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CAUSALES DE PROCEBILIDAD TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICALES

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  249 Visitas

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en éste proceso, razón por la cual se realiza la petición al Juez Constitucional para que reevalúe la proporción de la sanción teniendo en cuenta que según sentencia C- 335 de 08 el tipo penal de Prevaricato por acción nunca se configura con el desconocimiento de precedentes judiciales, teniendo en cuenta la gran dicotomía que existe entre si ésta es de carácter directo y de obligatoria aplicación o que por el contrario es un criterio meramente auxiliar como la equidad, los principios generales del derecho y la doctrina en la actividad judicial. A demás que si llega a ser materializada ésta sentencia se causaría un perjuicio irremediable al acusado teniendo en cuenta que se privaría ilegalmente de la libertad y el debido proceso, transgrediendo así su persona y dignidad humana.

DERECHO VULNERADO

De acuerdo a los parámetros de la Corte Constitucional a continuación se relatan los hechos ocurridos respecto de la clara vulneración de los derechos fundamentales del acusado en relación con el fallo proferido por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

El 24 de Noviembre de 2003 el abogado Alfonso Antonio Marquez obrando como representante del señor Jorge David Delgado Cuadrado denunció mediante demanda ejecutiva laboral, el reclamo del pago de la sanción moratoria fijada en la Ley 50 de 1990, por que el Municipio de Ayapel no consignó al fondo de pensiones y cesantías lo correspondiente a estos auxilios a favor del demandante en los años 1999 a 2002. La demanda ejecutiva le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, quien fungía como Juez en ese despacho era el señor LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO.

El 26 de enero de 2004 el citado funcionario judicial, y con fundamento en el libelo y los documentos anexos libró el correspondiente mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares solicitadas por el demandante. Frente esta actuación la entidad demandada interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, negando el segundo, el Tribunal Superior de Montería en la sala civil de familia y laboral, resolvió revocar la providencia impugnada.

El 9 de Agosto de 2007 el señor Jorge David Delgado Cuadrado, a través de apoderada, impetró demanda ejecutiva por la misma razón anteriormente expuesta. El señor Juez para este casó concedió las pretensiones del demandante además de conceder las medidas cautelares propuestas para el respectivo proceso. Por lo anteriormente descrito la Fiscalia 14 Seccional de la Unidad Anticorrupcion abrió investigación a las actuaciones cumplidas por el Juez Promiscuo de Ayapel.

Concurrido así al proceso penal para el caso en concreto se acusó al señor Juez por el delito de prevaricato por acción, quien más tarde la Sala Penal del Tribunal Superior de Monteria condenó al señor Luis Manuel Castillo Mercado a la pena principal de tres años de prisión, multa de 50 smlmv, e inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas. Por tal razón lo anterior configura la vulneración del derecho fundamental a la libertad y el debido proceso.

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