en el mes de abril de 2015, siendo que con XX,, llevaba nueve sesiones de las cuales aún no se emitía una conclusión respecto al supuesto hecho, además de que ésta última ya había trabajado la confianza del menor y el infante NUNCA LE RELATO NADA.
SEGUNDO.- Causa agravio a mi persona la indebida valoración de las pruebas del Juez de Control, toda vez que no tomó en cuenta todos aquellos datos que me beneficiaban y que obran en la carpeta de investigación los cuales fueron expuestos por mi defensor, además de las alegaciones y contradicciones referidas dentro del agravio anterior, las cuales en óbice de inútiles repeticiones se adoptan para no tener que transcribirlas, pero que hago mías dentro del presente agravio.
Por todo lo antes argumentado, no es dable sostener, como lo hace el Juez de Control, que del enlace lógico y natural de los antecedentes expuestos, debidamente valorados conforme a las reglas de valoración contenidos en los artículos 20 de Nuestra Carta Magna y 333 del Código de Procedimientos Penales, se desprendan suficientes datos para tener por demostrada en términos del artículo 19 Constitucional y 280 de la Ley Adjetiva en la materia, la probable responsabilidad del promovente en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA que se dijo cometido en perjuicio del menor Juan X, y con ello, sea suficiente para resolver con un auto de Vinculación a Proceso, pues existen suficientes datos inexactos, contradicciones, cuestiones detalladas que hacen suponer la existencia de predisposición.
Por lo que al existir las irregularidades manifestadas ampliamente, es que deben considerarse los agravios esgrimidos como operantes, debiendo revocar el auto de Vinculación a Proceso y decretando la libertad del promovente.
PETICION ESPECIAL
Solicito a éste Tribunal de Alzada, opere en favor del apelante la suplencia de la queja, al tratarse de un asunto de orden penal en el que se encuentra la libertad física en peligro, siendo esta una garantía constitucional, derecho fundamental y derecho humano, invocando en mi favor todos los tratados internacionales en que nuestra Nación sea
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