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CARÁCTER VINCULANTE DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  9.621 Palabras (39 Páginas)  •  309 Visitas

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La justicia predecible es uno de los presupuestos, sino el más importante, de la seguridad jurídica de un país. No ganamos nada penalizando nuestros problemas sociales o incrementando penas con una justicia penal impredecible que puede someter a proceso o condenar a inocentes, o no procesar o dejar libres a avezados delincuentes. Todos los esfuerzos para promover las inversiones nacionales y extranjeras caen en saco roto ante una justicia civil, comercial, laboral, tributaria, impredecible. Con sentencias contradictorias sobre casos semejantes, nadie puede estar seguro si va a resultar vencedor en un proceso judicial por más que le asista toda la razón del mundo, ni nadie puede asegurar que no va a ganar la litis que ha promovido sin que le asista ninguna razón.

Como lo señalan el Código procesal civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, la publicidad de las sentencias que establecen precedentes vinculantes permite: que sean conocidas y acatadas por los magistrados de todas las instancias; que su predictibilidad genere seguridad jurídica; que la doctrina jurisprudencial no sea sustituida por interpretaciones caprichosas de algunos jueces; que la ciudadanía confíe en el Poder Judicial; que genere críticas, debates académicos, con el fin de enmendar errores; que la administración de justicia sea transparente, de calidad, y esté sometida al escrutinio popular.

Las sentencias contradictorias y ocultas, conocidas sólo por las partes litigantes o son fuente de corrupción o esconden la inidoneidad de sus autores para administrar justicia.

En cambio, las sentencias dictadas en conformidad con el precedente vinculante y conocible por todos son fuente de Derecho y legitiman al Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la República viene publicando las sentencias dictadas en casación, dos o tres cuadernillos cada cierto tiempo, pero lo hace sin ningún orden, con letra chiquita que dificulta su lectura, muchas de ellas contradictorias por resolver casos semejantes en forma diferente, sin que se pueda saber cuál o cuáles de ellas constituyen precedente vinculante. Se repite con frecuencia el mandato legal que dice que la casación tiene como objetivo la unificación de la jurisprudencia nacional (art. 384), pero cuando los jueces de las instancias inferiores o los abogados invocan una sentencia casatoria, la Corte Suprema contesta que “la ejecutoria suprema invocada no constituye doctrina jurisprudencial, por no haber sido expedida con los requisitos establecidos en el art. 400 del CPC”. Esto es como decir Yo administro justicia como me da la gana. Evidentemente esta actitud de nuestro tribunal supremo viola el principio de igual de todos los litigantes ante la ley y hace tabla rasa del ordenamiento jurídico, lo que indudablemente genera responsabilidad política, administrativa, civil y penal que se debe determinar en cada caso.

La doctrina jurisprudencial, en términos generales, es la jurisprudencia de los Tribunales y Corte de Casación de un Estado. Esta jurisprudencia, bajo ciertas condiciones, puede ser vinculante. Para nuestro sistema casatorio, la doctrina jurisprudencial tiene el carácter de vinculante, y por tanto, es de observancia obligatoria para todos los jueces y tribunales de la República cuando resuelvan casos similares.

La doctrina jurisprudencial así establecida es vinculante y se convierte de este modo en una fuente formal del derecho nacional, pues a partir de sus principios y alcances de carácter general, tiene vocación de regular relaciones jurídicas, fuera y dentro del proceso.

En esta perspectiva el Código (Art. 400º) reconoce dos vías para llevar a cabo el pleno casatorio: a) cuando una de las salas lo solicite, atendiendo a la naturaleza de la decisión a tomarse en un caso concreto, se reunirán los Vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo, b) será obligatorio el pleno casatorio cuando se conozca que otra sala suprema está interpretando o aplicando una norma en un sentido que resulta contradictorio al criterio ya establecido. En el caso sub júdice se hace obligatorio el pleno casatorio, desde que dos Salas de la Corte Suprema (Civil Permanente y Civil Transitoria) han adoptado líneas jurisprudenciales contradictorias referidas a la procedibilidad y fundabilidad de la excepción de conclusión del proceso por transacción, cuando ella se sustenta en la transacción celebrada extrajudicialmente.

En lo atinente a la doctrina jurisprudencial, ella podría ser definida como persuasiva, que es únicamente seguida por un juez cuando está convencido de su corrección o aplicabilidad al caso concreto. No es vinculante dado que sólo induce al juez a calcar una decisión superior y anterior aplicable al caso concreto. La misma resulta ser declarativa, no pesando sobre ella la regla del stare decisis. Sucede que a nivel nacional se ha regulado en el art. VI del Código Procesal Constitucional la figura de la doctrina constitucional producida por el Tribunal Constitucional peruano. Si bien es cierto que tanto la doctrina constitucional [art. VI del CPConst.] como el precedente constitucional [art. VII del CPConst.] podrían generar dudas en lo que respecta al posible y común efecto vinculante de los mismos, la diferencia radica en que la primera es persuasiva mientras que el segundo es relativamente vinculante. Muestra de ello es que la doctrina constitucional o, precisa y genéricamente – la doctrina jurisprudencial – no contiene en su parte considerativa la exposición clara y precisa de las rationes decidendi a ser estudiadas y aplicadas por la magistratura nacional. En cambio, tanto el precedente constitucional como el judicial sí contienen en su forma de redacción la enumeración o listado – explícito – de la(s) ratio(nes) decidendi contenidas en el precedente-sentencia. De tal forma – y brevemente – la doctrina jurisprudencial no es más que un auxilio interpretativo cuando el juez de grado inferior o el que la produjo se siente persuadido de la corrección de tal interpretación para la resolución del caso en concreto, debiendo ser el aplicador de tal interpretación que extraiga la razón de decidir.

Por otro lado, un precedente relativamente vinculante retrata una técnica de argumentación jurídica consistente en la aplicación de una regla jurisprudencial producida por una corte vértice en la densificación y comprensión de reglas aplicables a un caso concreto en base a sus circunstancias fácticas y jurídicas, bien sea para dar una solución a una situación no reglamentada o para diluir la divergencia interpretativa entre dos o más disposiciones normativas. En el momento del análisis de este precedente-sentencia se extrae la ratio decidendi o núcleo del precedente, constituyendo la regla jurídica jurisprudencial

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