Balotario derecho civil.
Enviado por Mikki • 2 de Abril de 2018 • 11.297 Palabras (46 Páginas) • 364 Visitas
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- Redacte una demanda de nulidad de acto jurídico simulado.
- ACTO JURÍDICO
- ¿En qué consiste la acción revocatoria o pauliana? Requisitos
Mecanismo de defensa con el que cuenta el acreedor para plantear la ineficacia del acto jurídico celebrado a título gratuito u oneroso por su deudor, el que involucra que éste, al disponer de su patrimonio, perjudique el derecho de crédito del acreedor a causa de su insolvencia. Es una acción personal, porque va contra la conducta ilícita y no contra el bien del que el deudor dispuso, y tiene una función cautelar, y no ejecutiva, aunque posibilita que posteriormente se pueda recurrir a un proceso de ejecución.
Condiciones: perjuicio del acreedor, interés del deudor de insolventarse o agravar su situación (dolo), conocimiento del tercero involucrado del estado de insolvencia en que caería el deudor.
Corresponde al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y de los requisitos, de corresponder. Al deudor y tercero corresponde la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o sobre la existencia de suficientes bienes libres para garantizar la satisfacción del crédito (art. 195)
Requisitos a título oneroso: Art. 195CC: proceso de conocimiento
- Crédito anterior – disminución patrimonial posterior → el tercero debe haber tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o, al menos, podido conocer de un perjuicio eventual o haber estado en razonable situación de conocer, según las circunstancias.
- Disminución temporal anterior – crédito posterior → el deudor y el tercero deben haber celebrado el acto jurídico con la finalidad de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor.
Requisitos a título gratuito: Art. 195CC: todos los actos a título gratuito son ineficaces aunque no exista dolo por parte del deudor y sin importar la buena o mala fe con que haya actuado.→proceso sumarísimo
Art.197CC: la declaración de ineficacia del acto no puede perjudicar los derechos adquiridos a título oneroso por tercero subadquiriente de buena fe.
- Características
- Es una acción de ineficacia funcional, pues su principal efecto es eliminar los actos perjudiciales hacia el acreedor impugnante, aunque no por causas del acto en sí mismo, sino por hechos ajenos a éste. Secundariamente cumple una función indemnizatoria.
- Es una acción personal, pues no es un medio de defensa de un derecho real, sino que tiene carácter subjetivo.
- Es una acción conservativa, ya que su naturaleza es cautelar, pues preserva la integridad de la garantía patrimonial, en lugar de ser ejecutivo.
- En ciertos ordenamientos se le considera como una acción subsidiaria al que el acreedor puede recurrir en defecto de otros mecanismos de defensa.
- Improcedencia de la acción revocatoria. Art.198CC: no procede la acción revocatoria cuando trata del pago de deudas vencidas, si consta en documento de fecha cierta. Este art. persigue que se simule una obligación anterior y se conceda preferencia a un falso acreedor ante un acreedor auténtico.
- Redacte una demanda interponiendo una acción pauliana
- DERECHO DE FAMILIA
- El matrimonio. Requisitos de fondo y forma.
Art, 234;El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de Ley, a fin de hacer vida común.
Dos acepciones de matrimonio: matrimonio fuente (acto de celebración del matrimonio, donde toma relevancia la libertad de voluntades de los individuos) y matrimonio estado (relación permanente que deriva del matrimonio fuente, lo que deja de lado la voluntad de los sujetos, por corresponder a obligatoriedad legal)
Caracteres: unidad (es la unión monogámica), permanencia (es una unión con fin de hacer vida en común de manera permanente, lo que la diferencia de la unión de hecho) y legalidad (es la unión reconocida por el D°)
Fases:
- Declaración del proyecto matrimonial (ante el alcalde distrital o provincial del distrito o provincia de uno de los contribuyentes, oral o escrito, junto a una serie de documentación como partidas de nacimiento, certificado médico pre-nupcial, certificado domiciliario, etc.),
- Publicidad (pegado de carteles dentro de la municipalidad y publicación de edicto matrimonial –en los lugares donde no exista periódico, a través de la emisora radial- con el fin de que la noticia nupcial llegue a oídos de todos los que podrían estar interesados, por temas de bigamia, derechos sucesorios, etc.),
- Declaratoria de capacidad (una vez transcurrido el plazo señalado tras la publicación sin que se haya producido oposición o habiéndose desestimado ésta, la autoridad declarará la capacidad de los pretendientes y éstos podrán contraer nupcias en el plazo de los cuatro meses siguientes.
- La ceremonia de celebración de matrimonio en sí misma que se celebrará en la municipalidad, públicamente, en presencia del alcalde, los novios y dos testigos que los conozcan por un mínimo de 3 años y puedan dar fe de la inexistencia de impedimento.
Requisitos de fondo: se refieren a la aptitud de los contrayentes para celebrar matrimonio. Persona capaz, hombre y mujer, sin impedimentos de Ley.
Requisitos de forma: el matrimonio es un acto jurídico solemne con requisitos que cumplir como condiciones para su validez, como el haberse celebrado ante funcionario autorizado, tras la publicidad requerida, con los dos testigos mayores de edad, etc.
- Causales de invalidez absoluta y relativa del matrimonio
Invalidez absoluta (art.274) nulo. No caduca.
Invalidez relativa (art. 277) anulable
1.- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquél tenga intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año a partir del día en que cesó la incapacidad.
2. Del sordomudo, del ciegosordo
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